Contabilización individual de consumos en sistemas monotubulares

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

En el artículo 29 (Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario), apartado 4, se define que “A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de: a) Sistemas de contabilización de consumos individuales, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos. […]. “

Es habitual que en instalaciones de calefacción centralizadas exista una disposición de las instalaciones monotubulares (de tipo columna) en las cuales, la aplicación de medida anunciada anteriormente requeriría una gran inversión, porque para que los sistemas de contabilización puedan registrar los consumos de cada vivienda se requeriría no sólo la instalación de los contadores sino una adaptación importante en los sistemas hidráulicos de los edificios. Debido a la gran inversión que ello supondría a los propietarios de estos edificios, una medida de exoneración por parte del Gobierno de Navarra a la obligación de instalación de estos sistemas de contabilización de consumos individuales podría ser que dichos edificios ya hubieran optado por otras medidas de eficiencia energética, como por ejemplo la conexión a una red urbana de calor a partir de fuentes de energía renovables, siempre aportando una certificación energética de clase C o superior.