energía eléctrica de origen 100% renovable como alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

Pese a que en la disposición adicional segunda, en el punto 6, se exigirá para la contratación de energía eléctrica que ésta sea 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2022. Este criterio no se ha incorporado como una de las alternativas para satisfacer las obligaciones del artículo 26.

La posibilidad de cumplir la obligación del artículo 26 con la compra de electricidad certificada de origen renovable, tal y como ahora está recogido en el articulado, no entraría.

Proponemos la modificación del articulado para incluir dicha posibilidad y reforzar la coherencia del texto dándole el mismo valor a esta energía en todo el articulado y no sólo en la Disposición adicional segunda Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.