Consejo del Diálogo Social
Departamento:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Vigente:
Sí
Órgano de Participación:
No
Composición:
- Integrado por el/la presidente/a del mismo, que será quien ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra y, como vocales, por el titular del departamento competente en materia de ejecución de la legislación laboral y por un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Navarra.
Funciones:
- La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
- La aprobación de los acuerdos del diálogo social.
- El seguimiento y la evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
- La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social, y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad.
- El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad que afecten a las materias definidas por el consejo como de diálogo social.
- La recepción de cuanta información solicite al Gobierno de Navarra sobre materias que afecten al diálogo social relativas a la política regional europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea, a las relaciones transfronterizas de Navarra con Francia y a las relaciones de la Comunidad Foral con el Estado.
- La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- La aprobación de la memoria anual del Consejo del Diálogo Social.
- La aprobación de la creación de las comisiones especializadas.
- La propuesta de aprobación de los medios personales y materiales con que se dote a la oficina técnica.
- Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
Fecha y Acta: