Disposición derogatoria segunda

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
Disposiciones
Texto: 

Según lo expuesto en esta disposición
¿significa esto que el único hecho de que un suelo sea de elevada capacidad agrológica no puede suponer la denegación de instalación de un parque eólico, y por lo tanto dejará de ser una medida a tener en cuenta en las limitaciones para implantación de parques eólicos?
En cuanto a lo anterior y a los suelos de valor natural para la explotación natural del terreno¿Se publicará una actualización del mapa de Capacidad de acogida de parques eólicos a partir de esta modificación del PEN 2030?
En el momento que la ley sea efectiva, ¿estas consideraciones se tendrían en cuenta en los proyectos en tramitación que hayan podido tener dificultades por las limitaciones a derogar?