Preguntas frecuentes - Fase 1

FASE 1

 
Relativas a la movidad, desarrollo de actividades, aforo y clientes, medidas para los trabajadores de los establecimientos públicos, hostelería, restauración, terrazas y otras...

+ ¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las nuevas habilitaciones permitidas en esta Fase ?

Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

+ ¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

+ ¿Podemos reunirnos en grupo?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas siempre y cuando no sean personas vulnerables. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad (ver siguiente pregunta).

+ ¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  • Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  • Respetar la etiqueta respiratoria: 
    • Toser en el ángulo del codo
    • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
    • No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.
    • Lavarse las manos constantemente
    • No escupir en vías públicas

+ ¿Las reuniones de hasta 10 personas se pueden hacer en viviendas?

Sí, no hay limitación de lugar de reunión.

Ahora bien, es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física,
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Las reuniones de hasta 10 personas tienen que ser del mismo municipio o pueden ser de diferentes municipios dentro de la misma provincia?

No se limita la procedencia dentro del mismo territorio.

+ ¿Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas y Asociaciones Vecinales?

La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud dicta las medidas que regirán las denominadas “sociedades gastronómicas”,  “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/103/0
Según dicha Orden Foral:

  • En la fase 1, se suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en Navarra. 
  • Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase 1.

+ ¿Me puedo juntar con amigos en un parque o hacer una barbacoa?

Sí, pero es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física. 
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico. 
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Podemos ir en el mismo coche?

  • Se permite el uso compartido de vehículos privados, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio. En este caso podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. 
  • No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo. En este caso no es obligatoria la mascarilla. 
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 
  • En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. 
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

+ ¿Puedo circular por mi provincia?

Sí, se puede circular por la provincia. Los desplazamientos en coche no tienen franja horaria.

No obstante, hay que tener en cuenta que continúan las franjas horarias para paseos y ejercicio de deporte individual, así como término municipal o kilómetro de distancia al municipio.

+ ¿Puedo desplazarme a otra provincia?

En la fase I no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

+ ¿Se puede visitar a un familiar, que no sea vulnerable, en otro municipio de tu misma provincia? ¿En cualquier horario?

Sí, está permitido. Ahora bien pero es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física. 
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico. 
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas.

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Qué condiciones tienen las actividades de turismo activo o naturaleza?

Las actividades de turismo activo o naturaleza por ahora sólo se pueden realizar a través de empresas que presten este servicio y con los requisitos recogidos en la norma.

+ ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

Se autoriza el desplazamiento a la segunda residencia, siempre y cuando:

  • Esté situada en la misma provincia.
  • Se cumplan las medidas establecidas sobre número de personas que pueden circular en un coche.

Se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

+ ¿Puedo tomar algo en una terraza?

Sí, se autoriza el uso de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio.

  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa
  • Límite del 50% de mesas permitidas
  • Asegurar distancia de 2m
  • Implementar medidas de higiene y prevención

Se priorizarán, entre otras, las siguientes medidas de higiene:

  • Utilizare mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

+ ¿Siguen vigentes los horarios establecidos para las salidas de niños, paseos y deporte de la Fase 0?

Sí, a fecha de hoy siguen vigentes las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte individual (ver apartado Fase 0 de este documento).

Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

+ ¿Se puede dar el paseo en familia o sólo un progenitor-a con tres hijos máximo?

Sí, se puede pasear en familia. El paseo se realizará en la franja horaria ya establecida y con todas las medidas de prevención e higiene.

+ ¿Puedo ir a una terraza de hostelería a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

Sí, se autoriza el uso terrazas, siempre y cuando estén abiertas. No hace falta que el desplazamiento se realice dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.

+ ¿Puedo ir a comprar a un comercio a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

Sí, se autoriza el desplazamiento a comercios, siempre y cuando estén abiertos. No hace falta que se acuda al comercio dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.

+ ¿Está permitido el alojamiento en hoteles y alojamientos turísticos?

Sí, está permitido pernoctar en hoteles y alojamientos turísticos situados dentro de la provincia. No se puede alojar en establecimientos de otras provincias.

Se autoriza la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

  • El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.
  • No se permite utilizar piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

+ ¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

+ ¿Qué medidas de seguridad e higiene hay que seguir en velatorios y entierros?

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

+ ¿Se puede asistir a lugares de culto?

Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

  1. Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
  2. Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
  3. Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
  4. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

+ ¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Uso de mascarilla con carácter general. 
  • Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. 
  • No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. 
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. 
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
    1. El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
    2. La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
    3. Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
    4. La actuación de coros.

+ ¿Puedo ir a los gimnasios?

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.

Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

+ ¿Cuándo se podrán utilizar las instalaciones deportivas?

Será en la Fase I cuando se abran las instalaciones deportivas al aire libre sin público y solo para practicar deportes en los que no exista contacto, como el atletismo o el tenis.

También los centros deportivos cerrados para actividades deportivas individuales, previa cita, que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

+ ¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?

Sí, pueden abrir los comercios a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas de más de 400 metros, podrán abrir si acotan el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

En los dos casos, se cumplirán los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
  • En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

+ ¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?

Realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final de la jornada, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces.

Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor-a por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.

+ ¿Qué medidas hay que adoptar sobre aforo y circulación de personas en establecimientos abiertos al público?

Se expondrá al público el aforo máximo de cada local.

Se asegurará que se respeta dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros en el interior.

Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el fin de garantizar las distancias de seguridad interpersonal.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

+ En mi comercio no puedo garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes ¿Qué debo hacer?

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

+ ¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

+ ¿Los clientes pueden utilizar los aseos de los establecimientos?

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

+ ¿Qué distancia debe haber entre vendedor y cliente?

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso  de  atención al cliente será de al menos  un  metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras.

Si no se cuenta con barreras o elementos de protección, será de dos metros.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. (ver preguntas relacionadas con trabajadores-as y establecimientos abiertos al público).

+ ¿Cómo se puede mantener la distancia de seguridad en una peluquería, centros de estética o fisioterapia?

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

Se asegurará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

+ Establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: probadores y prendas

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.

+ Medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para clientes

Si se dispone de aparcamientos propios clientes:

  • Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, éste será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
  • En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

+ ¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?

Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

+ ¿Qué persona no podrán incorporarse a los establecimientos que abran al público.?

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo:

  1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

+ ¿Qué material de protección deben tener los trabajadores-as?

El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Se asegurará de que todos los trabajadores-as cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores-as.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

+ Disposición de puestos de trabajo y turnos ¿Se modifican?

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

+ ¿Qué sucede si un trabajador-a empieza a tener síntomas de covid-19?

Si un trabajador-a empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

El trabajador-a deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué medidas hay que implementar con las de tarjetas empleados-as?

Cuando para acceder a las instalaciones, las tarjetas de empleados no se pueden realizar de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo, para realizar un mejor seguimiento de las normas de aforo.

Se supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados-as desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados-as permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

+ ¿Puedo fichar con la huella dactilar?

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

+ Condiciones para la reapertura de terrazas de hostelería y restauración

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, según a la correspondiente licencia municipal.

Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o prevención hay que seguir en las terrazas?

Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. 
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios. 
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados. 
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. 
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. 
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as en terraza/hostelería?

El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas.

  • Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. 
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. 
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales. 
  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común. 
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué otras actividades abren al público?

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa,

  • los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e  independiente desde el exterior.

+ ¿Están permitidos los mercadillos?

Lo decidirán los Ayuntamientos correspondientes, y deberán comunicarlo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma.

  • Se dará preferencia a aquellos mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad.
  • Se deberá procurar que sobre los productos comercializados se garantice su no manipulación por parte de los consumidores-as.

+ ¿Cómo se organizarán los mercadillos?

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

La distancia entre los puestos y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado-a.

Se recomienda la puesta a disposición de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en las inmediaciones de los mercados al aire.

Se evitará la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

+ ¿Se abren al público los hoteles y establecimientos turísticos?

Sí, se puede proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

+ Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes.

En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

+ Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.

Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

+ Turismo activo y de naturaleza.

  1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.
  2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

+ ¿Qué medidas de higiene debe seguir la venta automática?

En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

+ ¿Qué sucede con los centros de servicios sociales?

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Los centros deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

+ ¿Puedo comprar un libro en una librería?

Sí, a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo, distanciamiento e higiene.

+ ¿Pueden abrir los gimnasios?

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.

Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

+ ¿Se abren las instalaciones deportivas al aire libre?

Sí, con los siguientes requisitos:

Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
  • En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica  deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
  • Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.

+ ¿Puedo ir a un espectáculo al aire libre?

Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales.

Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.

En la Fase II, para menos de 400 personas y, en la Fase III cuando sea para un aforo inferior a 800 personas.

En todas las fases, el público deberá estar sentado y manteniendo la distancia que en cada momento establezcan las autoridades.

+ ¿Pueden entrenar los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento al aire libre?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

  1. Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  2. Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

+ ¿Con qué condiciones pueden entrenar los deportistas federados?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario,  dichos  deportistas podrán  acceder  libremente  a  aquellos  espacios  naturales  en  los  que  deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

+ ¿Abren los centros de Alto Rendimiento?

Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.

Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.

+ ¿Pueden abrir las bibliotecas?

Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
  • No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  • Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
  • Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención deben tomarse en las bibliotecas?

Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.

Reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

  • Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
  • Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.
  • Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
  • Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
  • La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

+ ¿Puedo ir al museo?

Sí, los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Se recomendará la venta online de la entrada.

Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

El servicio de consigna no estará disponible.

+ ¿Qué medidas preventivas higiénico-sanitarias hay que seguir en los museos para el público visitante?

En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados, para su uso por los visitantes.

Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.

Señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas.

Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo. No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.

+ ¿Qué sucede con los centros educativos?

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir en los centros educativos?

  1. Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro.
  2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  3. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  4. Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
  5. Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

+ ¿Y los centros y laboratorios universitarios?

  1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

    Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

    Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

  2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

    Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

    Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

  3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas.

+ ¿Se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?

Sí, podrán reiniciar la actividad y la de sus instalaciones asociadas.

Se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades.

En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo.

Se podrá establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

+ ¿Cuándo se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?

El plan de desescalada prevé que en la Fase I se podrán celebrar respetando la distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes.

Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre los asistentes, así como la de los trabajadores que presten sus servicios se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se asegurará el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones.

Para la Fase II se permitirán congresos y seminarios con hasta 50 participantes, mientras que durante la Fase III se permitirá la celebración de seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación de 80 personas.

+ En la Fase I, se habla de la apertura de las actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones. ¿A qué actividades se refiere?

El sector se ha visto limitado en menor medida que otros por su participación directa y ser elemento esencial en la cadena de suministro alimentario. No obstante, hay diversas actividades del sector considerados no esenciales, que pueden empezar a recuperar su funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.

A partir de la Fase I, se permite, por tanto, la apertura, entre otras, de actividades tales como:

  • Comercio minorista de flores y plantas ornamentales.
  • Producción y venta al por menor de sustratos de cultivo destinados a jardinería.
  • Venta y alquiler de equipos para jardinería.
  • Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias, e inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • Apertura de los laboratorios, públicos y privados, dedicados a la comprobación de la calidad de los insumos y medios de producción empleados en la producción agraria, tales como el material vegetal de reproducción, los fertilizantes y sustratos de cultivo y la maquinaria agrícola.
  • Venta al público de bebidas embotelladas en centros de venta especializados en vino envasado.
  • Venta de animales vivos para compañía, en tiendas minoristas y criaderos, así como la adopción de animales en centros de protección animal.

+ ¿Se reanuda la caza y pesca deportiva?

Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de pesca deportiva y recreativa siempre que se  respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

El desarrollo de la actividad cinegética organizada en la que asista más de un cazador requiere de un plan de actuación por parte del responsable con las medidas de prevención e higiene a observar.

+ ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, deben usarla en los espacios en que es obligatorio todas las personas de más de 6 años.

+ ¿En qué espacios es obligatorio utilizar mascarilla?.

Desde el 21 de mayo es obligatorio usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.

+ ¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

  • Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
  • La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
  • Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
  • La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.
  • Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
  • Los usuarios sean menores de 6 años.
  • Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

+ ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?

El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.

+ ¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general.

Comisión para la transición

Son tres los órganos rectores de este proceso de transición hacia la nueva normalidad.
 
  • ->Órgano científico-experto, que tendrá como núcleo el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), con una triple actividad; vigilancia epidemiológica, prevención de la transmisión, y salud laboral
  •  
  • ->Comisión para la transición en Navarra, que integrada por personas representantes de distintos ámbitos de la soci
  1. Natalia Herce: responsable de coordinación interna de Medicus Mundi Navarra, Aragón y Madrid;
  2. Alfredo Arbeloa: licenciado en Ciencias Políticas, es director general de Grupo AN;
  3. Daniel Innerarity: Catedrático de Filosofía Política. Es investigador IKERBASQUE en la Universidad del País Vasco, y director del Instituto de Gobernanza Democrática.
  4. Esteban Morrás: director comercial de Das-Nano, dedicada a crear productos y soluciones basadas en la inteligencia artificial. Fue director general de Acciona Energía.
  5. Félix Taberna: asesor de la Presidenta de Navarra, María Chivite, y licenciado en Ciencias Políticas y experto en Estrategia Prospectiva.
  6. Juan Carlos Castillo: presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) y alcalde de Peralta.
  7. Begoña Pérez Eransus: vicerrectora de Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación de la Universidad Pública de Navarra (UPNA). Doctora en Sociología, es profesora titular de Política Social en el Departamento de Sociología y Trabajo Social de dicho centro universitario.
  8. Rakel Mateo: psicopedagoga y directora de Goizargi, organización sin ánimo de lucro que desarrolla su acción social en el apoyo terapéutico y en la divulgación de la existencia del proceso de duelo y los tratamientos para su superación.
  9. Juan José Pons: profesor de Geografía y Ordenación del Territorio en el Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra.
  10. Ramón Salaverría: licenciado en Periodismo, es titular en el Departamento de Proyectos Periodísticos de la Universidad de Navarra.
  11. Humberto Bustince:  catedrático de Estadística, Informática y Matemáticas, es investigador del Instituto de Smart Cities (ISC).
  12. Nicolás Martínez: jefe del Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN), es representante español de la "European Geriatric Medicine Society" (EUGMS).
  13. Elena Calvo: alcaldesa de Burgui / Burgi. Ha presentado en fechas recientes las conclusiones del proyecto 'Burgui Amable', enmarcado en la Estrategia de Envejecimiento Activo de Navarra 2017-2022.
  14. Javier Lacunza Larraiza: Ingeniero de Telecomunicación por la UPNA, es Director-Gerente de Navarra de Infraestructuras, Cultura, Deporte y Ocio.
  15. Carlos Rey Bacaicoa: miembro de la Red de Economía Alternativa y Solidaria. Autodidacta formado en la praxis social comunitaria y en la creación de empresas viables, cuidadosas con el medio ambiente.

Orden Foral 18/2020 de 7 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crea la Comisión para la Transición en Navarra (COVID 19) 
En este apartado se publicarán las reuniones, acuerdos y disposiciones adoptadas por la Comisión para la Transición COVID19.
 
Reunión: Evaluación Tránsito Fase 0 -> Fase 1, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 6 de Mayo de 2020.
Reunión: Evaluación Fase 1, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 15 de Mayo de 2020.
Reunión: Evaluación Tránsito Fase 1 -> Fase 2, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 22 de Mayo de 2020.
Reunión: Evaluación Fase 2, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 28 de Mayo de 2020.
Reunión: Evaluación Tránsito Fase 2 -> Fase 3, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 4 de Junio de 2020.
Reunión: Evaluación Fase 3 y tránsito a la nueva normalidad, de la Comisión Transición COVID19, celebrada el 11 de Junio de 2020.
Reunión: Evaluación de la nueva normalidad celebrada por el Comité de Transición el 25 de junio de 2020.
En este apartado se publicarán aquellas propuestas aportadas por la ciudadanía y aceptadas por la comisión para formar parte del Plan de transición a la desescalada de Navarra
  • - Reunión 15 de mayo: propuestas ciudadanas incorporadas a la evaluación de la fase 1
  • - Reunión 22 de mayo: propuestas ciudadanas incorporadas a la evaluación de tránsito de la fase 1 a la fase 2
  • - Reunión 28 de mayo: propuestas ciudadanas incorporadas a la evaluación de la fase 2
  • - Reunión 4 de junio: propuestas ciudadanas incorporadas a la evaluación de tránsito de la fase 2 a la fase 3
  • - Reunión 11 de junio: propuestas ciudadanas incorporadas a la evaluación de la fase 3

Preguntas frecuentes - Fase 0

FASE 0

 
Medidas sociales de alivio y medidas según  ámbito de actividad
 
Con el nuevo Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad se han tomado una serie de medidas de alivio para la ciudadanía.

+ ¿Se puede salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

Sí, se puede salir a pasear o a hacer deporte, siempre que se respeten las condiciones y franjas horarias descritas en el cuadro inferior:

 
 
ATENCIÓN: Si vive en un municipio con una población igual o menor a 5.000 habitantes, podrás realizar cualquiera de estas prácticas permitidas entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

+ ¿Quiénes no pueden salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

No podrán salir las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

+ ​¿Se puede salir en otras franjas horarias?

Excepcionalmente:

  • Por razones médicas debidamente acreditadas.
  • Por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

+ ¿Cuántas veces se puede salir al día?

1 vez al día.

+ ¿Cuánto tiempo puedo salir a pasear?

Menores de 14 años: 1 hora al día

Resto de personas: no hay limitación de tiempo dentro de las franjas horarias permitidas. NO se puede sobrepasar las franjas horarias establecidas.

+ ¿A qué lugares se pueden ir?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos

No está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden

Recuerde,

  • Paseos: a 1 Kilómetro de su domicilio
  • Deporte no profesional: NO puede salir de su municipio.

+ ¿Qué debemos hacer para evitar los contagios en las salidas?

Mantener la distancia interpersonal con terceros de, como mínimo, dos metros. Si se hace deporte las distancias hay que aumentarlas considerablemente.

Procure no tocar superficies; si lo hace, lávese las manos a continuación.

Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

En la medida de lo posible, la actividad física permitida debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias: lavarse frecuentemente las manos, distancia personal de cómo mínimo dos metros y utilizar mascarilla si se no se puede respetar la distancia entre personas recomendadas.

+ ¿Puedo coger el coche o el transporte público para salir a pasear o hacer deporte?

No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física o pasear

+ ¿Con quién puedo salir a pasear?

Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente.

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

+ ¿Puedo quedar a pasear con mi padre o madre mayores de 70 años?

NO. Sólo en los casos en que:

  • Necesite ayuda para salir de casas.
  • Se conviva en el mismo domicilio.
  • Sea la persona cuidadora habitual.

+ ¿Las personas que están en residencias pueden salir o ser visitadas?

No. Las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores no pueden salir ni recibir visitas.

+ ¿Puedo dar un paseo o hacer deporte no profesional y luego salir a pasear con mi hijo-a?

Sí, es compatible salir con los menores y además pasear o hacer deporte en la franja horaria correspondiente.

+ ¿Podemos salir a pasear dos convivientes con el perro?

Los paseos permitidos a partir del 2 de mayo como parte de las medidas de alivio para la ciudadanía deben realizarse de forma individual o acompañados de un conviviente habitual, en franjas horarias preestablecidas por grupos de edad.

Sacar a pasear al perro es una actividad permitida durante el Estado de Alarma en paseos cortos para cubrir sus necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas y priorizando los horarios de menor afluencia. Por tanto, siempre que se realice en la correspondiente franja horaria, dos convivientes podrán pasear con su perro.

+ ¿Qué menores pueden salir?

Se permite salir a los niños y niñas menores de 14 años a realizar un paseo al día de una hora de duración, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas, y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Los menores siempre deben ir acompañados de un adulto.

+ ¿Qué menores no pueden salir?

Los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

Los menores que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Consulte el decálogo para saber cómo actuar en caso de tener síntomas.

+ Pueden salir de paseo con los abuelos/as con los que conviven habitualmente?

Es posible, pero no recomendable.

+ ¿Pueden ir a dar el paseo junto a otros niños o niñas acompañados de una persona adulta?

No. Solo pueden salir juntos los niños/as habitualmente conviven juntos en la vivienda. Además, se debe mantener la distancia de 2 metros con terceros.

+ ¿Cuántas personas pueden salir juntas?

Sólo está permitido la salida de un/a adulto/a responsable con hasta tres niños/as. La persona adulta acompañante será responsable de que se cumplan las condiciones y limitaciones propuestas.

+ ¿Cuánto tiempo pueden salir los menores?

Los niños y niñas menores de 14 años podrán salir a la calle durante una hora al día, de 12.00 a 19.00 horas. Se recomienda evitar las salidas en las horas punta de entrada y salida de los centros de trabajo de la zona donde se vive. En la medida de lo posible, se aconseja pasear en las horas de sol.

+ ¿Adónde se puede ir?

Se puede pasear por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Se recomienda evitar zonas concurridas.

+ ¿Adónde no se puede ir?

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, como columpios, toboganes, canchas de baloncesto, gimnasios al aire libre, etc., así como a instalaciones deportivas.

+ ¿Se puede llevar a los niños/as en coche?

NO. No se puede coger el coche para realizar el paseo diario de una hora con menores. Solo se podrá llevar a los niños/as en el coche en el caso de que tengan que acompañar a un adulto para realizar las tareas permitidas por el Estado de Alarma, o para acudir a la asistencia sanitaria.

+ ¿Qué se puede hacer en las salidas? ¿Se pueden sacar juguetes?

La población infantil puede correr, saltar, jugar y hacer ejercicio, siempre respetando los dos metros de distancia con otras personas.

Podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta. Al llegar a casa, se recomienda extremar las medidas de higiene con el lavado de manos y desinfectar todos los objetos (patinetes, bicicletas, etc.) y juguetes que se hayan sacado a la calle.

La persona adulta responsable deberá mantenerse a una distancia próxima de los menores y sus juguetes para poder tener control de la situación. No se puede quedar con amigos/as. No se puede jugar con niños y niñas de otras familias.

+ ¿Podemos jugar con otros niños que encontremos en el paseo?

NO. Es posible saludar y mantener una conversación breve manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros y continuar el paseo. NO está permitido formar grupos de personas.

+ ¿Puedo llevar a mi hija de 22 meses en mi bicicleta que lleva la silla para ella?

NO. La autorización de salida de los niños y niñas está fundamentada exclusivamente en el beneficio del menor no para la actividad deportiva o de ocio del progenitor-a, por eso la menor podrá utilizar cualquier juguete de uso infantil (triciclos, pequeñas bicicletas sin pedal etc.) pero no ir como pasajera con el adulto.

+ ¿Los padres pueden salir en bicicleta con sus hijos-as?

En principio NO. La Orden Ministerial va dirigida a la práctica de desplazamientos para los y las menores, no para la práctica de actividades deportivas o lúdicas de los mayores de edad.

Esta situación podría variar en el momento en que las actividades para mayores de edad sean objeto de regulación.

+ Una familia de dos adultos y dos niños. ¿Pueden salir los cuatro juntos?

NO. El artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, establece literalmente, “el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formadas por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas”. El problema no es el número de menores, sino el de adultos.

Un progenitor-a puede salir con los dos menores o cada progenitor-a con uno de los menores. NO podrán ir en grupo; deberán hacerlo con el correspondiente intervalo de espacio (2 metros de distancia permanente) entre lo que serían los dos grupos.

+ ¿Se puede ir a visitar a abuelos/os, familiares o amigos/as?

NO. Es una salida que no permite el contacto ni la visita a terceros.

+ ¿Qué medidas hay que tomar durante el paseo de los y las menores?

Es responsabilidad de las personas adultas acompañantes el cumplimiento de las medidas de prevención durante estos paseos.

Debe mantenerse una distancia con otras personas de aproximadamente 2 metros.

Hay que lavarse las manos antes de salir y al volver a casa. Es recomendable la higiene de manos (con agua y jabón o solución hidroalcohólica) cuando los menores tosan o estornuden, y también cuando toquen superficies que puedan estar contaminadas.

Se debe enseñar a la población infantil que no hay que tocarse los ojos, nariz y boca.

No se pueden realizar actividades deportivas grupales.

No se puede jugar con niños y niñas de otras familias.

Solo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros. La comunicación debe ser breve.

+ ¿Es necesario el uso de mascarillas?

En el caso de que se vaya a acudir a lugares donde no es seguro poder mantener una distancia de aproximadamente dos metros entre las personas, es recomendable el uso de mascarilla higiénica (a partir de 3 años) siempre que se pueda asegurar un uso adecuado de la misma.

Para su uso es necesaria la supervisión de la persona adulta acompañante. Se debe tener la precaución de no tirar la mascarilla al suelo. Si no es reutilizable, se debe desechar en casa, en el cubo de basura de fracción resto o indiferenciado, asegurándose posteriormente de que la bolsa queda bien cerrada.

+ ¿Es necesario usar guantes?

NO. No es necesario el uso de guantes. Cuando salimos a la calle, una limpieza adecuada y frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes. Para la población infantil es complicado hacer un uso correcto, por lo que puede generar más riesgo.

+ ¿Los y las menores pueden acompañar a una persona adulta al banco o a hacer la compra?

Está permitido, pero en la medida de lo posible se recomienda priorizar las salidas con los menores para que disfruten del aire libre.

+ ¿Cómo debe ser la entrada y salida a casa?

La salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes.

Al llegar a casa, se recomienda extremar las medidas de higiene con el lavado de manos y desinfectar todos los objetos (patinetes, bicicletas, etc.) y juguetes que se hayan sacado a la calle.

+ ¿Qué medidas educativas se pueden seguir antes de salir?

Preparar lo que se va a hacer, tratando de que les haga ilusión, dentro de las posibilidades permitidas. No generar falsas expectativas sobre las salidas (como que verán a sus amigos y amigas, o que van a poder ir a sitios o hacer cosas que no están permitidas).

Antes del paseo es importante despejar dudas o temores y explicar a los niños y niñas, de forma que lo entiendan, cuál es la situación y cuáles son las normas, explicándoselo a cada menor en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas y especialmente de las medidas de distanciamiento físico.

Puede ser útil practicar antes en casa todas las medidas preventivas a modo de juego.

Hay que intentar que las normas siempre sean las mismas para que se conviertan en una nueva costumbre.

Responder a las preguntas sobre el COVID-19 de manera sencilla y transmitiendo calma, y recordándoles que está en su poder protegerse lavándose las manos, tosiendo o estornudando con el codo flexionado, etc.

+ Durante el estado de alarma, el acceso y cuidado del huerto era una actividad muy restringida. ¿Cómo quedará regulado a partir de ahora?

Desde la Fase 0, es decir, a partir del 4 de mayo, se permite atender los huertos familiares, de autoconsumo o municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el domicilio o uno adyacente y se adopten las debidas precauciones higiénicas y de distanciamiento social.

El desarrollo de los trabajos en los huertos se realizará de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable para realizar las labores propias de mantenimiento del huerto.

+ ¿Puedo hacer una reforma en casa?

A partir de la Fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación en lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas en inmuebles siempre y cuando estén vacíos (no habitados) y no se tenga contacto con los vecinos. Los espacios y los trayectos se deberán dividir en sectores para que no coincidan vecinos y trabajadores.

+ Estoy en un ERTE, pero mi empresa retoma la actividad en la Fase 0. ¿Puedo trabajar?

Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten. Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios y la incorporación de miles de trabajadores a su puesto de trabajo.

+ ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, es obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

+ ¿Debo llevar mascarilla en mi vehículo privado si voy con mi pareja? ¿Y en un taxi?

La responsabilidad individual y la autoprotección son importantes para la transición a la nueva normalidad. Esto nos dice que cuando se comparta un vehículo privado, si hay convivencia o contacto físico estrecho habitual no es necesario el uso de mascarilla. Sin embargo, si en el transporte van personas que no habitan en el mismo domicilio es obligatorio el uso de mascarilla, como en el transporte público.

+ ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?

  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

     

+ ¿Puede abrir el comercio minorista?

Sí, pueden abrir los comercios a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada Trabajador-a, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Estos requisitos no se aplican a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

+ ¿Puedo salir de mi municipio para comprar un producto?

A partir de la Fase 0 se permiten las compras en comercio minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años, pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.

+ ¿Qué medidas de seguridad y de higiene debo seguir en el comercio?

A partir de la Fase 0 puede abrir el comercio minorista que ocupe una superficie menor a 400 metros cuadrados, siempre bajo cita previa y garantizando la atención individual.

  1. Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

    Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

    Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

    Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

  2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo,en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

     

+ ¿Qué personas no podrán incorporarse a los establecimientos y locales que abran al público?

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos tiene que seguir el personal en los establecimientos y locales que abren al público?

Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tendrán permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores-as. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso  de  atención  al  cliente  será  de  al  menos  un  metro  cuando  se  cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué medidas de protección e higiene hay que aplicar a los clientes, en el interior de establecimientos y locales?

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

+ ¿Pueden abrir las peluquerías en la fase 0?

Sí, siempre que sea con cita previa.

+ ¿Cómo se puede mantener la distancia de seguridad en una peluquería?

En una peluquería la distancia social se acorta de manera necesaria. El peluquero debe llevar mascarilla y los equipos de protección adecuados; y el cliente, mascarilla. Además, entre cliente y cliente debe mantenerse la distancia de al menos 2 metros.

+ ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración?

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

    Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

  4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

     

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos tiene que seguir el personal que preste servicios en establecimientos de hostelería y restauración?

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

    En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

+ ¿Cuáles son las medidas en materia higiene para los clientes y aforo en los establecimientos de hostelería y restauración?

  1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
    1. A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    2. A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en  el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

+ ¿Cómo puedo comprar un libro en una librería?

En la Fase 0, hay que pedir cita previa para una atención individualizada o comprarlos on line. Estos locales tendrán que cumplir las condiciones establecidas (disponer de mostrador, mamparas de protección, etc.).

Y a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento.

+ ¿Cuándo se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?

Ha habido muchos centros de investigación e instalaciones científico-técnicas que han reducido su actividad, pero el cierre ha sido algo muy excepcional y no obligado. Las medidas organizativas, de protección colectiva e individual e informativas necesarias las han establecido las personas responsables de cada centro, valorando para ello si se podían cumplir las condiciones de seguridad necesarias y asegurando en la medida de lo posible la continuidad de la actividad investigadora. La reapertura completa de estas instalaciones se prevé para la Fase I.

+ ¿Cómo se prestará el servicio en los archivos de cualquier titularidad y gestión?

  1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.
    Las solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna, o entregarán las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes digitales, hasta un máximo de veinticinco unidades.
  2. No obstante, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada  de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.
    1. El archivo comunicará, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes.
    2. Los servicios presenciales de cualquier tipo, solicitados personalmente o mediante sistema de cita previa, serán atendidos por riguroso orden de solicitud.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto en el caso de solicitudes presenciales como telemáticas, serán atendidas de manera prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.
  4. Si concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen que no puedan atenderse las solicitudes de acceso a los documentos o a las unidades de instalación, o concurriera cualquier circunstancia técnica que impidiera realizar las copias solicitadas, se procurará atender las peticiones realizadas a la mayor brevedad. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados personalmente o mediante correo electrónico.
  5. Los ordenadores y medios informáticos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, no podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán, sin embargo, utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten para tal fin.
    Tampoco se prestarán los servicios de consulta de materiales especiales.
  6. Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un período mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.
  7. Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán obligados a la prestación de los servicios presenciales establecidos en este artículo.
     

     

+ ¿Cómo será el acceso de la ciudadanía a los archivos?

  1. Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público.
  2. Los archivos deberán poner a disposición de quienes accedan a los mismos agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos laborales se deben tomar en relación con el personal de los archivos?

  • Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los archivos deberán contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Asimismo, deberán proveer a dichos trabajadores de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.
  • Los archivos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que accedan a los mismos.
  • Asimismo, deberán establecer la señalización necesaria en sus edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.

+ ¿En qué condiciones se debe desarrollar la actividad deportiva profesional y federada?

  1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo  estipulado  en  el  Real  Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en  la que resida el deportista. Para ello:

    1. a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
    2. b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

    El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

  2. Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
  3. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  4. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el apartado 2.
  6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.

+ ¿En qué condiciones se debe desarrollar la actividad deportiva de otros deportistas federados?

Toda la información sobre la actividad deportiva de otros deportistas federados en el enlace.

+ ¿Cómo será el entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales?

Toda la información sobre el entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales en este enlace.

Preguntas frecuentes - generales

GENERALES

 
La desescalada será gradual, asimétrica, coordinada y adaptable. No todas las comunidades irán a la misma velocidad, pero sí con las mismas reglas. No existe certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra; todo dependerá del cumplimiento de una serie de indicadores.

+ ¿En qué consiste el Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad?

El Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad.

+ ¿Cuál es el objetivo del plan?

El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

+ ¿Para qué sirve el plan?

El Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad sirve para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, ciudadanía y empresariado ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico como en el económico.

+ ¿Cómo será la transición o desescalada?

La desescalada deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Este proceso será largo y sostenido en el tiempo hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente, contemos con una vacuna o un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.

El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad:

  • Tendrá 4 fases
  • Cada fase durará mínimo 2 semanas
  • La unidad de aplicación será la provincia o la isla
  • Será gradual, asimétrica, coordinada y adaptable

+ ¿La velocidad en la desescalada será igual para todos los territorios?

No. La desescalada no es un proceso matemático ni automático, no hay certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra.

La desescalada será gradual. Tal vez todas las provincias no lleven la misma velocidad, pero sí tendrán las mismas reglas. No existe certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra; todo dependerá del cumplimiento de una serie de indicadores. Cada territorio podrá avanzar a ritmos diferentes, sobre una base de indicadores comunes para todos y con un conjunto de medidas también comunes para cada una de las fases de la desescalada.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

La ciudadanía no debe olvidar la autoprotección y actuar con responsabilidad.

+ ¿Qué marcadores indicarán cuándo un territorio avanza de fase, se mantiene o retrocede?

Toda la información sobre el panel de indicadores integral en el siguiente enlace.

Las fases de desescalada vendrán determinadas por la situación de cada uno de los territorios en función de cuatro indicadores principales:

  1. Capacidades estratégicas, que incluyen una asistencia sanitaria reforzada, un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica, una capacidad de detección y control precoz de las fuentes de contagio y un refuerzo de las medidas de protección colectiva.
  2. Indicadores de movilidad. Tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional, muy vinculado a un posible aumento del riesgo de contagio.
  3. Indicadores económicos. Evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis.
  4. Indicadores sociales. Impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores.

+ ¿Cómo se pasará de una fase a otra?

El avance a las fases siguientes dependerá de cómo progresen tanto la epidemia como sus capacidades sanitarias, dentro del marco de los indicadores.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de autoprotegerse y actuar con responsabilidad.

+ ¿Cuántas fases hay en la desescalada?

La desescalada estará formada por 4 fases:

  1. Fase 0, de preparación de la desescalada.
  2. Fase I, inicial.
  3. Fase II, intermedia
  4. Fase III, avanzada
 

Fase 0, de preparación de la desescalada

Se caracteriza por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de la ciudadanía.
Actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

 

Fase I - Inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

 

Fase II - Intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

 

Fase III - Avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Toda la información de las fases en:

  • Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad
  • Plan para la transición hacia una nueva normalidad

+ ¿Existe un calendario con fechas para las fases de la desescalada?

Existe un cronograma orientativo, dibujado en un escenario de recuperación progresiva, en el que la desescalada se produciría de manera sucesiva y sin regresiones. No se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Las fechas concretas y la evolución real dependerá de la capacidad para ir superando fases.

A continuación se muestra un cronograma orientativo, no exhaustivo, extraído de @desdelamoncloa. Cada fase durará mínimo 2 semanas.

+ ¿El calendario para la desescalada es cerrado?

No. La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución desaconsejan plantear un calendario cerrado de recuperación gradual de actividad. Por el contrario, se requiere de un enfoque prudente, con hitos que se irán alcanzando sucesivamente y que podrán ser reajustados en caso de resultar necesario.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de auto protegerse y actuar con responsabilidad.

+ ¿Qué actividad económica se permitirá en las diferentes fases?

Toda la información sobre la actividad económica permitida en las diferentes fases, se encuentra en el siguiente enlace

La previsión realizada es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

Régimen común aplicable a todas las actividades:

  • Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
  • Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
  • Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  • Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
  • A continuación, se presentan cuadros donde se refleja el ámbito de actividad que está permitida en las diferentes fases:

+ Cuadros de actividad según el ámbito


 

Laboral y Personal
Social y Educación
Ciencia e Innovación
Comercio y Servicios
Actividades comerciales
Cultura y Deporte
Ocio otras formas
Movilidad y Transporte


 

Plan y normas - Fases

 

El plan de desescalada impulsado por el Gobierno está compuesto de cuatro fases a las que se accederá desde los diferentes territorios siempre que cumplan con los indicadores definidos por el Ministerio de Sanidad. Por tanto, en función del cumplimiento de estos indicadores, unas zonas podrían entrar en las fases en días diferentes.

Proyecto de Orden Foral por la que se adoptan medidas en relación con la contratación temporal en puestos de trabajo docentes como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 para garantizar la correcta organización del curso 2020/2021

Adopción medidas en relación con la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 para garantizar la correcta organización del curso 2020/2021.

FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Orden foral inicio:
Documentación:
Observaciones:
Omitida Consulta pública en aplicación de lo dispuesto en los nº 5 y 6 del artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION

Observaciones PTI (Proceso en Información Pública)

El plazo previsto para presentar aportaciones era desde 4 de marzo hasta el 4 de abril de 2020. Debido al estado de alarma decretado el 16 de marzo de 2020 se interrumpe el cómputo de este plazo.
Una vez finalizado el estado de alarma, el plazo para presentar aportaciones se ampliará en el número de días en que se haya visto afectado por la suspensión.

Plan de restauración del proyecto de la explotación minera “Arkaitza” en Bera

En aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras se realiza la información pública del plan de restauración del proyecto arriba indicado, así como del citado proyecto y su estudio de impacto ambiental.


FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Documentación:
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION

Modificación de la Orden Foral que regulas las ayudas medioambientales y clima y ecológicas incluídas en el PDR 2014-2020

Contenidos relacionados:

Objeto: Modificación de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambientes y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el PDR de Navarra 2014-2020

FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Documentación:
Proceso relacionado:
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION