El artículo 92 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que, sin perjuicio de las competencias propias de la Cámara de Comptos, el Departamento de Economía y Hacienda controlará la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y de los demás entes y sociedades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de la Ley Foral, es decir, sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
Con la finalidad de llevar a cabo esta actividad de control se emitió la Orden Foral 53/2021, de 26 de abril de la Consejera de Economía y Hacienda, en la que se dictan las instrucciones en relación con el contenido y procedimiento de contratación de las auditorías de las cuentas anuales y de las auditorías de procedimientos acordados sobre cumplimiento de legalidad de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
La Orden Foral 53/2021 en su ordeno primero establece que las sociedades y fundaciones públicas incluirán en sus procedimientos de contratación, junto con las auditorías de sus cuentas anuales, la emisión de informes de procedimientos acordados sobre el cumplimiento de la legalidad con el contenido que se determina en la propia Orden Foral.