Observaciones al artículado
Proceso de participación:
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Aportaciones:
Artículo 19.-Fomento y gestión de las energías renovables.
Observación: Entendemos que la simplificación administrativa también debería de aplicarse a las instalaciones de evacuación y a la propia red de distribución, y especialmente a las infraestructuras de refuerzo necesarias para la conexión de las instalaciones renovables.
Artículo 20. Inversiones de interés foral.
Observación: Entendemos que también deberían de considerarse de interés foral las infraestructuras de evacuación y refuerzo de red de la tipología detallada en el artículo.
Artículo 21 Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
Observación: Entendemos que este artículo debería de recoger la importante y necesaria contribución de las redes digitales a la transición energética. Las redes eléctricas, que en los últimos años han experimentado una completa transformación digital y un elevado grado de automatización, son el eje central para la integración de la generación distribuida, el desarrollo del vehículo eléctrico y aumento de la información disponible para todos los agentes. En definitiva, la actividad de distribución es esencial para llevar a cabo la transición energética.
Por ello, proponemos un cambio en el título del artículo a “Contribución de las redes de distribución de energía eléctrica” y la inclusión del siguiente párrafo:
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de realizar una gestión eficiente y flexible tanto de la propia red como de los diferentes recursos energéticos a ella conectados, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, promoverán en la digitalización y automatización de dichas redes.