Artículo 26.4 - Considerar superficies independientemente al contabilizar umbrales

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

Artículo 26.4 Energía solar fotovoltaica
Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada con el fin de explicitar que los umbrales de cubierta establecidos (4.000 y 2.000m2) son de aplicación a cada edificio individualmente considerado, y no a la sumatoria de las superficies de las cubiertas que conforman dos o más edificios que pueden estar en un mismo emplazamiento.