Artículo 14.- Fondo Climático de Navarra.

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
Texto: 

Según los apartados siguientes del artículo 14;
g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de proyectos de energías renovables de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5.

Lo más lógico, es que este fondo se nutra sobre todo de multas por contaminar (por emisión de CO2, por impuestos de combustibles fósiles, automoción, fábricas que contaminan,…etc) y menos por las energías renovables, que además de hacer la inversión en renovable, tiene que pagar el exceso de contaminación de otras empresas y organizaciones.
Parece que esto puede traducir en una penalización hacia la renovables.
El tipo de indemnizaciones por muertes de ejemplares se trasladarían también a otras actividades como la sola presencia de la red eléctrica, las muertes producidas en carreteras, autovías y autopistas, etc.?
¿El baremo vigente en cada momento vendría determinado por una normativa específica, que iría variando en función de los perjuicios cualitativos y cuantitativos? ¿de qué ámbito?