Competencia legislativa
Competencia de desarrollo legislativo LORAFNA:
Artículo 47:
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La regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
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Régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión
- Sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas de Navarra.
- Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.
- Medio ambiente y ecología.
- Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales especialmente en caso de monopolio; intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
- Ordenación del crédito, banca y seguros.
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Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.
- Sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de legislación básica del Estado.
- Dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia a que se refiere el apartado anterior y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas.
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Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, corresponde al Estado la coordinación y alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.
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Seguridad Social, salvo las normas que configuran el régimen económico de la seguridad Social.
Artículo 50.2:
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Montes de propiedad de particulares.