Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
Departamento:
Departamento de Cultura, Deporte y Turismo
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
No
Composición:
- La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura.
- Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años por la Consejera del Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con la siguiente distribución:
- - Dos vocales a propuesta de la Dirección General competente en materia de cultura entre funcionarios adscritos a la citada Dirección General.
- - Dos vocales a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre funcionarios adscritos al mismo.
- - Dos vocales, designados entre personas de reconocida competencia y con experiencia profesional en el ámbito de la valoración de bienes culturales, a propuesta de la Dirección General competente en materia de cultura.
- Secretario, con voz y sin voto, que será un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito al Departamento competente en materia de cultura.
Funciones:
- Valorar económicamente los bienes culturales que la Administración de la Comunidad Foral se proponga adquirir cuando su cuantía supere en principio los 100.000 euros (IVA excluido) en el caso de bienes inmuebles y los 15.000 euros (IVA excluido) si se trata de bienes muebles y derechos, excepto en el caso de adquisiciones en subastas publicas en las que concurran justificadas razones de urgencia.
- Emitir informe sobre el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de los derechos de tanteo y retracto.
- A petición del Departamento competente en materia de Patrimonio, emitir informe con carácter previo a la aceptación de herencias, donaciones o legados a favor de la Administración de la Comunidad Foral en relación con los bienes culturales que puedan incluir.
- Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de dación en pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de donación o de préstamo de uso o comodato en los supuestos previstos en la normativa reguladora del mecenazgo. Cuando se trate de bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Cultural de Navarra valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
- Valorar económicamente los daños que se causen al Patrimonio Cultural de Navarra previa petición del órgano responsable de la tramitación de los procedimientos sancionadores previstos en la normativa reguladora del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Realizar cuantas valoraciones e informes sobre bienes culturales le sean solicitados por la Administración de la Comunidad Foral o las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.
- Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Periodicidad:
Sin determinar
Fecha y Acta: