1. Respecto a los criterios que se empleen para el cálculo del coste real del servicio.

Proceso de participación: 
Plan Director del Ciclo Integral del Agua de uso urbano
Texto: 

Si, en aplicación de lo establecido por la Directiva Marco del Agua, se va a establecer la íntegra recuperación de los costes del servicio, entendemos que debe fijarse en el Plan Director unos criterios homogéneos y únicos para el cálculo de los costes del servicio en toda Navarra.

En el caso concreto de las infraestructuras necesarias para dar el servicio, debiera establecerse como mínimo:
• Mismos plazos de amortización según tipo de infraestructura (ejemplo: tuberías de fundición a 60 años, depósitos a 100 años, etc.)
• Creación de una única base de datos donde se recoja el coste de las infraestructuras que sea aplicable al inventario de las mismas. Por ejemplo:
- Metro lineal de tubería de fundición diámetro 100 = x €
- Depósito de 2.000 m3 de capacidad = x €
Esta base de datos, junto con las mediciones que resulten del trabajo de inventariado de infraestructuras, darán como resultado una valoración homologable y comparable entre distintos entes gestores del servicio y que además servirá para la fijación del gasto que se debe repercutir en la tarifa por la amortización de los bienes necesarios para la prestación del servicio.

Este concepto sería igualmente aplicable para el resto de inversiones necesarias para la prestación del servicio: edificios, maquinaria, vehículos, utillaje, mobiliario, etc.

Estos criterios homogéneos y únicos debieran ser consensuados con la aportación de los técnicos expertos de las entidades gestoras del servicio.