Aportaciones de un proceso
Las aportaciones y comentarios se verán reflejados en este espacio siempre que observen las normas de participación.
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a) No parece que esté resuelta la manera en que los Directores de los Centros de Atención Primaria y las Jefaturas de los servicios implicados en la prestación puedan resolver los casos en que uno o varios médicos se declaren objetores porque, con independencia de que sean objetores o no, los profesionales del Centro o del servicio podrían negarse a atender a pacientes que no son de su cupo o responsabilidad.
La norma sólo prevé pasar a un nivel superior jerárquico, “en caso de ausencia, o de objeción individual de todos los/las profesionales del equipo”.
Parece importante resolver este punto porque los plazos del procedimiento son muy ajustados.
b) No está previsto en el borrador de la norma el modo en que “la persona titular de la Dirección General de salud” accederá a registro para obtener los datos cuantitativos sobre la objeción de los profesionales en Navarra. Un mayor desarrollo y concreción de este punto garantizará la confidencialidad y protección de los datos personales de los profesionales incluidos en el registro.
c) En el Artículo 3 del borrador de la norma se ha previsto que los centros sanitarios de carácter privado tengan su propio registro y que éste cumpla los correspondientes requisitos de confidencialidad y protección de datos. Sin embargo, no está claro cómo pueden registrar su objeción de conciencia los profesionales que trabajen en centros sanitarios donde no estén contratados, porque tengan algún tipo de relación contractual con mutualidades o compañías aseguradoras.
Aunque no se den muchos casos, hay que prever esta posibilidad porque puede haber personas que no estén cubiertos por la Seguridad social, o bien sean funcionarios y hayan elegido ser atendidos de este modo, por lo que no podrán acudir a las instalaciones o a los médicos de Osasunbidea.
En relación con lo anterior, tampoco está contemplado el caso de los profesionales médicos que trabajan de forma privada e independiente que atiendan a pacientes de Mutualidades. Tampoco está previsto el acceso a este registro de los médicos que están contratados por empresas o instituciones que no son sanitarias. Sería el caso, por ejemplo, de médicos de empresa, aunque en esa situación, los pacientes podrían simultáneamente acudir a los centros de Osasunbidea.
Sería importante que la norma contemplara más supuestos de ejercicio profesional porque, como indica el Código de Deontología de la Organización Médica Colegial (2011), “El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico [de todo médico] es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional” (Artículo 32.2).
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Leído el proyecto de ley, no encuentro justificación para la división entre los sectores público y privado, tanto menos cuando no es infrecuente que haya profesionales sanitarios trabajando en ambos sectores a la vez y siendo que la ley especifica que no se puede objetar en un ámbito y no en otro. Tampoco, por lo tanto, entiendo que se haya fraccionado el registro en comunidades autónomas en lugar de hacer un único registro nacional.
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Salud - HUN
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Buenos días,
He accedido al enlace proporcionado para ejercer mi derecho a la objeción de conciencia para la realización de la eutanasia en Navarra y no he podido realizarlo porqueno está activa la opción de realizar el trámite a través de CLAVE 24 horas ni clave permanente. Estos son los sistemas que están más extendidos. Es más yo no puedo realizar el trámite si no están activos porque no dispongo de DNI electrónico.
Tienen que activar todos los sistemas de identificación habituales igual que para los trámites ordinarios de la administración (ej: consulta de nómina y otros)
No tener estos sistemas de identificación activos es un obstáculo para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia y por lo tanto se está coartando la libertad.
Espero que lo resuelvan a la mayor brevedad.
Un saludo.
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Es una sugerencia técnica.
La forma de acceso para registrarse como objetor de conciencia para la realización de la eutanasia en Navarra, sólo permite el acceso a través del DNI electrónico o mediante un certificado digital.
Solicito que se permita el acceso mediante el sistema cl@ve ya que es el que habitualmente utilizamos como sistema de acceso a diversas aplicaciones y recursos de Gobierno de Navarra y otras administraciones.
Muchas gracias.
Saludos Cordiales
Mª Isabel Irigoyen Aristorena