Consejo Navarro Lgtbi+
Departamento:
Departamento de Presidencia e Igualdad
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
Sí
Enlace:
Composición:
- Presidencia: persona titular del Departamento competente en políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.
- Vicepresidencia Primera: persona titular de la Dirección-Gerencia del organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.
- Vicepresidencia Segunda: una persona en representación de los colectivos LGBTI+ de Navarra, designada por el propio Consejo de entre sus integrantes.
- Vocales
- - Cinco Representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u organismos autónomos con competencia en materia de salud, educación, derechos sociales, justicia, juventud, interior, empleo y deporte.
- - Ocho personas en representación de las entidades LGTBI+ de Navarra.
- - Una persona en representación de la juventud navarra.
- - Una persona en representación de las personas mayores.
- - Una persona destacada, personal o profesionalmente, en la defensa de los derechos o en la atención de las personas LGTBI+.
- - Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- - Una persona en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra.
- La Secretaría será asumida por una persona representante del órgano coordinador competente en materia de igualdad social de las personas LGBTI+.
Funciones:
- Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad de las personas LGTBI+.
- Contar con representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
- Formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, en las empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
- Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad social de las personas LGTBI+ y de la participación de las personas LGTBI+ en la vida política, cultural, académica, económica y social.
- Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que lleguen a su conocimiento.
- Fomentar la comunicación, y establecer relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.
- Recibir anualmente el informe realizado por el Gobierno de Navarra en el que se recojan las acciones que se hayan detectado en el contexto de un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en función del régimen sancionador previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.
- Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.
- Recibir información sobre las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, y de los planes de acción de desarrollo de la misma.
- Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.
Periodicidad:
2 sesiones/año
Normativa:
Fecha y Acta: