Documentación personas trans*

Proceso de participación: 
Plan para la igualdad social de las personas LGTBI+
Texto: 

Incluir en el Plan de Acción lo recogido en los artículos 22 y 44 de la Ley Foral LGTBI+:
El punto 4 del articulo 44 determina lo siguiente:
. Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales o transgénero, en tanto no hayan procedido a la rectificación registral del nombre y/o de la mención relativa al sexo en el Registro civil o, en el caso de las personas transexuales o transgénero inmigradas con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, hasta el momento en que las mismas puedan proceder al cambio registral en el país de origen, cuenten con una documentación administrativa que sirva también de identificación (aparecerá en la misma el número del DNI, si lo hubiese, u otro documento identificativo oficial) y que sea adecuada conforme a su nombre y sexo sentidos, al objeto de favorecer una mejor integración, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.

La aportación viene detallada en el documento adjunto.