Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo
Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
Sí
Enlace:
Composición:
- Presidente/a: Consejero del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo;
- Vicepresidente/a: una de las personas que sea vocal, elegida por el propio Consejo de entre las no pertenecientes a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Secretario/a: Funcionario/a del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.
- Vocales
- - Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
- - Una persona en representación de cada una de las siguientes áreas de la Administración de la Comunidad Foral: Igualdad, Inmigración, Desarrollo rural, Economía y Hacienda, Educación, Salud, y Medio Ambiente, que serán propuestas por el Consejero de los respectivos Departamentos.
- - Una persona por cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra y a propuesta de éstos.
- - Dos personas en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y una por cada uno de los municipios de más de 50.000 habitantes.
- - Una persona en representación de cada una de las universidades con sede en Navarra.
- - Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
- - Dos representantes de las Organizaciones Empresariales mayoritarias en Navarra.
- - Seis personas en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de Navarra, a propuesta de la Coordinadora de ONGD de Navarra.
Funciones:
- Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.
- Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.
- Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.
- Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.
- Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
- Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.
- Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo;
- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo.
- Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo o le atribuyan las leyes.
Periodicidad:
Dos veces al año
Fecha y Acta: