¿Qué es Información pública?

Se considera información pública aquella información que, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, obre en poder de las Administraciones Públicas a las que se refiere la ley y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma o que obre en su poder.

Se considera, asimismo, información pública la que se encuentre bajo la autoría o propiedad de otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de su actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública.

Mucha de esta información se encuentra ya publicada en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública.

El derecho de acceso a la información pública no es universal y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:

  • -La seguridad nacional.
  • -La defensa.
  • -Las relaciones exteriores.
  • -La seguridad pública.
  • -La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • -La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • -Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • -Los intereses económicos y comerciales.
  • -La política económica y monetaria.
  • -El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • -La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • -La protección del medio ambiente.
  • -La protección de datos personales.

 

La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.

Estas limitaciones sólo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

Se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.

Cuando concurra alguna de las limitaciones al derecho de acceso se dará trámite de audiencia a la persona solicitante para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos que estime pertinentes a su derecho.

En el caso de que la información solicitada se viera afectada por los límites señalados, se estimará parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

 

 

Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:

  • ­• Se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso. 
  • • Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
  • • Se correspondan con peticiones de respuestas a consultas jurídicas o peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
  • • Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
  • • Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo.
    • -Inconcluso: Aquellos sobre los que se esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. En este caso, el órgano competente para resolver deberá informar a la persona solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
  • • Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, así:
    • -Anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
    • -No tienen esta consideración: informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden que formen parte del expediente o guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
  • • Se refieran a información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • • No se estima como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.

 

+ ¿Qué ocurre con las solicitudes imprecisas?

Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con su suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.

La declaración de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se hará mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.

+ ¿Qué ocurre si la solicitud de información afecta a derechos o intereses de terceros?

Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros contemplados en los artículos 31 y 32 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución.

El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada.

Asimismo y con carácter previo a la resolución, se dará trámite de audiencia a la persona solicitante para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su derecho. Este trámite de audiencia produce la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones, transcurra el plazo para su presentación o la persona solicitante manifieste su intención de no efectuar alegaciones ni presentar documentos ni justificaciones.

El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo establecido en la Ley Foral, emitirá la resolución que estime procedente.

+ ¿En qué plazo debe resolverse la solicitud?

El órgano en cada caso competente para resolver, facilitará la información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible,  y, a más tardar en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específica y, en defecto de previsión:

  • Con carácter general, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla.
  • Este plazo podrá ampliarse por  otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado.  En este caso, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que lo justifican.

+ ¿Qué ocurre si no se resuelve la solicitud en el plazo establecido?

Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiere recibido la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta por una norma con rango de ley.

La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

+ ¿Cómo resuelve la Administración la solicitud de información?

Cuando la información entregada se corresponda en su totalidad con la solicitada y no contenga datos de terceros, ni afecte a derechos ni intereses de aquellos, el acto de entrega de la información sustituirá a la resolución administrativa de concesión.

En cualquier otro caso, se precisa resolución que se formalizará por escrito y se notificará l solicitante y, en su caso, al tercero afectado.

Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.

En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.

+ ¿En qué formato se recibe la información solicitada?

La información deberá suministrarse en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

  1. Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En cuyo caso, se informará al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, se le remitirá en el formato disponible.
  2. Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

En los casos en que el acceso “in situ” pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato.

También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.

Cuando se resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, se deberá así comunicar al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso, haciéndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada.

+ ¿Es gratuito el acceso a la información pública?

Serán gratuitos:

  1. El acceso a la información a que se refiere el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.
  2. El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.
  3. La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.

En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.

Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la legislación foral de tasas y precios públicos.

+ ¿Qué recursos proceden contra la Resolución adoptada por la Administración?

Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 45 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

+ ¿Cómo interponer la reclamación previa?

Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de de acceso a la información pública se podrá interponer, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Consejo de Transparencia de Navarra.

+ ¿En qué plazo cabe interponer la reclamación previa?

  • Cuando se haya dictado resolución o hecho entrega de la información, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o de la entrega de la información.
  • En otro caso, la interposición de la reclamación podrá realizarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

+ ¿Ante quién debe interponerse la reclamación previa?

La reclamación previa podrá interponerse ante el Consejo de Transparencia de Navarra, órgano colegiado independiente, compuesto por:

  • Presidencia
  • Vocales
    1. Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.
    2. Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.
    3. Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
    4. Un o una representante del Consejo de Navarra.
    5. Un o una representante de la Cámara de Comptos.
    6. Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.
    7. Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.

+ ¿En qué plazo debe resolverse la reclamación?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída sobre la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

+ ¿Las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra serán públicas?

Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

+ ¿Cabe recurso contra las Resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra?

Sí. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa.