Observaciones de Iberdrola al Titulo II

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2.2. Artículo 25. Energías renovables en la edificación. Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable (conforme al Código Técnico de Edificación de 2019), como las instalaciones de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres. Observación: Se debería incluir: “u otras tecnologías conforme al Código Técnico de Edificación de 2019” y no limitarlo al autoconsumo fotovoltaico. 2.3. Artículo 26. Energía solar fotovoltaica • Art 26.1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500m2 de cubierta, medidos en proyección horizontal, de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso o reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie… (o contribución a energías renovables eficientes de acuerdo al Código Técnico de Edificación). Observación: consideramos que limitar la energía renovable a la instalación obligatoria de autoconsumo en cubierta supone limitar en la práctica el potencial que tiene Navarra, y en ocasiones puede añadir una carga adicional a los propietarios de viviendas o empresas eficientes y con alternativas renovables más económicas. • Art.26.4 “En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial: A) De más de 4.000 m2 de cubierta, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones, sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo (el equivalente) al 30% de su demanda de electricidad, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. (No se refiere al autoconsumo) Observación: El hecho de que se ponga una obligación de renovables sobre la demanda de electricidad, puede ser contraproducente con el objetivo de descarbonización, porque incrementaría la obligación de renovables a aquellas viviendas más descarbonizadas y por tanto con mayor consumo eléctrico (derivado por ejemplo de la carga de vehículo eléctrico o de sistemas de calefacción eléctrica) frente a otras viviendas cuyos consumos energéticos sean derivados de combustibles fósiles (calefacción con gas natural o gasoil). Por ello, la obligación de renovables se debería establecer sobre el consumo energético total (electricidad, gas natural, gasoil, etc). Este concepto está correctamente recogido en el artículo 58.2.c) según el cual las administraciones públicas tienen que instalar renovables para conseguir que éstas representen un porcentaje determinado del consumo total energético de los edificios. Por otro lado, puede ser razonable establecer un objetivo de renovables menos exigente (inferior al 30%) a los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional y dejar el objetivo del 30% a las Administraciones Públicas por su carácter ejemplarizante. • Art. 26.5 “Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso sus proveedores de servicios energéticos: a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra. b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono. c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.” Observación: Según el PNIEC, en el año 2030 la producción renovable nacional alcanzará el 99% de la demanda (el mix de Navarra también tenderá a ser muy renovable y las térmicas que se programen serán programadas fundamentalmente por restricciones técnicas). Por lo tanto, las emisiones que evitarán los paneles fotovoltaicos en Navarra serán “casi cero”, y los consumidores que se acojan a la opción “b” apenas tendrán que pagar nada, de modo que la obligación que se indica en el 26.1 quedaría vacía de contenido. Por otro lado, hay incertidumbre para calcular el “precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra” que se menciona en el 26.5.b (destacar que, en el 26.5.c, no hay referencia al mix de Navarra). El mercado eléctrico es ibérico (o europeo), de modo que las emisiones evitadas dependen de la casación en el mercado ibérico, y no está bien definido el significado de “calcular las emisiones evitadas tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra”. Un caso que habría que analizar, por ejemplo, es qué ocurriría si las centrales que son marginales en el mercado Ibérico no están en Navarra (de modo que no se evitan emisiones en Navarra). Finalmente, destacar que, en este artículo 26, el fomento de la energía solar fotovoltaica está limitado al referirse únicamente a las instalaciones en cubierta, sin tener en cuenta fotovoltaica en suelo que es una tecnología en general más eficiente y en función de su escala tiene mejores ratios coste- eficiencia. 2.4. Artículo 28. Comunidades Energéticas y Comunidades ciudadanas de energía Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables y almacenamiento. Observación: En primer lugar, queremos destacar que consideramos positivo el planteamiento de predefinir unas zonas de desarrollo prioritario en particular de energías renovables. Pendiente de ver lo que establezca la normativa de desarrollo que se elabore posteriormente sobre ubicación concreta. En nuestra opinión sólo de deberían limitar en base a condicionantes ambientales, de recurso y de accesos a la red para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. 2.5. Artículo 29. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, Artículo 30. Eficiencia energética en la edificación y Artículo 58. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. • Art. 29.1. “A partir de 2030 no se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios de uso residencial y terciarios de nueva construcción”. • Art 29.2. A partir de 01/01/2030 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciario ubicados en poblaciones sin infraestructuras de gas natural canalizado… • Art. 29.3. “Todos los edificios de más de 500 m2 de planta de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción agua caliente sanitaria con base en energías renovables priorizando la biomasa para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.”. • Art. 29.5 “Todas las calderas de los edificios de usos residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total de 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el poder calorífico superior”. • Art. 30.2. “Antes del 1/1/2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase C o superior. Para ello, antes del 1/1/2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda Navarra, para alcanzar dicho objetivo.” • Art. 58. 2. b) un objetivo para los edificios e infraestructuras (de la administración) es reducir el consumo energético el 25% en 2027 con respecto del año de aprobación de la ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios…. • Art. 58. 2. c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se abarquen el 25% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 30% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050. Observación: En nuestra opinión, se deberían priorizar las medidas orientadas a la reducción del consumo de las energías de mayor impacto ambiental, sustituyendo los equipos que emplean combustibles fósiles por energías renovables que son más eficientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Sin embargo, no se puede limitar este fomento de las renovables al autoconsumo fotovoltaico, es necesario tener en cuenta todas las energías renovables recogidas en el Código Técnico de Edificación de 2019 y en la Directiva de Eficiencia Energética. Concretamente, se debería fomentar el uso de la bomba de calor eléctrica en sus diferentes vertientes (aerotermia, geotermia o hidrotermia) como alternativa a los actuales sistemas de calefacción basados en el consumo de combustibles fósiles. Con ello, no solo se conseguiría reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que se mejoraría la eficiencia energética de los edificios, dado el mayor rendimiento de estos equipos. La bomba de calor eléctrica puede proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS), y además de su alta eficiencia, no produce emisiones de CO2 locales. 2.6. Artículo 27. Dendroenergia y artículo 39.-Plan para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal • Articulo 27.3 La instalación de la dendroenergía en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas. • Artículo 39: En el plazo de dos años, el Departamento con competencia en materia forestal, elaborará un Plan para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales en el que establezca objetivos cuantificables de reducción de GEI por la implantación del plan. Observación: El fomento de la biomasa debería excluir su uso en centros urbanos, pues las emisiones contaminantes que genera su combustión afectan a la calidad del aire.
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Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos

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1. Resumen ejecutivo En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido. 2. Comentarios al articulado 2.1. Artículo 14 y 23.3. Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos. En el artículo 14 se crea el denominado “Fondo Climático” cuya finalidad es financiar políticas de adaptación al cambio climático. Entre las fuentes de financiación hay dos que afectan a los parques eólicos: g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionada por los parques eólicos en funcionamiento…. h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.3. Observación: Lo recogido en el punto h) puede dar lugar a pensar que se crean unos costes añadidos ya que en el artículo 23.3 se obliga a los titulares de parques eólicos a colaborar en el sostenimiento de la mortalidad de fauna y situaciones de riesgo ambiental que haga el departamento de medio ambiente (a desarrollar en dos años). Tal y como está redactado lleva a pensar que se duplicaran los costes para el seguimiento de la avifauna (los realizados por el promotor más el importe de la contribución de las instalaciones productoras a la Administración). Por ello, creemos conveniente aclarar que el seguimiento centralizado por la administración sustituirá al realizado por el promotor.
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Apoyo a la exposición de motivos

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En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra. Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono. La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial. Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas: • Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad. • Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables. • Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada. Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido.

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Programa Pymes Cero Emisiones

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Desde la Enterprise Europe Network (red europea de apoyo a las pymes para su crecimiento en el marco del Pacto Verde) trabajamos en impulsar pymes competitivas y sostenibles en nuestra región. Creemos que sería conveniente incluir un apartado específico dentro de la ley destinado a crear un programa voluntario dedicado a las pymes que trabajen en conseguir ser cero emisiones. El papel de las pymes en el cambio climático es clave, no porque sus consumos energéticos sean especialmente altos comparados con grandes empresas, sino por que también es importante actuar en los consumos energéticos relacionados con el diseño de los productos y servicios que ofrecen al mercado. El programa siempre sería voluntario y podría incluir la verificación por parte de Gobierno de Navarra que esas pymes están realizando Cálculos de huella de carbono y Planes de reducción de energía y huella de carbono. Las primeras pymes voluntarias podrían ser los propios proveedores locales de las grandes y medianas empresas que estén obligadas, creando un compromiso de reducción de emisiones desde las cadenas de valor navarras. También es importante para muchas pymes poder tener un sistema de apoyo y validación desde Gobierno de Navarra que pueda ser demostrado frente a clientes en la internacionalización. Muchas de las pymes ya están en mercados internacionales y en el mercado común, dónde poder demostrar planes de reducción y su objetivo cero emisiones va a ser necesario para suministrar a grandes empresas o a la administración, por ejemplo. Si no se incluye un apartado específico para pymes en esta ley no habrá un marco para que desde la Administración se pueda apoyar y validar la mejora de las pymes, si bien no son prioritarias, sí que debería tener cabida incluyendo un programa específico, para no dejarlas atrás.

Nº - 1592978236

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Huella de Carbono para las administraciones públicas

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En el artículo 56 sobre Inventarios habla que las administraciones públicas deberán realizar un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas así como un registro de sus consumos y de emisiones de GEI asociadas. Estaría bien que ya que tienen que hacer todo esto, se les obligara a calcular la Huella de Carbono como administración, ya que tendrían toda la información necesaria para su calculo, salvo las recargas de gases fluorados de las instalaciones de climatización, que se pueden conseguir fácilmente en el caso de que haya. Esto estaría ligado con el artículo 44 que habla de la huella de carbono. Así mismo existe una metodología muy sencilla desarrollada ya a nivel estatal del Ministerio de Transición Ecológica, que viene a ser un excel. A través de la FEMP y la Red de Ciudades por el Clima además suelen hacer talleres para entender la herramienta y además a veces salen convocatorias donde te calculan el primer año la huella. El enlace a la herramienta es el siguiente: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/calculadoras.aspx