Nº - 1594374077

Fecha creación:
Vía de entrada de la solicitud:
Estado solicitud:
Información solicitada - Presentación:
Destinatario:
Canal preferido:
Formato de respuesta:
Motivación:
Órgano competente para resolver:
Fecha resolución:
Modos de resolución:
Tiempos de resolución:
Temática:

Nº - 1593770595

Fecha creación:
Vía de entrada de la solicitud:
Estado solicitud:
Información solicitada - Presentación:
Destinatario:
Canal preferido:
Formato de respuesta:
Fecha resolución:
Modos de resolución:
Tiempos de resolución:
Temática:

Otros Nº - 202006280007

Fecha creación:
Vía de entrada de la solicitud:
Estado solicitud:
Información solicitada - Presentación:
Destinatario:
Canal preferido:
Motivación:
Número de Registr@:
Órgano competente para resolver:
Fecha resolución:
Modos de resolución:
Tiempos de resolución:
Temática:

modificación artículo 20.1

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
La industria intensiva en energía (térmica y eléctrica) y con emisiones de CO2 por descarbonatación, deberá adaptar sus procesos productivos con las nuevas tecnologías bajas en carbono o de captura de CO2, que se desarrollen en los próximos años. Para ello será necesario inicialmente, el desarrollo de plantas piloto para la confirmación de las nuevas tecnologías a escala industrial y posteriormente su implantación en el proceso productivo. Las nuevas instalaciones necesitarán de espacio físico para poderlas implementar y todo el desarrollo tecnológico deberá contar con una seguridad jurídica para que estas instalaciones puedan incluirse dentro del proceso de revisión de autorización ambiental integrada. Por tanto, estos procesos de adaptación suponen dos casuísticas que las autoridades deberán tener en cuenta: 1. ocupación del suelo, por lo que deberá tenerse en cuenta en los planes de ordenación del territorio y planes urbanísticos 2. declaración de proyectos de interés foral, al ser desarrollos tecnológicos que permiten la transición hacia una economía baja en carbono y mantienen el tejido industrial en Navarra. La propuesta que se propone, es añadir en el artículo 20, además de los proyectos de inversión en energías renovables, los proyectos de reducción, captura y usos de GEI. 1. Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los siguientes proyectos de inversión en energías renovables y los proyectos de reducción, captura y usos de GEI a) Que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía. b) De carácter experimental. c) Que contemplen la repotenciación de parques eólicos. d) De Hibridación de instalaciones de energías renovables. e) De generación ejecutados en propiedad pública que tengan una potencia superior a 5MW y cuenten con la participación económica, de al menos un 20%, de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en la comarca donde se ubica. f) De Comunidades energéticas locales y Comunidades ciudadanas de energía d) Proyectos de reducción, captura y uso de GEI.

Simplificación administrativa

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS POR LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO Numerosas comunidades autónomas (Baleares, Cataluña, Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla y León) han adaptado su normativa, principalmente a través de sus leyes autonómicas de urbanismo para prever que una instalación de autoconsumo sobre cubierta se tramite por la vía de la comunicación previa o declaración responsable, y no de la licencia de obras. Ello es clave para fomentar el autoconsumo entre los ciudadanos y por tanto, mitigar el cambio climático. En esta línea pero desde un punto de vista operativo, consideramos esencial poner énfasis en la digitalización de la administración para que toda la comunicación entre el ciudadano (o la empresa instaladora que le represente) y la administración para la realización de dichos trámites, pueda realizarse de forma telemática, agilizando así la presentación y recepción de documentos entre las partes. De la misma manera, las tasas o impuestos aplicables al permiso de obras también deben poder pagarse de forma telemática. Adjunto escrito de la mayor asociación fotovoltaica de España para mayor detalle.
Adjuntos:

artículo 26.5 nuevo epígrafe

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se hace la propuesta de añadir el epígrafe 26.5.d En el caso de consumidores intensivos de electricidad, se considerará por satisfecho el requisito, en la presentación de los contratos de compra de electricidad con Garantías de origen renovable por un mínimo del 30%.

Nº - 1593515807

Fecha creación:
Vía de entrada de la solicitud:
Estado solicitud:
Información solicitada - Presentación:
Destinatario:
Canal preferido:
Formato de respuesta:
Órgano competente para resolver:
Fecha resolución:
Modos de resolución:
Tiempos de resolución:
Temática:
Subtemática:

Implantación de un sistema de depósito de envases en la celebración de eventos públicos.

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
ECOVIDRIO sugiere que se incluya en la disposición adicional quinta del texto de la Ley de cambio climático y, en su caso, en reglamento sobre eventos públicos que finalmente se apruebe, de forma expresa e inequívoca, la necesidad de realizar estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental, que cuenten con la participación de los SCRAP (además de los agentes indicados en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2018), con el objeto de valorar objetivamente la posibilidad de implantar cualquier sistema de recogida alternativo a los ya establecidos. Por otro lado, se solicita incluir en el texto articulado que el reglamento sobre eventos públicos contemple la obligación de que los organizadores de eventos gestionen correctamente los residuos que se generen. Garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente, con independencia de si la gestión es realizada por un gestor privado o el servicio de recogida municipal e incluyéndola como exigencia para otorgar la autorización o licencia correspondiente. En este sentido, se adjunta documento que justifica y explica la propuesta.
Adjuntos: