Consejo Navarro del Trabajo Autónomo
Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
Sí
Enlace:
Composición:
- Presidente/a: Consejero/a del Departamento competente en materia de Trabajo.
- Doce vocales, de los cuales:
- - Cuatro serán designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Presidente/a del Consejo.
- - Cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
- - Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
- - Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Funciones:
- Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo.
- Fomentar el diálogo social entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para todo aquello que afecte al trabajo autónomo.
- Conocer las propuestas de las disposiciones normativas que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
- Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.
- Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.
- Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a través del Presidente o Vocal en quien delegue de entre los designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.
Periodicidad:
En sesión ordinaria al menos dos veces al año.
Fecha y Acta: