Proyecto de Orden Foral que regula las vedas de pesca para 2018

Aprobación de la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2018, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.

FICHA

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Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Orden foral inicio:
Documentación:
Fecha actualización:

Ampliación plazo sugerencias y otros

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Aportaciones:
Como he visto que se proponen modificaciones de todo tipo al texto de la Ley 6/1990, mi sugerencia consiste en que se aproveche también para modificar la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, que tantos quebraderos de cabeza nos da. Y que para hacerlo se nos oiga por favor a los secretarios y alcaldes. Supongo que no lo van a considerar, porque la reforma no está pensada para ésto, pero por sugerirlo, nada se pierde. También me gustaría pedir que se ampliara el plazo de sugerencias.

En contra de la reforma del Mapa Local que resta competencias a los Ayuntamientos

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Estoy en contra de una Reforma del Mapa Local que va a suponer una merma en las competencias de los Ayuntamientos y un peor servicio para los ciudadanos de las localidades más pequeñas. Considero que se necesitan medidas que ayuden a racionalizar el mapa y que contribuyan a la eficiencia administrativa y a la viabilidad económica (sostenibilidad y gobernanza), pero ayuntamientos como el que presido tienen en la actualidad una situación económica más que saneada, sin pasivos de ningún tipo. Sorprende por otro lado que leyes tan fundamentales para la organización de la Comunidad Foral se hagan públicas una semana antes de Navidad, y sobre todo ocultando su presentación en la Asamblea de la FNMC celebrada tres días antes de la presentación del Mapa.

MOCIÓN EN CONTRA DE LA DIVISIÓN DE LA MERINDAD DE ESTELLA EN 2 SUBCOMARCAS

Proceso de participación:
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MOCIÓN EN CONTRA DE LA DIVISIÓN DE LA MERINDAD DE ESTELLA EN 2 SUBCOMARCAS: "Tras la lectura por el Sr. Alcalde de una moción y de acuerdo con la misma se acuerda por unanimidad expresar la voluntad del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza para el mantenimiento de una sola Comarca para el ámbito territorial de la Merindad de Estella, rechazando en cualquier caso la división en dos comarcas diferenciadas, lo que iría en contra del sentimiento histórico y cultural de cohesión de la Merindad, y del buen funcionamiento de los servicios prestados por la entidad Mancomunidad de Montejurra,dando traslado de este acuerdo al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra."
Adjuntos:

RESUMEN: Establecimiento de Garantías para el personal que ocupa las plazas de secretaria e intervención en municipios de más de 1500 y 3000 habitantes respectivamente, a fin de garantizar su estabilidad laboral en tanto no se soluciona definitivament

OPOSICIÓN A LA DESAPARICIÓN DE LAS AGRUPACIONES VOLUNTARIAS

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Ámbito:
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APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE IGÚZQUIZA AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA El Ayuntamiento de Igúzquiza, tras una primera lectura del Anteproyecto de Ley Foral de Administración Local de Navarra, desea realizar las siguientes consideraciones al respecto del texto: En primer lugar, queremos destacar que nos parece un gran acierto la creación de 2 Subcomarcas en la Comarca de Tierra Estella. La Subcomarca a la que pertenece el Ayuntamiento de Igúzquiza, tiene una diversidad especial con núcleos de población pequeños en número de habitantes, con una orografía complicada, un paisaje especial, recursos hídricos importantes, etc que la hacen diferente y con un recurso cada vez más escaso y necesario como el agua, líquido necesario para la vida. Nuestras pequeñas aldeas deben estar protegidas. Deben ser cuidadas y preservadas. Para que el territorio rural siga estando habitado y custodiado por nuevas generaciones de personas que lo eligen como lugar para desarrollar sus vidas. En esta tarea de protección a nuestros pequeños pueblos, destaca la labor de los secretarios municipales que no sólo se limitan a las funciones que la ley asigna a su puesto de trabajo, sino que hacen de gerentes y guardianes de nuestro medio de vida. Sobrepasan las funciones de su puesto de trabajo y, en nuestra opinión, así debe seguir siendo. Por lo anteriormente expuesto, este Ayuntamiento pide que se respete en esta Subcomarca la configuración actual de los puestos de secretaría, y en nuestro caso, con la agrupación actual para este puesto. ¿Cuánto nos vamos a ahorrar con la prestación de servicios de secretaría desde la Comarca? ¿Cuál va a ser el precio a pagar? ¿Pretendemos preservar o que desaparezcan los municipios pequeños y sus concejos? Si un profesional cercano que resuelva las dudas, asesore, etc, nadie va a querer asumir la responsabilidad de un cargo público. Los Concejos que realizan una gestión responsable, ordenada y con cumplimiento de la legalidad, están preocupados por la falta de medios de los que van a disponer para ejercer sus competencias y de la posible ausencia de control en la gestión de sus bienes y en el control presupuestario. Tras esta exposición previa, pasamos a realizar una serie de puntualizaciones, sugerencias, expresión de dudas, sobre diferentes aspectos del texto del Anteproyecto: CONCEJOS 1. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: - Que los Concejos hasta 100 habitantes funcionen en régimen de Concejo Abierto, hace casi imposible la gestión. Por ejemplo, para los acuerdos de mayoría absoluta, será prácticamente imposible cumplir con los requisitos legales de quórum y los deberes de abstención. Supone un bloqueo en muchos temas. Los vecinos no acuden a las sesiones de los Concejos. - Debería ser optativo al inicio de la legislatura: los que actualmente funcionan en el régimen de Concejo Abierto (en Asamblea) por tener menos de 50 habitantes, que puedan formar una Junta de tres personas, como en los Ayuntamientos de menos de 100 habitantes, a fin de facilitar la celebración de las sesiones con el quórum legalmente necesario y posibilitar la adopción de decisiones que de otra manera es prácticamente imposible y dificultan enormemente la gestión de los asuntos de competencia concejil, llegando incluso a un bloqueo. Este problema en la gestión desanima a los vecinos a presentarse a la Presidencia de un Concejo que funciona en régimen asambleario. - En aquellos Concejos cuyos vecinos sean dinámicos y participativos, que tengan opción a funcionar en régimen de Concejo Abierto. - Esta opción sobre el régimen de funcionamiento debería materializarse en la sesión de constitución del Concejo y con vigencia para toda la legislatura. 2. EXTINCIÓN DE SECRETARIO Y TESORERO DEL CONCEJO: - ¿Quién se va a encargar de levantar acta de las sesiones de las Juntas o Asambleas de los Concejos? - ¿Quién va a controlar la existencia del quórum necesario para la celebración válida de la sesión, contabilizar las votaciones, etc? - ¿Va a acudir el Secretario del Ayuntamiento a las sesiones de los Concejos para ejercer estas funciones? - ¿En los Ayuntamientos compuestos por Concejos que no tienen 1500 habitantes, acudirá a las sesiones de los Concejos un funcionario de la Comarca? - ¿Quién va a certificar los acuerdos adoptados y sobre qué base documental va a dar fe pública? - ¿Quién va a pagar las facturas y controlar los gastos e ingresos del Concejo? ¿El Presidente del Concejo sin ningún control de otra persona u organismo? ¿El personal administrativo del Ayuntamiento o de la Comarca? ¿Quién va a garantizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad? 3. EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS - Proponemos que los Concejos puedan optar libremente por ejercer sus competencias mediante convenio con el Ayuntamiento o convenio con la Comarca o, en su defecto y con informe previo vinculante del Gobierno garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales, con medios propios (contratación de personal o asistencia técnica). En el caso de que el Ayuntamiento cuente con una gestión administrativa solvente, el convenio con el Ayuntamiento deberá tener carácter prioritario. Nos parece muy bien que se recoja en la ley la posibilidad de aprovechar los medios materiales y humanos de manera compartida entre el Ayuntamiento y los Concejos cuando sea factible. El Ayuntamiento de Igúzquiza lo lleva haciendo unos años con tres de sus Concejos y la experiencia es positiva. 4. PARTICIPACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO Nos parece muy bien que se instaure la participación de los Concejos con voz pero sin voto en los órganos de decisión en los que se decidan temas de su interés. El Ayuntamiento de Igúzquiza lleva bastantes años haciéndolo con resultados muy satisfactorios. Un acierto. AYUNTAMIENTOS: 1. PERSONAL - Aquellos Ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes, que tengan la posibilidad de agruparse con carácter previo para poder disponer de un Secretario funcionario. Que se permita la opción de las Agrupaciones como hasta ahora. Que dicho acuerdo de compartir letrado sea adoptado por los propios Ayuntamientos en pleno, no impuesto desde el Gobierno o la Comarca. - En el caso de que se tenga menos de 1.500 habitantes ¿quién realiza la función necesaria de Secretario? ¿Un letrado de la comarca? En ese caso, el letrado de la comarca deberá prestar sus servicios en el local del Ayuntamiento el tiempo que se determine y, en todo caso, para los plenos que se celebren en el horario habitual, con acuerdo previo de los Ayuntamientos implicados. - En el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes, ¿quién realiza las funciones de Intervención? ¿Y de tesorería? ¿Se puede designar para las funciones de tesorería a un trabajador propio del Ayuntamiento? - En el caso de municipios compuestos con menos de 1.500 habitantes, ¿quién controla que los Concejos cumplen con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad? COMARCA. 1. CONFIGURACIÓN. - Nos parece bien la posibilidad de las dos Subcomarcas en la Zona de Estella. Para el ejercicio de determinadas competencias es fundamental por las diferencias existentes entre ambas zonas. 2. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Elección de representantes: nuestra propuesta es que en la Asamblea de la Comarca las entidades de menor población tengan un voto ponderado. La propuesta sería la siguiente: Las entidades de menos de 250 habitantes: todas tienen 250 votos en la Asamblea. Las entidades entre 251 y 500 habitantes: todas tienen 500 votos en la Asamblea. Las entidades de más de 500 habitantes: tantos votos como habitantes tenga cada una. En un sistema mixto, el peso de las entidades locales deberá ser determinante y la parte de representación que corresponda a los partidos políticos, será en función del porcentaje total de votos obtenidos en la circunscripción de la Comarca, teniendo representación también todas las candidaturas independientes y agrupaciones de electores que no pertenezcan a ningún partido político. - En el órgano directivo, deberá haber vocales representativos de todos los tipos de entidades locales que pertenezcan a la Comarca: Ayuntamientos simples de menos de 100 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 250 habitantes, Ayuntamientos simples de menos de 500 habitantes, Ayuntamientos compuestos de menos de 500 habitantes, etc similar a la composición de la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 3. PERSONAL - EL Anteproyecto establece que los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes no pueden tener Secretario funcionario. Nos parece injusto. Sí existe la necesidad de un Secretario-Interventor en los Ayuntamientos de menos habitantes dada la configuración de la Administración Local de Navarra con muchísimas entidades pequeñas y la labor que se ejerce en ellas de gerencia, prácticamente. Por ello, solicitamos que se respete nuestra actual configuración de Agrupación de Ayuntamientos de Barbarin, Igúzquiza, Luquin y Villamayor de Monjardín para el Servicio de Secretaría. Si el Anteproyecto no permite agrupar municipios, por lo menos que se mantenga la posibilidad de contratación del personal técnico por parte de los Ayuntamientos que así lo requieran y puedan financiarlo con sus recursos. - Sería conveniente partir de la actual distribución de Agrupaciones para los Servicios de Secretaría, como la nuestra. - Las Agrupaciones deberán ser en todo caso voluntarias y no impuestas. - El Secretario/a deberá ejercer sus funciones en las Casas Consistoriales como hasta ahora. - La contratación y/o el mantenimiento del personal de carácter administrativo será de competencia municipal. - Nos parece muy acertado que la Comarca pueda prestar los servicios de apoyo a la administración electrónica, la transparencia etc. 4. MEDIOS MATERIALES - Los Ayuntamientos de menos de 1500 habitantes que no van a tener Secretario ni Interventor, ¿de qué medios materiales deben disponer para la prestación del servicio por parte del personal funcionario de la Comarca? ¿Las oficinas de las Casas Consistoriales deben ser cedidas a la Comarca? ¿Los medios materiales? El Ayuntamiento de Igúzquiza parte de la premisa de que la creación de la Comarca con sus subcomarcas es algo positivo para poder alcanzar un mayor nivel acceso a servicios de los que actualmente se carece: asistencia y asesoramiento medio ambiental, gestión de recursos humanos, sistemas informáticos para la gestión municipal, transparencia, administración electrónica, contratación, etc. Se abre un mundo de posibilidades. Sin embargo, esto no puede pasar por prescindir de los actuales servicios de Secretaría que entendemos que son fundamentales para la supervivencia de nuestros pequeños núcleos de población. La labor cercana de apoyo y asesoramiento es vital para el ejercicio de los cargos públicos no profesionales. Trabajamos por amor a nuestros pueblos y de manera altruista en el caso de los Concejos. Sin un apoyo técnico para la gestión, no podemos sobrellevar los cargos. Es lo que deseamos aportar desde el Ayuntamiento de Igúzquiza, a la espera de que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta en el trabajoso camino de reformar y mejorar la Administración Local de Navarra. En Igúzquiza, a 8 de enero de 2018. El Alcalde, Don José Ignacio Urra Fernández.

Enmiendas Ayuntamiento de Aranguren

Proceso de participación:
Aportaciones:
Remitimos Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta Disposición Adicional Tercera. 1. El Municipio del Valle de Aranguren, así como cualquier otro que tuviera dispuesto un régimen propio y acordado en relación con los Concejos que de los mismos forman parte, podrá mantener el mismo sin que le resulten de aplicación las disposiciones de la presente Ley. En ese sentido deberá manifestar su deseo de mantener el régimen que tenga establecido en el plazo de los tres meses siguientes al de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra, mediante la adopción de acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la financiación que por cualquier concepto pudiera corresponder a los Concejos de un Municipio de los acogidos a dicho régimen, se concederá al Ayuntamiento, el cual deberá destinarlo a los gastos o inversiones propios del Concejo que debiera ser destinatario de la misma. Disposición Adicional Cuarta. Los Municipios que vinieran realizando una gestión individual de los Servicios Sociales de Base y, en virtud de lo establecido en el art. 361.1. c), pudieran continuar realizándola, si así lo solicitan, por contar con una población superior a 10.000 habitantes, serán los destinatarios directos de la financiación que por dicho concepto pudiera habilitarse por el Gobierno de Navarra, cualquiera que sea el Departamento que la presupueste y disponga para las Comarcas u otras entidades asociativas.
Adjuntos:

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

Proceso de participación:
Aportaciones:
DON ALEJANDRO ANTOÑANZAS SALVO, D.N.I. 78743898V, COMO PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA, CON C.I.F. P 3158472 E, Y DOMICILIO SOCIAL EN OLITE, LAS POZAS, 13 REALIZA LAS SIGUIENTES APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos, siendo dos de ellos de especial relevancia para la entidad que represento. 1.- En el término diecinueve se modifica el Capítulo III del Título V y específicamente en el artículo 212 se recogen seis puntos sobre los Consorcios. 2.- En el término treinta y siete se introduce el Título X de la mencionada Ley Foral, denominado Comarcas, que a lo largo de treinta y dos artículos, desarrolla todo lo relativo a esta nueva modalidad de entidad local. En el Capítulo III de este título: competencias y servicios se incluyen el artículo 361 que hace referencia a las competencias de las comarcas y el artículo 362 que presenta un detalle de la cartera de servicios que podría prestar la comarca. En el Capítulo V se regula el régimen de las entidades supramunicipales existentes a la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca con disposiciones específicas sobre el personal. CONSIDERACIONES Primera.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media nació el 10 de diciembre de 1996 con voluntad de constituir una entidad supramunicipal de carácter territorial (BON 157 del 27 de diciembre de 1996) Segunda.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media está constituido por treinta y cuatro entidades con la condición de municipios. Los objetivos del mismo están directamente vinculados al ejercicio de competencias, prestación de servicios y cumplimiento de actividades propias de los municipios asociados. El artículo 1º de los Estatutos del citado Consorcio define esta entidad como “una asociación de carácter voluntario que tendrá la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia...”, lo que la acerca en realidad a una mancomunidad de servicios a la vista de la alusión que a este tipo de entidades realiza el artículo 47-1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015) Cabe plantear asimismo la condición de auténtica entidad local de la figura del consorcio, aunque no venga así expresamente reconocido en los artículos 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Así lo ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 1999, en la que se indica que formando parte el consorcio de la Administración pública no cabe sino considerarlo integrado en la Administración local, como una entidad local, ya que se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen local. En cuanto al Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015 Tercera.- El Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra tiene carácter de Organismo autónomo de naturaleza administrativa, creado por el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el 24 de octubre de 2001 (BON 19 de noviembre de 2001), tal y como figura en el artículo 1 de sus Estatutos (Última modificación de sus estatutos publicados en el BON 113 del 12 de junio de 2015 Cuarta.- El ámbito territorial del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media se corresponde a una parte muy significativa de la suma de las Comarcas Zona Media y Valdizarbe Novenera, tal y como viene recogido en el anexo I del mencionado anteproyecto de modificación de ley. Quinta.- El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo tienen como objetivos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Media de Navarra los que se detallan a continuación y se recogen en sus respectivos estatutos: a) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca. b) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca. c) Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados. d) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan. e) Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo. f) Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la comarca. g) Impulsar el desarrollo igualitario de mujeres y hombres en la comarca, promoviendo y articulando las acciones necesarias para su consecución. h) Promocionar el espíritu empresarial en la zona, así como la dinamización y diversificación de la economía y el tejido empresarial de la comarca. i) Coordinar, desarrollar y cohesionar las actuaciones turísticas de la zona media. j) Gestionar y promocionar recursos y acciones encaminadas a fomentar la asunción y puesta en marcha de acciones de responsabilidad social en nuestro territorio. En el artículo 361 de la propuesta de modificación de la ley se relacionan las competencias que podrán ejercer las comarcas y algunas de ellas se encuentran en el ámbito de nuestro trabajo (desarrollo del medio rural, gestión forestal, turismo, artesanía…) y lo mismo sucede con la cartera de servicios (igualdad y servicios económicos…). Atendiendo a lo expuesto, SOLICITA y PROPONE: 1) Conocer cómo afectará a nuestra entidad y su organismo autónomo la modificación del artículo 212 y que se aclaren los pasos a seguir para su aplicación. 2) Conocer cómo la modificación de esta ley foral va a influir en el desarrollo de funciones del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y de su Organismo Autónomo. 3) Que las entidades que represento tengan la consideración de supramunicipales a los efectos del capítulo quinto. Específicamente, se aclare a los efectos de la creación de las comarcas ZONA MEDIA y VALDIZARBE NOVENERA, el futuro tanto del Consorcio de desarrollo de la Zona Media y su organismo autónomo, como de las empleadas de las citadas Entidades, dada la especial situación de inseguridad que se crea derivada del artículo 370.2 del anteproyecto presentado.
Adjuntos: