Comisión General de Escolarización de Navarra
Departamentua:
Hezkuntza Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Bai
Lotura:
Osaera:
- Presidente/Presidenta: el director o directora general competente en materia de escolarización.
- Vocales
- - El director o directora del servicio competente en materia de inspección educativa.
- - El director o directora del servicio competente en materia de atención a la diversidad.
- - El director o directora del servicio competente en materia de ordenación de la formación profesional.
- - El director o directora del servicio competente en materia de conciertos educativos.
- - Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de orientación.
- - Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de inclusión.
- - El secretario o secretaria general técnico del Departamento de Educación.
- - Un representante municipal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- - Dos directores o directoras de centros educativos, uno en representación de los centros públicos, designado por las organizaciones de directores y directoras de la enseñanza pública, y otro en representación de la enseñanza concertada, designado por las organizaciones patronales del sector.
- - Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública, designado por la Comisión de Personal docente no universitario, y otro de la enseñanza concertada, designado por los sindicatos del sector.
- - Dos representantes de los padres y madres de alumnado, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza concertada, designados, respectivamente, por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados.
- Secretario/Secretaria: el coordinador o coordinadora del Área de Escolarización, que actúa con voz y voto.
Funtzioak:
- Coordinar el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, así como supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el presente decreto foral, y, en su caso, de los criterios complementarios.
- Supervisar el cumplimiento de los criterios para escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en los centros solicitados, sin perjuicio de las funciones asignadas en el presente decreto foral a las Comisiones Locales de Escolarización.
- Supervisar el cumplimiento de los criterios para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado desfavorecido por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
- Autorizar solicitudes de cambio de centro fuera de plazo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- Conocer la oferta educativa, planificada por el Departamento de Educación.
- Informar y asesorar a los centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre el contenido del presente decreto foral, así como de la normativa que se apruebe para regular el proceso de admisión del alumnado.
- Cuantas otras le encomiende, dentro de su ámbito competencial, la dirección general competente en materia de escolarización, en el marco de lo establecido en la legislación básica educativa.
Periodikotasun:
Se reúne cuantas veces sea necesario. En todo caso se reúne dos veces con carácter prescriptivo, una al inicio del curso escolar y otra a la finalización del mismo.
Data eta akta: