Comentarios al proyecto de Ley de Igualdad desde algunos conceptos y disciplinas
Proceso de participación:
Aportaciones:
Comentarios incorporados en el fichero "170926 Ley de igualdad perso.pdf"
Adjuntos:
Recursos humanos: corrección a una aportación anterior
Proceso de participación:
Aportaciones:
Comentaba anteriormente que era necesario dotar de presupuesto económico como humano a las áreas de igualdad. Así lo mantengo. Pero quiero realizar una matización en materia de Recursos humanos, a lo que creo ha sido un error: realizar la recomendación en la ley de la necesidad de una técnica de igualdad por cada 10.000 habitantes.
Economía Social y Solidaria
Proceso de participación:
Aportaciones:
Dado que el heteropatriarcado va de la mano del capitalismo, desde las áreas de igualdad debemos tener esto en cuenta y plantear la formación incluida en el Plan de Empleo y la inserción laboral desde el punto de visto de la Economía Social y Solidaria. En caso contrario estaremos dando soluciones a corto plazo a las mujeres pero hacia un horizonte no liberador.
Fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos en Navarra para el año 2018
Iniciar un proceso de participación ciudadana previo a la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos en Navarra para el año 2018.
FICHA
Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Orden foral inicio:
Documentación:
Fecha actualización:
PERIODOS DE PARTICIPACION
Servicios esenciales
Proceso de participación:
Aportaciones:
Dados los niveles de violencia que soportamos las mujeres, así como las múltiples interseccionalidades, considero que las áreas de igualdad deben considerarse servicios esenciales, de manera que la tasa de reposición pase del 50 al 100%
Recursos Humanos y Financiación económica
Proceso de participación:
Aportaciones:
El borrador no incluye ninguna partida presupuestaria ni en concepto de personal ni en concepto económico. Una ley de este tipo tiene que servirnos como herramienta para hacer ver la necesidad de dotar de recursos a las áreas de igualdad.
Sugiero que:
- el presupuesto para las áreas de igualdad sea de un 1% del presupuesto global, como mínimo.
- se recomiende que son necesarias una técnica de igualdad por cada mil habitantes, a imagen de cómo se realiza en la ley foral de policías.
Proyecto de explotación minera de arcilla en Sakana
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, recogido en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, así como a los efectos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se realiza la información pública del proyecto de extracción de arcillas, así como de su estudio de impacto ambiental y plan de restauración.
FICHA
Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Documentación:
Fecha actualización:
PERIODOS DE PARTICIPACION
Aportaciones al documento de bases.
Proceso de participación:
Aportaciones:
Adjunto envío algunas aportaciones, tanto a nivel general como para apartados concretos del documento de bases.
Alguna de las cuestiones ya se hablaron en la sesión de Transversalidad, pero las hemos concretado más detalladamente en los apartados.
Adjuntos:
Personas no binarias
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Aportaciones al anteproyecto de Ley Foral para la igualdad entre
mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
d) Estadísticas y estudios" del documento de bases:
El uso de estadísticas y datos desagregados por sexo nos parece una
herramienta fundamental para visibilizar la desigualdad e injusticias
que sufren las mujeres en la sociedad. Pero creemos que no se puede
invisibilizar la realidad de las personas no binarias, personas que no
son ni hombres ni mujeres. Es una realidad minoritaria e
invisibilizada, pero consideramos que debe recogerse en las
estadísticas, y especialmente que en los formularios donde la persona
deba marcar su sexo, sobre todo si es obligatorio marcarlo, se recoja
la tercera opción ("persona no binaria" u "otras opciones"), y, de ese
modo, no se violente a ninguna persona obligándola a marcar un sexo
que no es el suyo.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Elaboración de normativa” del documento de bases:
En relación con la aportación anterior, consideramos que debería
recogerse la existencia de las personas no binarias en los diferentes
informes y herramientas que se empleen para obtener indicadores que
permitan desarrollar normativa. Así se podrá obtener información sobre
estas personas y sus necesidades a fin de plantearse en un futuro la
necesidad de nuevas normativas que tengan en cuenta estas necesidades.
Asimismo, nos parece indispensable la formación y asesoramiento a
quienes elaboren la normativa en materia de igualdad y consideramos
que se debería incluir formación y asesoramiento en aspectos LGTBI+
que ayuden a tener en cuenta a estas personas.
Aportación relativa al punto "4.3.1. Capítulo I: Herramientas
Uso inclusivo del lenguaje y las imágenes” del documento de bases:
El lenguaje tiene un valor muy importante como instrumento de igualdad
por lo que el uso de un lenguaje que permita visibilizar a todas las
personas es fundamental. En este sentido, mediante el uso de un
lenguaje que se refiera a hombres y mujeres, todas y todos etc. se
invisibiliza a las personas no binarias que utilizan un lenguaje
neutro (ej. “le chique pequeñe juega con la pelota con sus amigues”,
“Elle está contente porque esta tarde verá a su abuela y a su
abuelo”). Este lenguaje no está reconocido de forma oficial pero será
mediante su uso como se logre visibilizarlo para su reconocimiento
oficial como ha sucedido en países como Suecia donde a la existencia
de los pronombres han (él) y hon (ella) se ha incluido el pronombre
neutro ‘hen’ oficialmente. Así pues, nos gustaría que se planteara el
uso de expresiones como “todas, todes y todos” o “psicóloga, psicólogo
o psicólogue” que permitan la visibilización también de las personas
no binarias.
Aportación relativa al punto "4.4.2. Capítulo II: sostenibilidad de la
vida: trabajo productivo y reproductivo:
inclusión social” del documento de bases:
Atención también a la interseccionalidad de mujeres LGTBI+ como pueden
ser mujeres trans, lesbianas o bisexuales.
4.4.3. Capítulo III: Conocimiento: educación, cultura, comunicación y
sociedad tecnológicamente avanzada:
Educación / a.1.) Educación no universitaria” del documento de bases:
Entre los aspectos del Plan de Coeducación que recorrerán de forma
transversal todo el itinerario educativo, consideramos relevante
también la ruptura de estereotipos y roles de las mujeres y hombres no
sólo con la elección de estudios si no con la forma de vestir, los
comportamientos, los gustos etc. Esto permitiría una mayor libertad
para que cada persona se desarrolle plenamente y además, pueda
explorar y construir su identidad como mujer, hombre o persona no
binaria.
Cabe destacar que en el documento base del anteproyecto de ley, en el
apartado del marco normativo, se cita la Ley Foral8/2017, de 19 de
junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, cuya finalidad
es establecer las condiciones por las que los derechos de personas
LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos.
Asimismo, en dicha ley, en el artículo 5, letras d) y g) se recoge la
existencia de personas no binarias. Por ser de justicia y en
coherencia con la la ley foral mencionada, nos gustaría que se
recogiera estas demandas en la ley de igualdad.
Consulta previa sobre las condiciones especiales de identificación y movimiento de equinos
Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanúa y las organizaciónes representativas que potencialmente puedan verse afectadas por la propuesta de Orden Foral por la que establecen las condiciones especiales de identificación animal y movimientos de los equinos en la Comunidad Foral de Navarra, acerca de:
- a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c. Los objetivos de la norma.
- d.
FICHA
Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Documentación:
Proceso relacionado:
Fecha actualización: