Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Departamento:
Departamento de Presidencia e Igualdad
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
No
Composición:
- Presidencia: la presidencia será ocupada por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Vicepresidencia primera: será ocupada por la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua yl.
- Vicepresidencia segunda: será ocupada por la persona que ejerza la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Vocales, hasta un total de 7.
- En representación del Gobierno de Navarra:
- - La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones públicas de Navarra.
- - La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de propuesta de estrategias para incidir en la sociedad navarra sobre materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.
- - La persona titular de la dirección general que tenga asignada la competencia en materia de administración local.
- En representación de las entidades locales de Navarra, siendo designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos:
- - Dos personas que ostenten alcaldías de entidades locales que cuenten con agente de igualdad.
- - Una persona que ostente la alcaldía de una entidad local que no cuente con agente de igualdad.
- En representación de los grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad, una persona de entre sus miembros designada por los mismos.
- Las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.
- En representación del Gobierno de Navarra:
- La secretaría recaerá en la persona que ejerza la secretaría del Consejo Navarro de Igualdad, con voz, pero sin voto.
- En calidad de personal experto, con voz, pero sin voto, dos personas que ocupen el puesto de técnica de igualdad en entidades locales o en grupos de acción local, propuestas por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Funciones:
- Servir de órgano de interlocución entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los niveles autonómico y local de la administración, de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas de igualdad.
- Elaborar propuestas y establecer directrices en materia de igualdad de mujeres y hombres para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de las diferentes administraciones, autonómica y local, tanto por lo que respecta a las políticas específicas, como en cuanto a la introducción del principio de igualdad en las distintas políticas sectoriales.
- Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de las administraciones foral y local de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como colaborar con las entidades y órganos responsables en cada caso de su aplicación.
- Proponer a las distintas administraciones la adopción de normas u otro tipo de acciones precisas para el eficaz cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para la mejora en la intervención de los niveles foral y local de la administración en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Ejercer como órgano consultivo, previo informe y propuesta del Grupo Técnico, en el proceso de elaboración de los planes de igualdad estratégicos entre mujeres y hombres, en el ámbito del territorio de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Impulsar la coordinación en materia de igualdad entre las entidades locales entre sí, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.8 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional y de los grupos técnicos, así como autorizar la presencia de personas que no formen parte de las sesiones, tanto de la propia comisión como de los mencionados grupos.
- Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra en esta materia.
Periodicidad:
Anual
Fecha y Acta: