Consejo Cooperativo de Navarra

Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Órgano de Participación:
Composición:
  • El Consejo Cooperativo estará compuesto por diez miembros, de los que cinco serán designados por el Gobierno de Navarra, y los cinco restantes por las Uniones de Cooperativas, formando un órgano de carácter paritario.
Funciones:
  1. Fomentar y defender el cooperativismo en Navarra.
  2. Informar, dictaminar, proponer o recomendar a las Instituciones y Organismos medidas legislativas o de cualquier tipo relativas a la regulación, promoción y desarrollo del cooperativismo en Navarra, contribuyendo al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del movimiento cooperativo.
  3. Intervenir en los conflictos que se susciten entre Cooperativas, o que afecten a su ámbito asociativo.
  4. Arbitrar en las cuestiones litigiosas que se susciten entre las. Cooperativas, o entre éstas y sus socios cuando ambas partes soliciten dicho arbitraje, o bien venga establecido el mismo en sus respectivos estatutos, sin perjuicio del derecho que les asiste a la vía jurisdiccional.
  5. Facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa.
  6. Ser oído en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de Cooperativas.
  7. Defender la correcta utilización de los fondos de educación y promoción en las Cooperativas de primer y ulterior grado y sus entidades asociativas.
  8. Las derivadas de su Reglamento.
Periodicidad:
En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
Fecha y Acta: