Impulso y definición del vehículo compartido

Proceso de participación:
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Aportaciones:
BlaBlaCar presenta ante el Gobierno de Navarra las siguientes aportaciones para su consideración en relación al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, agradeciendo de antemano la oportunidad de poder contribuir en este proceso participativo de exposición pública. BlaBlaCar es una plataforma que pone en contacto a personas para realizar un trayecto y compartir los gastos del viaje, fomentando la eficiencia y el ahorro económico y posibilitando una movilidad integral más completa y sostenible. Desde esta perspectiva, y atendiendo a la naturaleza de nuestro servicio, nos gustaría contribuir a la definición del Capítulo III (Movilidad Sostenible) del borrador del Anteproyecto, con el objetivo de impulsar la movilidad sostenible. En primer lugar, destacar que el vehículo compartido hace un uso más eficaz del vehículo privado de transporte terrestre y permite que deje de ser un elemento infrautilizado, lo que provoca una mejora de la seguridad vial, una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas y una reducción de emisiones de efecto invernadero de un sector, el del transporte, que en la actualidad es responsable de más de un 20% del total de las emisiones de CO2. Por todo lo anterior, desde BlaBlaCar proponemos lo siguiente: ● incluir una mención a las medidas de impulso del vehículo compartido en el artículo 32 (Impulso a la movilidad sostenible) del Anteproyecto. Por ello, proponemos la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 32 (subrayados los cambios): “1. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el uso de transporte no motorizado y favorecerán el transporte colectivo sobre el transporte individual para lo cual desarrollarán un sistema de transporte público integrado. Para ello, se arbitrarán medidas coercitivas para la mejora de la sostenibilidad en el transporte, se implantarán sistemas tarifarios incentivadores y se adoptarán medidas de impulso del vehículo compartido tanto en entornos urbanos como interurbanos para lograr una movilidad más sostenible, eficiente, segura y baja en carbono.” ● incluir la definición de “vehículo compartido” en el Anexo I. Una definición clara y objetiva del vehículo compartido aportaría seguridad jurídica a los usuarios y compañías de este servicio, teniendo en cuenta el impacto positivo que tiene esta actividad en materia de movilidad sostenible. Cabe resaltar que la Ley de Andalucía de Cambio Climático ya incluye esta definición como ejemplo de actuación en materia de movilidad sostenible. La redacción de la definición del vehículo compartido sería la siguiente: “Vehículo compartido. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.”