Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO IV Administración Sostenible
Texto: 

Artículo 59.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

• Art. 59.1: Todas las entidades locales de más de 1.000 habitantes deberán disponer en su término municipal, en el plazo de dos años, al menos un punto de recarga de al menos 22kW 7,4 kW y preferiblemente de 50kW, de uso general público por cada mil habitantes.

Observación: Debe asegurarse que esos puntos de recarga son interoperables y accesibles para todos los usuarios asegurando que son gestionados por operadores solventes.

• Art. 59.2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán disponer de un punto de recarga en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez vehículos.

Observación: las administraciones públicas pueden contar con dos opciones a la hora de instalar puntos de recarga para los vehículos de flota:
• tener puntos de recarga suficientes para que toda la flota de vehículos eléctricos recargue simultáneamente (en este caso los puntos de recarga serían vinculados y de uso exclusivo) o
• tener puntos de recarga rápidos que permita recargar varios vehículos durante la jornada laboral en un mismo punto de recarga.
Adicionalmente, pueden tener puntos de recarga públicos o de uso general.

• Art. 59.3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público - públicos y privados- deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de uso general de vehículo eléctrico por cada 40 plazas de estacionamiento, que se reservará en exclusiva para ese uso.

Observación: Se debería fijar un objetivo más ambicioso: “En 2025 todos los aparcamientos de uso público deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 20 plazas, además se podrá reservar en exclusiva para ese uso, en función de la demanda real”; Es decir, el propio gestor del aparcamiento podrá decidir en función de la demanda, las plazas electrificadas de uso exclusivo para coches electrificados que pone en uso. Muy posiblemente, los aparcamientos deberán poner más plazas electrificadas a disposición para atraer a más clientes.