Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Departamentua:
Lehendakaritza eta Berdintasun Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Presidencia: la presidencia será ocupada por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Vicepresidencia primera: será ocupada por la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua yl.
  • Vicepresidencia segunda: será ocupada por la persona que ejerza la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  • Vocales, hasta un total de 7.
    • En representación del Gobierno de Navarra:
      • - La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones públicas de Navarra.
      • - La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de propuesta de estrategias para incidir en la sociedad navarra sobre materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.
      • - La persona titular de la dirección general que tenga asignada la competencia en materia de administración local.
    • En representación de las entidades locales de Navarra, siendo designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos:
      • - Dos personas que ostenten alcaldías de entidades locales que cuenten con agente de igualdad.
      • - Una persona que ostente la alcaldía de una entidad local que no cuente con agente de igualdad.
    • En representación de los grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad, una persona de entre sus miembros designada por los mismos.
    • Las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.
  • La secretaría recaerá en la persona que ejerza la secretaría del Consejo Navarro de Igualdad, con voz, pero sin voto.
  • En calidad de personal experto, con voz, pero sin voto, dos personas que ocupen el puesto de técnica de igualdad en entidades locales o en grupos de acción local, propuestas por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Funtzioak:
  1. Servir de órgano de interlocución entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los niveles autonómico y local de la administración, de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas de igualdad.
  2. Elaborar propuestas y establecer directrices en materia de igualdad de mujeres y hombres para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de las diferentes administraciones, autonómica y local, tanto por lo que respecta a las políticas específicas, como en cuanto a la introducción del principio de igualdad en las distintas políticas sectoriales.
  3. Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de las administraciones foral y local de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como colaborar con las entidades y órganos responsables en cada caso de su aplicación.
  4. Proponer a las distintas administraciones la adopción de normas u otro tipo de acciones precisas para el eficaz cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para la mejora en la intervención de los niveles foral y local de la administración en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  5. Ejercer como órgano consultivo, previo informe y propuesta del Grupo Técnico, en el proceso de elaboración de los planes de igualdad estratégicos entre mujeres y hombres, en el ámbito del territorio de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
  6. Impulsar la coordinación en materia de igualdad entre las entidades locales entre sí, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.8 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
  7. Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional y de los grupos técnicos, así como autorizar la presencia de personas que no formen parte de las sesiones, tanto de la propia comisión como de los mencionados grupos.
  8. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra en esta materia.
Periodikotasun:
Anual
Data eta akta: