Consejo de Transparencia de Navarra
Departamentua:
Lehendakaritza eta Berdintasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:
- a) Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.
- b) Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- c) Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.
- d) Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.
- e) Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.
- f) Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.
- g) Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.
Funtzioak:
- Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
- Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la ley.
- Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
- Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
- Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.
- Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral de Transparencia.
- Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley Foral de Transparencia.
- Promover actividades de formación y sensibilización.
- Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
- Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.
- Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Periodikotasun:
Como mínimo, una vez cada dos meses
Araua:
Data eta akta:

