Consejo de Transparencia de Navarra
Departamento:
Departamento de Presidencia e Igualdad
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
No
Composición:
- Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.
- Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.
- Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados a propuesta de las asociaciones o federación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Foral de Navarra.
- Un o una representante del Consejo de Navarra.
- Un o una representante de la Cámara de Comptos.
- Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.
- Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.
En cada caso, el procedimiento de designación de los miembros corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, a un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.
Funciones:
- Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
- Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la ley.
- Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
- Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
- Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.
- Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral de Transparencia.
- Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley Foral de Transparencia.
- Promover actividades de formación y sensibilización.
- Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
- Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Periodicidad:
Como mínimo, una vez cada dos meses
Normativa:
Fecha y Acta: