Parque Eólico “Cascante II” y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Eólica Cascante, S.L.U., en términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela (Expediente 1154-CE). TERCERA INFORMACIÓN PÚBLICA
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Mediante Resolución 30/2023, de 17 de abril, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se otorgó autorización administrativa previa a Eólica Cascante, S.L.U., para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Cascante II”, de 50 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.
Con motivo de lo exigido en la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable, y la Resolución 135E/2023, de 29 de marzo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se emitió Autorización de Actividades y Usos Autorizables en Suelo No Urbanizable, Eólica Cascante, S.L. ha presentado proyecto modificado. Estas modificaciones consisten en:
a) Parque Eólico:
- Se eliminan las posiciones 9 y 10 para conformar un parque eólico de 8 posiciones.
- Se modifica la posición del aerogenerador 8 para guardar distancia a la futura A-15.
b) Línea Evacuación:
- Cambio del trazado parte de la línea, pasando de ser aérea, a aéreo-subterránea.
Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, y en atención a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la parte modificada del proyecto habrá de obtener autorización administrativa previa.
Asimismo, Eólica Cascante, S.L. ha solicitado autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el conjunto de la instalación.
A la vista de lo anterior, procede someter a información pública las anteriores solicitudes:
- A los efectos de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de una nueva autorización administrativa previa, las modificaciones del proyecto.
- A los efectos de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de la declaración en concreto de utilidad pública, el proyecto completo.
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la misma Ley.
Con motivo de lo exigido en la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable, y la Resolución 135E/2023, de 29 de marzo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se emitió Autorización de Actividades y Usos Autorizables en Suelo No Urbanizable, Eólica Cascante, S.L. ha presentado proyecto modificado. Estas modificaciones consisten en:
a) Parque Eólico:
- Se eliminan las posiciones 9 y 10 para conformar un parque eólico de 8 posiciones.
- Se modifica la posición del aerogenerador 8 para guardar distancia a la futura A-15.
b) Línea Evacuación:
- Cambio del trazado parte de la línea, pasando de ser aérea, a aéreo-subterránea.
Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, y en atención a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la parte modificada del proyecto habrá de obtener autorización administrativa previa.
Asimismo, Eólica Cascante, S.L. ha solicitado autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el conjunto de la instalación.
A la vista de lo anterior, procede someter a información pública las anteriores solicitudes:
- A los efectos de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de una nueva autorización administrativa previa, las modificaciones del proyecto.
- A los efectos de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con vistas a la obtención de la declaración en concreto de utilidad pública, el proyecto completo.
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la misma Ley.
FICHA
Departamento:
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Unidad responsable:
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4
Tipo de propuesta:
Proyecto
Fase de la propuesta:
Información Pública
Estado de la propuesta de gobierno:
Cerrada
Estado del proceso de participación:
Cerrado
Enlaces:
Documentación:
Fecha actualización:
PERIODOS DE PARTICIPACION
Ha sido expuesto a información pública desde el 9 de mayo hasta el 20 de junio de 2023