Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo

Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Órgano de Participación:
Composición:
  • Presidente/a: Consejero del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo;
  • Vicepresidente/a: una de las personas que sea vocal, elegida por el propio Consejo de entre las no pertenecientes a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Secretario/a: Funcionario/a del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.
  • Vocales
    • - Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
    • - Una persona en representación de cada una de las siguientes áreas de la Administración de la Comunidad Foral: Igualdad, Inmigración, Desarrollo rural, Economía y Hacienda, Educación, Salud, y Medio Ambiente, que serán propuestas por el Consejero de los respectivos Departamentos.
    • - Una persona por cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra y a propuesta de éstos.
    • - Dos personas en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y una por cada uno de los municipios de más de 50.000 habitantes.
    • - Una persona en representación de cada una de las universidades con sede en Navarra.
    • - Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
    • - Dos representantes de las Organizaciones Empresariales mayoritarias en Navarra.
    • - Seis personas en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de Navarra, a propuesta de la Coordinadora de ONGD de Navarra.
Funciones:
  1. Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.
  2. Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.
  3. Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.
  4. Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.
  5. Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
  6. Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.
  7. Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo;
  8. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo.
  9. Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo o le atribuyan las leyes.
Periodicidad:
Dos veces al año
Fecha y Acta: