Incluir sistemas europeos de compensación de emisiones certificados como el ISCC contemplado en la Directiva 2009/28/EC

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

El punto 26.5, describe la forma de cubrir las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando no se realice la instalación de energía solar fotovoltaica.
La tercera alternativa para satisfacer las obligaciones del artículo 26:

c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.

Dejando fuera a las industrias cuyas compensaciones estén certificadas y registradas en registros diferentes al Registro de huella de carbono del Real Decreto 163/2014. Entendemos, por lo tanto, que el artículo debería contemplar la posibilidad de otros sistemas de certificación europeos como el ISCC contemplado en la Directiva 2009/28/EC.