Aportaciones COAVN - Titulo II

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

TÍTULO II. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO.

Artículo 20.-Inversiones de interés foral.
Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.

Artículo 22. Energía hidroeléctrica.
La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento.

Artículo 23.-Energía eólica.
Contemplar las instalaciones experimentales o innovadoras integradas de energía eólica en edificios o en estructuras urbanas para la generación. La compatibilidad con la Estrategia y el Modelo de Ocupación del suelo del municipio deberá integrase en el procedimiento.

Artículo 25.-Energías renovables en la edificación.
Se debería definir periódicamente las condiciones y tipos de soluciones de generación de energía renovable o de sistemas renovables para contemplar en los edificios, como por ejemplo en el caso de la aerotermia, biomasa y geotermia y subtipos.
En aras a la integración medioambiental , la protección del patrimonio edificado, el paisaje y la tipología de las villas y pueblos de Navarra debe mantenerse la posibilidad de excepción establecida en una serie de resoluciones de la Directora General de Cultura del Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de los DB HE4 y DB HE5 en diversos cascos antiguos de poblaciones de Navarra. El sentido de todas las resoluciones es la exclusión de la aplicación de los citados DB HE4 y DB HE5 en los ámbitos que delimitan.
- Resolución 225/2007. BON nº 66 de 28 de Mayo de 2007.
- Resolución 239/2007. BON nº 76 de 20 de Junio de 2007. (Corella)
- Resolución 262/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Urroz-Villa)
- Resolución 282/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Navarra media)
- Resolución 302/2007. BON nº 79 de 27 de Junio de 2007. (Ribera de Navarra)
- Resolución 281/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Valles pirenaicos)
- Resolución 283/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Navarra noroeste)
- Resolución 301/2007. BON nº 80 de 29 de Junio de 2007. (Cuencas prepirenaicas)

Artículo 26.-Energía solar fotovoltaica.
Se debería especificar “deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie de ocupación en planta, si se dispone de dicha superficie en las orientaciones sur, sureste y suroeste”.
Se debería especificar “Al menos el 20% de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, si estas disponen de condiciones suficientes de soleamiento.”.
Se podría plantear como medida de compensación de elementos de patrimonio acciones de reducción de la demanda y de incorporación de otras soluciones renovables en el mismo elemento de patrimonio.
Solo se hace referencia a la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural en el presente artículo sobre Energía Solar. Tal vez se debería hacer extensible a otras partes de la presente Ley.

Artículo 27.-Dendroenergía.
Debe plantearse la posibilidad de excepciones vinculadas a la disponibilidad de espacio para almacenamiento e integración en tipológicas .
Valorar para facilitar este sistema el incluir cesiones de suelo público para estas instalaciones, ya que exigen una mayor superficie de almacenamiento que las convencionales.

Artículo 29.-Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.
Se debería indicar en el apartado a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos, siempre y cuando sea técnicamente posible y sean actuaciones proporcionales, en el caso de comunidades con calderas colectivas y donde los emisores son alimentados por columna quedan excluidos de esta exigencia.
El Departamento competente debería establecer una línea de ayudas para facilitar la reducción de consumos de gas natural con el fin de facilitar la transición de las comunidades que se encuentren en el punto 6 de este artículo, ya sea para la colocación de apoyos renovables como para la sustitución de los sistemas de generación.

Artículo 30.-Eficiencia energética en la edificación.
Se debería excluir del punto 2 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.

Artículo 33.-Planes de movilidad sostenible.
Los planes de movilidad deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género. Esos planes deberán ser genéricos y flexibles que permitan testar soluciones y adaptarse a la tecnología disponible en cada momento sin obligar a tramitaciones sucesivas.

Artículo 34.-Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.
Los planes de transporte deberán integrarse en el planeamiento urbanístico municipal y deberá establecer en los itinerarios peatonales las suficientes medidas de seguridad y de seguridad de género.

Artículo 37.-Promoción de la movilidad eléctrica y emisiones 0.
Se debería integrar los planes de movilidad y los planes de transporte en los planes estratégicos generales y urbanísticos de las entidades locales, teniendo una estratégica general de recarga eléctrica en los municipios y comarcas de forma que los esfuerzos se midan de forma ordenada y estructurada. Incluso formar parte de los EMOT.
Debería tenerse en cuenta en la previsión infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en base a lo dictado en el ITC-BT 52, para tener coherencia con los recursos necesarios para su implantación.

Artículo 42.-Objetivos de mitigación en el sector residuos.
Se entiende que este artículo corresponde a todos los sectores y no sólo al sector primario como se especifica en el título del capítulo, concretar en el texto.
En el apartado 3 ampliar la afección de las medidas a todo tipo de diseño y de innovación y no solamente a los productos, que también se atribuya a edificios, urbanismo y territorio.