Cesantías

El abono de cesantías correspondiente a los altos cargos, se regula según el artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra establece el régimen aplicable y las percepciones de los altos cargos tras su cese, atendiendo a los siguientes criterios: