Consejo de Comunidades Navarras
Departamento:
Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
No
Composición:
- Presidencia: persona titular del departamento competente en materia de ciudadanía en el exterior
- Vicepresidencia: persona titular de la dirección general competente en materia de relación con la ciudadanía exterior.
- Vocales
- - 2 designadas libremente por la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior pertenecientes a la estructura de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.
- - 4 pertenecientes a departamentos del Gobierno de Navarra con competencias relacionadas con los derechos reconocidos en la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
- - 8 designadas en representación de las comunidades navarras en el exterior reconocidas oficialmente, incluidas las comunidades virtuales,
- - 1 designada por la asociación de emigrantes retornados reconocida e inscrita, con mayor número de socios
- - 2 propuestas por el Parlamento de Navarra, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
- - 1 designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Secrretaría: persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
Funciones:
- Asesorar al Gobierno de Navarra sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades navarras en el exterior.
- Elaborar informes sobre el estado, situación y evaluación de las relaciones entre las comunidades navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.
- Fomentar las relaciones de las comunidades navarras entre sí y con Navarra y sus instituciones.
- Proponer medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades navarras en el exterior.
- Cualesquiera otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
Periodicidad:
Al menos una vez al año.
Normativa:
Fecha y Acta: