Consejo de Transparencia de Navarra

Departamentua:
Lehendakaritza eta Berdintasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:

El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:

  • a) Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.
  • b) Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  • c) Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.
  • d) Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.
  • e) Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • f) Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.
  • g) Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.
Funtzioak:
  1. Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
  2. Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la ley.
  3. Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
  4. Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
  5. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
  6. Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
  7. Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.
  8. Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral de Transparencia.
  9. Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley Foral de Transparencia.
  10. Promover actividades de formación y sensibilización.
  11. Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
  12. Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.
  13. Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Periodikotasun:
Como mínimo, una vez cada dos meses
Data eta akta: