Medidas Entidades Locales. Artículo 26. ALBA RENOVA

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO II Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
Texto: 

En esta propuesta se plantean tres actuaciones destinadas a las entidades locales relativas a las Instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo.

Todo ello, puede quedar recogido en el “procedimiento de comunicación previa ante la entidad local correspondiente” al que se hace mención en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto.

Actualmente cada ayuntamiento de la Comunidad Foral utiliza diferentes criterios en los requerimientos y documentación necesaria para la solicitud de Licencia de Obras en la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas. Sería de gran ayuda para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica en edificación y terreno establecer criterios y normativa común a todas las entidades locales navarras.

Así mismo, otras medidas adecuadas que potenciarían el desarrollo de la energía solar fotovoltaica tendrían relación con establecer unas tasas de ICIO adecuadas a la realidad de las instalaciones solares actuales y establecer bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años, tal como se realiza en otras ciudades actualmente.

Las instalaciones fotovoltaicas de Autoconsumo se ven gravadas generalmente en los ayuntamientos por un ICIO que no solo recoge el coste de ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, sino también de sus equipos y maquinaria; manteniendo criterios obsoletos que eran aplicados a las Instalaciones de Conexión a Red, pero no estaban pensados para las nuevas Instalaciones de Autoconsumo, tal como se recogen en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 y presentan otro concepto de la utilización de la energía generada.

Las Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico recogidas en el RDL 15/2018 y RD 244/2019 pasan a formar parte del proceso productivo de las empresas y edificios, pudiendo ser consideradas como maquinaria del proceso de fabricación; a diferencia de las instalaciones fotovoltaicas de Conexión a Red tradicionales que vendían energía al mercado eléctrico. Esta circunstancia hace que el ICIO no tenga que ser aplicado actualmente sobre los paneles fotovoltaicos en este nuevo tipo de instalaciones, sino sobre el valor de su instalación y obra civil, al igual que no se aplica sobre cualquier otra maquinaria productiva.

Una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo tiene una identidad propia respecto a la construcción industrial o de servicios donde se encuentra ubicada y actúa como un elemento de producción más dentro del edificio.

Propuestas para recoger en el apartado 7 del artículo 26 del Anteproyecto de Cambio Climático y Transición Energética:

- Crear una normativa que armonice los requerimientos, procedimiento y licencias de obras para todos los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.

- Incluir en dicha normativa bonificaciones en el IBI durante un periodo de 10 años a los inmuebles sobre los que se realicen Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica de Autoconsumo.

- Aplicación del ICIO sobre sobre el valor de su instalación y obra civil, no sobre los equipos y maquinaria; dado que las instalaciones de Autoconsumo son instalaciones de generación de energía utilizada como materia prima para el proceso productivo en edificios industriales, de servicios y residenciales.

Firmado:
Aitor Rodríguez Centeno
ALBA RENOVA