Acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra
INFORMACIÓN Y ACUERDOS DEL CONSEJO
En este apartado encontrará:
- • Información sobre el procedimiento para presentar la Reclamación del derecho de acceso ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
- • Relación de los Acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra en materia de:
- - Derecho de acceso a información pública
- - Publicidad Activa
- - Incidentes de Ejecución de los acuerdos anteriores.
- Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
- Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Navarra.
- La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
-La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa.
PRESENTACIÓN:
- Identificación
En la solicitud hará constar su documento de identificación (DNI, NIE, NIF, Pasaporte,…). En caso de que actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podrá exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente.
- Documentación
En caso de existir resolución expresa, la reclamación debe incorporar, necesariamente, una copia de la misma.
Adicionalmente, se podrán aportar todas las alegaciones o documentos que se estimen convenientes.
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de la reclamación es:
-en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Dónde y cómo presentar su reclamación
De forma presencial: presentando su solicitud en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Foral o del Estado.
A través del registro general electrónico: disponible en el siguiente enlace https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?pageBackId=4458374 para lo cual la solicitud deberá dirigirse al Consejo de Transparencia de Navarra.
De igual modo, podrá presentarla en las oficinas de Correos y en el resto de lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.