Artículo 44: Competencia exclusiva
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
- Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
- Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.
- Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales termales subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.
- Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.
- Cultura, en coordinación con el Estado.
- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
- Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
- Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
- Artesanía.
- Promoción y ordenación del turismo.
- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
- Espectáculos.
- Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
- Asistencia social.
- Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.
- Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.
- Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
- Estadísticas de interés para Navarra.
- Ferias y mercados interiores.
- Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.
- Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior .
- Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.
- Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
- Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.
- Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
Artículo 56.1:
De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, navarra ostenta competencia exclusiva en:
- Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
- Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.
- Desarrollo y ejecución en Navarra de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales de conformidad con lo establecido en los mismos.
- Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia.
- Instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
- Cajas de Ahorro, sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia.
- Sector público económico de Navarra, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de la presente Ley Orgánica.