Consejo Navarro del Voluntariado
Departamento:
Departamento de Presidencia e Igualdad
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
Sí
Enlace:
Composición:
- a) Presidencia. La persona que ostente la titularidad del departamento al que esté adscrito el Consejo.
- b) Vicepresidencia. Se designará para este cargo a la persona elegida por la parte social del Consejo de entre sus miembros. A estos efectos, tendrán la consideración de parte social las personas previstas en las letras d), f), g) y h) siguientes.
- c) Siete personas representantes de departamentos que impulsen programas de voluntariado.
- d) Siete personas representantes de las entidades de voluntariado, seleccionadas por procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.
- e) Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- f) Cinco personas voluntarias, seleccionadas mediante procedimientos que garanticen la equidad y pluralidad.
- g) Dos personas expertas en voluntariado provenientes del ámbito académico, educativo o profesional.
- h) Una persona de cada uno de los sindicatos que ostenten más del 10% de la representación sindical en Navarra.
- Secretaría: la persona que ostente la titularidad de la jefatura de sección que tenga atribuidas las funciones de coordinación del voluntariado.
Funciones:
- a) Asesorar a las administraciones públicas en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas con el voluntariado, participando en la elaboración en el Plan de Voluntariado de Navarra.
- b) Proponer al Gobierno de Navarra la distinción de persona voluntaria de Navarra.
- c) Garantizar la interacción y la coordinación entre distintos agentes del voluntariado.
- d) Proponer la elaboración de estudios, informes y recomendaciones.
- e) Promover iniciativas a favor del voluntariado.
- f) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen materias en el ámbito del voluntariado.
- g) Velar por el carácter libre, responsable, altruista y solidaria de la acción voluntaria y de la no sustitución de trabajo remunerado por la misma.
Periodicidad:
Sin determinar

