Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:
  • En representación de la Administración (5 votos):
  • Presidencia: La persona titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.
  • Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del Departamento al que se atribuye la competencia de Empleo, designado por el Consejero correspondiente, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.
  • - Vocal: La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.
  • - Vocal: La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Formación Profesional.
  • - Vocal: La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Presupuestos.
  • En representación de las organizaciones sindicales (5 votos):
  • Tendrá 1 vocal cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra y que haya aceptado la invitación realizada al efecto por el Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.
  • Podrán tener más vocales, hasta un tope de 5 en total, las organizaciones más representativas de las anteriores, en función de su representatividad.
  • En representación de las organizaciones empresariales (5 votos)
  • Cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN)
  • Un vocal designado por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Navarra (CEPES).
Funciones:
  1. Aprobar las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, definiendo sus contenidos, fijando sus prioridades, así como la orientación de los programas.
  2. Informar preceptivamente los presupuestos del organismo, que habrán de tener un carácter preferentemente plurianual.
  3. Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y su Dirección.
  4. Proponer a la Presidencia la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los Estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del Organismo autónomo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado
  5. Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como en la modificación de los Estatutos cuando dicha modificación afecte únicamente a la estructura orgánica del Organismo autónomo.
  6. Delegar en la Presidencia la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.
  7. Administrar el patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Periodicidad:
Se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.
Fecha y Acta: