Artículo 21. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

Al respecto de este artículo, una información por parte de las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral en periodos cuatrimestrales o semestrales (menores al propuesto, anual) facilitaría a las empresas promotoras la posibilidad de plantearse el inicio de promociones.

Igualmente, el traslado de las demandas de instalaciones de energías renovables y las necesidades para adaptar las infraestructuras por parte del Gobierno de Navarra a las empresas distribuidoras de electricidad, ¿se haría con la misma periodicidad? En este caso, sería entonces del Gobierno de Navarra el interlocutor a través del cual se plantearían las solicitudes de acceso y conexión en un paso previo a la existencia de capacidad en la red? Y en cuanto a esos traslados de demandas, ¿existiría un orden de prelación? ¿Bajo qué criterio, (temporal, cualitativo,...)?