Consejo Navarro Lgtbi+

Departamento:
Departamento de Presidencia e Igualdad
Vigente:
Órgano de Participación:
Composición:
  • Presidencia: persona titular del Departamento competente en políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.
  • Vicepresidencia Primera: persona titular de la Dirección-Gerencia del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.
  • Vicepresidencia Segunda: una persona en representación de los colectivos LGBTI+ de Navarra, designada por el propio Consejo de entre sus integrantes.
  • Vocales
    • - Cinco Representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u organismos autónomos con competencia en materia de salud, educación, derechos sociales, justicia, juventud, interior, empleo y deporte.
    • - Ocho personas en representación de las entidades LGTBI+ de Navarra.
    • - Una persona en representación de la juventud navarra.
    • - Una persona en representación de las personas mayores.
    • - Una persona destacada, personal o profesionalmente, en la defensa de los derechos o en la atención de las personas LGTBI+.
    • - Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
    • - Una persona en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra.
  • La Secretaría será asumida por una persona representante del órgano coordinador competente en materia de igualdad social de las personas LGBTI+.
Funciones:
  1. Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad de las personas LGTBI+.
  2. Contar con representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
  3. Formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, en las empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
  4. Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad social de las personas LGTBI+ y de la participación de las personas LGTBI+ en la vida política, cultural, académica, económica y social.
  5. Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que lleguen a su conocimiento.
  6. Fomentar la comunicación, y establecer relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.
  7. Recibir anualmente el informe realizado por el Gobierno de Navarra en el que se recojan las acciones que se hayan detectado en el contexto de un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en función del régimen sancionador previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
  8. Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.
  9. Recibir información sobre las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, y de los planes de acción de desarrollo de la misma.
  10. Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Periodicidad:
2 sesiones/año
Fecha y Acta: