Consejo de Comercio de Navarra

Departamento:
Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:
  • - Presidencia: La persona titular del Departamento competente en materia de comercio, que ejercerá la presidencia.
  • - Secretaría: Personal Técnico de Administración Pública (Rama jurídica) nombrado por la Presidencia.
  • - Vocalías:
    • • Una persona representante de cada de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en las siguientes materias: hacienda, administración local, ordenación del territorio, trabajo, consumo y turismo, designadas por la persona titular de la Dirección General correspondiente.
    • • La persona titular de la Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.
    • • La persona titular de la Dirección del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.
    • • Dos personas en representación y designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
    • • Dos personas en representación y designadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
    • • Dos personas en representación de las federaciones o agrupaciones de asociaciones de comerciantes más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada federación o agrupación la designación de una de las Vocalías.
    • • Dos personas en representación de asociaciones de comerciantes de ámbito zonal, designadas conforme se establece en la disposición adicional 2.ª, 4, de este decreto foral, con carácter rotatorio por periodos bienales, una en representación de las asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal y supracomarcal y, otra, en representación de las asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación sean áreas intermedias o municipales.
    • • Dos personas en representación y designadas por la Confederación de Empresarios de Navarra.
    • • Dos personas en representación de las asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada asociación la designación de una de las Vocalías.
    • • Cuatro personas en representación y designadas por las organizaciones sindicales incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las más representativas del sector comercial en la Comunidad Foral Navarra, considerando como tales las que hayan obtenido un mínimo del 10% de los votos en las elecciones sindicales celebradas en dicho sector, completando, en su caso, la participación en función de su representatividad.
    • • Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con presencia en el sector del comercio de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada organización la designación de una de las Vocalías.
    • • Dos personas en representación de agencias de desarrollo de Navarra y designadas por las mismas con carácter rotatorio entre todas ellas y por un periodo bienal.
    • • Una persona en representación y designada por la organización más representativa de la economía social en la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
  1. Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.
  2. Informar cuantos proyectos de ley foral y demás disposiciones elabore el Gobierno de Navarra relacionadas con el sector comercial.
  3. Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Comunidad Foral y en especial realizar un seguimiento sobre el desarrollo de los Planes de Modernización del sector, así como los de atracción incluidos en los planes municipales.
  4. Promover el correcto mantenimiento del censo de los establecimientos comerciales de Navarra como herramienta de seguimiento de la adecuada distribución territorial del comercio, en colaboración con las entidades representativas del sector y las Entidades Locales de Navarra.
  5. Promover el cumplimiento de los principios de distribución comercial de los Planes de Ordenación Territorial y contribuir a la integración de los principios de esta Ley Foral en la redacción de los Planes de Acción Territorial.
  6. Promover el desarrollo de las medidas de apoyo al pequeño comercio a través del desarrollo de los Planes de Apoyo al mismo mediante los Planes de Modernización y Competitividad a realizar con carácter cuatrienal.
  7. Promover el desarrollo de los Planes de Acción Comercial dirigidos a las Entidades Locales de Navarra, definidos como Núcleos Vertebradores a Escala Regional y Núcleos Vertebradores de Interés Subregional, dentro del Plan de Ordenación Territorial de Navarra y en áreas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.
  8. Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
Periodicidad:
Al menos 1 vez al año
Fecha y Acta: