IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

PROPUESTA DE LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRCAR AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en lo referente a la energía solar fotovoltaica, establece diversas medidas para su desarrollo en las edificaciones.

Sin embargo no se establece medida alguna que regule su implantación en suelo no urbanizable.

La Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, regula los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

En su artículo 3, señala que “ no es posible ubicar instalaciones solares en suelo no urbanizable de protección”.

Entendemos que la citada O.F no responde a la realidad actual, ya que han transcurrido 14 años desde su aprobación y no guarda coherencia con instrumentos normativos de superior jerarquía ( En el caso de Cárcar, ni con el POT 5 “ Eje del Ebro”, ni con el LIC Yesos de la Ribera Estellesa”).

A estos efectos señalar que el POT 5 establece los criterios generales de uso para las “ áreas de especial protección para la fauna, zonas esteparias”, el cual en ningún caso determina la prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas.

Por su parte el Decreto Foral 76/2017 de 30 de Agosto por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “ Yesos de la Ribera Estellesa”, como Zona Especial de Conservación, en su normativa tampoco determina la prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas, como sí hace con la instalación de aerogeneradores y nuevas líneas eléctricas( Apartado 1.11 de la normativa: “ No se permitirán nuevos proyectos de instalación de aerogeneradores en el Lugar ni de tendidos eléctricos de transporte de alta tensión en las áreas de interés para las aves esteparias presentes en el lugar”.

La Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, puede ser un buen instrumento para regular las instalaciones de energía solar fotovoltaica, también en el suelo no urbanizable, y eliminar las trabas existentes conforme a la O.F 64/2006 de 24 de febrero, para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable de protección .

Existen proyectos para instalar plantas solares fotovoltaicas en nuestro municipio, que se ubican en suelo no urbanizable de protección para la avifauna esteparia y que no afectan de forma significativa a los valores ambientales protegidos, y que sin embargo presentan elementos muy favorables( fácil acceso desde la carretera NA 132 A, Eje del Ebro, y conexión a la red eléctrica desde uno de los apoyos de la línea Quel- Renfe Alcanadre de 66 KV, que pasa por la propia parcela).

Debe valorarse que este tipo de proyectos, además de contribuir a la transición a un nuevo modelo energético, que prime la utilización de fuentes de energía renovables y sostenibles, contribuye al desarrollo económico y a la creación de empleo en las zonas rurales de Navarra.

Por otra parte, debe también tenerse en cuenta la existencia de localidades como es el caso de Cárcar, que la mayor parte del suelo no urbanizable está sometido a algún régimen de protección, lo que impide con la regulación actual la implantación de este tipo de proyectos.

PROPUESTA:

Primera.- Derogar la Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que regula los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

Segunda.- Regular en la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, la implantación en suelo no urbanizable de plantas solares fotovoltaicas, con arreglo a los siguientes criterios generales:

• La compatibilidad medioambiental se concretará en el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.
• Se valorará la minimización del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificación de los existentes.
• Se valorará la minimización del impacto territorial generado por las líneas eléctricas de conexión a la red eléctrica, buscando la proximidad en la red eléctrica más idónea .

En Cárcar a 16 de Junio de 2020.

Fdo: Teresa Insausti Sola
Alcaldesa Ayuntamiento de Cárcar.