Consejo Navarro del Trabajo Autónomo

Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Órgano de Participación:
Composición:
  • Presidente/a: Consejero/a del Departamento competente en materia de Trabajo.
  • Doce vocales, de los cuales:
    • - Cuatro serán designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Presidente/a del Consejo.
    • - Cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
    • - Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
    • - Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
  1. Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo.
  2. Fomentar el diálogo social entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para todo aquello que afecte al trabajo autónomo.
  3. Conocer las propuestas de las disposiciones normativas que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
  4. Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.
  5. Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.
  6. Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a través del Presidente o Vocal en quien delegue de entre los designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  7. Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
  8. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.
Periodicidad:
En sesión ordinaria al menos dos veces al año.
Fecha y Acta: