Consejo de Comunidades Navarras

Departamentua:
Memoria eta Bizikidetzako, Kanpo Ekintzako eta Euskarako Departamentua
Indarreko:
Bai
Parte-hartze Organoa:
Ez
Osaera:
  • Presidencia: persona titular del departamento competente en materia de ciudadanía en el exterior
  • Vicepresidencia: persona titular de la dirección general competente en materia de relación con la ciudadanía exterior.
  • Vocales
    • - 2 designadas libremente por la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior pertenecientes a la estructura de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.
    • - 4 pertenecientes a departamentos del Gobierno de Navarra con competencias relacionadas con los derechos reconocidos en la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
    • - 8 designadas en representación de las comunidades navarras en el exterior reconocidas oficialmente, incluidas las comunidades virtuales,
    • - 1 designada por la asociación de emigrantes retornados reconocida e inscrita, con mayor número de socios
    • - 2 propuestas por el Parlamento de Navarra, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
    • - 1 designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  • Secrretaría: persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
Funtzioak:
  1. Asesorar al Gobierno de Navarra sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades navarras en el exterior.
  2. Elaborar informes sobre el estado, situación y evaluación de las relaciones entre las comunidades navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Fomentar las relaciones de las comunidades navarras entre sí y con Navarra y sus instituciones.
  4. Proponer medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades navarras en el exterior.
  5. Cualesquiera otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
Periodikotasun:
Al menos una vez al año.
Data eta akta: