Consejo de Transparencia de Navarra

Departamentua:
Lehendakaritza eta Berdintasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.
  • Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.
  • Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados a propuesta de las asociaciones o federación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Un o una representante del Consejo de Navarra.
  • Un o una representante de la Cámara de Comptos.
  • Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.

En cada caso, el procedimiento de designación de los miembros corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, a un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.

Funtzioak:
  1. Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
  2. Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la ley.
  3. Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
  4. Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
  5. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
  6. Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
  7. Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.
  8. Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral de Transparencia.
  9. Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley Foral de Transparencia.
  10. Promover actividades de formación y sensibilización.
  11. Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
  12. Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Periodikotasun:
Como mínimo, una vez cada dos meses
Data eta akta: