Establecimiento de criterios alternativos (o complementarios) a la superficie cubierta
Proceso de participación:
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito:
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Aportaciones:
El punto 26.4 establece requerimientos para los edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial. En este punto, se distinguen dos categorías; los de más de 4.000 m2 de cubierta en los que el dimensionamiento de la instalación fotovoltaica se asocia al consumo y en los de más de 2.000 m2 de cubierta en los que se asocia a la superficie disponible.
Esto, obviamente, penaliza a las industrias electrointensivas y a las que cuenten con una nave principal de mas de 4.000 m2 frente a las que tengan distribuida su producción en varias naves de menos de 4.000 m2.
Entendemos que, en el caso de mantener este requisito, el Anteproyecto debería considerar las diferentes casuísticas y contemplar otros criterios alternativos o complementearios al de la superficie de cubierta a la hora de determinar las caracterísitcas de la instalación fotovoltaica.