modificación artículo 20.1

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

La industria intensiva en energía (térmica y eléctrica) y con emisiones de CO2 por descarbonatación, deberá adaptar sus procesos productivos con las nuevas tecnologías bajas en carbono o de captura de CO2, que se desarrollen en los próximos años. Para ello será necesario inicialmente, el desarrollo de plantas piloto para la confirmación de las nuevas tecnologías a escala industrial y posteriormente su implantación en el proceso productivo. Las nuevas instalaciones necesitarán de espacio físico para poderlas implementar y todo el desarrollo tecnológico deberá contar con una seguridad jurídica para que estas instalaciones puedan incluirse dentro del proceso de revisión de autorización ambiental integrada.

Por tanto, estos procesos de adaptación suponen dos casuísticas que las autoridades deberán tener en cuenta:
1. ocupación del suelo, por lo que deberá tenerse en cuenta en los planes de ordenación del territorio y planes urbanísticos
2. declaración de proyectos de interés foral, al ser desarrollos tecnológicos que permiten la transición hacia una economía baja en carbono y mantienen el tejido industrial en Navarra.

La propuesta que se propone, es añadir en el artículo 20, además de los proyectos de inversión en energías renovables, los proyectos de reducción, captura y usos de GEI.

1. Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los
siguientes proyectos de inversión en energías renovables y los proyectos de reducción, captura y usos de GEI
a) Que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.
b) De carácter experimental.
c) Que contemplen la repotenciación de parques eólicos.
d) De Hibridación de instalaciones de energías renovables.
e) De generación ejecutados en propiedad pública que tengan una potencia superior
a 5MW y cuenten con la participación económica, de al menos un 20%, de las
entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas
residentes en la comarca donde se ubica.
f) De Comunidades energéticas locales y Comunidades ciudadanas de energía
d) Proyectos de reducción, captura y uso de GEI.