Comisión General de Escolarización de Navarra
16 miembros:
Presidente/Presidenta: el director o directora general competente en materia de escolarización.
Vocales:
El director o directora del servicio competente en materia de inspección educativa.
El director o directora del servicio competente en materia de atención a la diversidad.
El director o directora del servicio competente en materia de ordenación de la formación profesional.
El director o directora del servicio competente en materia de conciertos educativos.
Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de orientación.
Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.
El secretario o secretaria general técnico del Departamento de Educación.
Un representante municipal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Dos directores o directoras de centros educativos, uno en representación de los centros públicos, designado por las organizaciones de directores y directoras de la enseñanza pública, y otro en representación de la enseñanza concertada, designado por las organizaciones patronales del sector.
Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública, designado por la Comisión de Personal docente no universitario, y otro de la enseñanza concertada, designado por los sindicatos del sector.
Dos representantes de los padres y madres de alumnado, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza concertada, designados, respectivamente, por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados.
Secretario/Secretaria: el coordinador o coordinadora del Área de Escolarización, que actuará con voz y voto.
a) Coordinar el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, así como supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el presente decreto foral, y, en su caso, de los criterios complementarios.
b) Supervisar el cumplimiento de los criterios para escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en los centros solicitados, sin perjuicio de las funciones asignadas en el presente decreto foral a las Comisiones Locales de Escolarización.
c) Supervisar el cumplimiento de los criterios para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado desfavorecido por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
d) Autorizar solicitudes de cambio de centro fuera de plazo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
e) Conocer la oferta educativa, planificada por el Departamento de Educación.
f) Informar y asesorar a los centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre el contenido del presente decreto foral, así como de la normativa que se apruebe para regular el proceso de admisión del alumnado.
g) Cuantas otras le encomiende, dentro de su ámbito competencial, la dirección general competente en materia de escolarización, en el marco de lo establecido en la legislación básica educativa.