Artículo 21. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
Al respecto de este artículo, una información por parte de las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral en periodos cuatrimestrales o semestrales (menores al propuesto, anual) facilitaría a las empresas promotoras la posibilidad de plantearse el inicio de promociones.
Igualmente, el traslado de las demandas de instalaciones de energías renovables y las necesidades para adaptar las infraestructuras por parte del Gobierno de Navarra a las empresas distribuidoras de electricidad, ¿se haría con la misma periodicidad? En este caso, sería entonces del Gobierno de Navarra el interlocutor a través del cual se plantearían las solicitudes de acceso y conexión en un paso previo a la existencia de capacidad en la red? Y en cuanto a esos traslados de demandas, ¿existiría un orden de prelación? ¿Bajo qué criterio, (temporal, cualitativo,...)?