Competencias institucionales

Competencias Institucionales, integradas por la LORAFNA
 

Artículo 44: Competencia exclusiva

 
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
  • Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
  • Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.
  • Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.
  • Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales termales subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.
  • Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.
  • Cultura, en coordinación con el Estado.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
  • Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
  • Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
  • Artesanía.
  • Promoción y ordenación del turismo.
  • Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • Espectáculos.
  • Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
  • Asistencia social.
  • Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.
  • Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.
  • Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
  • Estadísticas de interés para Navarra.
  • Ferias y mercados interiores.
  • Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.
  • Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior .
  • Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.
  • Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
  • Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.
  • Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
 

Artículo 56.1:


De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, navarra ostenta competencia exclusiva en:
 
  • Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
  • Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.
  • Desarrollo y ejecución en Navarra de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales de conformidad con lo establecido en los mismos.
  • Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia.
  • Instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
  • Cajas de Ahorro, sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia.
  • Sector público económico de Navarra, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de la presente Ley Orgánica.