Proyecto de Decreto Foral regulador del procedimiento de reubicación por motivos de salud del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

El proyecto regula de forma detallada el procedimiento a seguir para realizar las reubicaciones por motivos de salud del personal adscrito al SNS-O, así como los criterios para su realización, el régimen de retribuciones del personal reubicado y el procedimiento de revisión de las reubicaciones. 

FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Orden foral inicio:
Documentación:
Observaciones:
Omitida Consulta pública en aplicación de lo dispuesto en los nº 5 y 6 del artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION

El Gobierno aprueba el Plan Director de Banda Ancha de Navarra

El Gobierno foral ha adoptado en su sesión de hoy un acuerdo por el que se aprueba el Plan Director de Banda Ancha de Navarra, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de las infraestructuras necesarias para garantizar la implantación de redes de acceso de nueva generación, reduciendo los desequilibrios territoriales e impulsando el desarrollo socieconómico de la Comunidad Foral. 

Ir a la resto de la noticia.

LA FPB Y LOS TP CLAVES EN LA INSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN.

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Este escrito está elaborado y firmado conjuntamente por las siguientes entidades: Fundación ELKARTE; Fundación ILUNDAIN, CENTRO PUENTE, Fundación Taller Escuela ETXABAKOITZ, Fundación Escuela Taller EL CASTILLO, Asociación LANTXOTEGI Elkartea. OBJETIVO DE LA PROPUESTA Explicitar las acciones educativas que desde la FPB y los TP se están realizando con colectivos más desfavorecidos, alumnado procedente del fracaso escolar y en situaciones de diversas problemáticas. Visualizar este colectivo. Visualizar las acciones y disponibilidad de las entidades sociales en este tema. Ampliar la dimensión social e integradora de la FP poniéndola al nivel de la dimensión empresarial-laboral y económica de la F.P. JUSTIFICACIÓN - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 2 “Principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional”, en el punto 3 señala entre otros los siguientes principios básicos: a) La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. b) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. c) La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional. - En el apartado de LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE NAVARRA (pág. 39) se cita en el último párrafo: “y sin olvidar en ningún momento el componente socioeducativo de la formación profesional y la atención a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.” ¿Realmente esto se explicita en los objetivos o se olvida? - En el apartado del Contexto Europeo (pág. 37) se citan cuatro objetivos que el Consejo de Europa estableció en el 2009 como prioritarios haciendo referencia al Marco Estratégico de Educación y Formación de 2020 y el tercero de estos objetivos dice “Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa”. Este aspecto puede y debe ser más explícito y ambiciosos en el Plan Estratégico de la F.P. - El cuarto objetivo (pág. 63) “Adaptar la formación a las necesidades de los diferentes colectivos para favorecer su inserción laboral” del Eje 2 “Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad”, recoge la finalidad que exponemos en esta propuesta, pero de forma restringida. Caben más posibilidades que habría que expresar para enriquecer el plan y hacerlo más social. CARENCIAS. - En el apartado de EVOLUCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD” (pág. 18) solo se hace referencia a las N.E.E. dejando fuera a otras necesidades y problemáticas que tienen que ver con situaciones sociales, personales y conductuales, fracaso escolar, abandono etc. - En el capítulo 2 LA CORRELACIÓN ENTRE LA OFERTA FORMATIVA Y LA DEMANDA DEL MERCADO PRODUCTIVO (pág. 26 y ss) y en Capítulo 3 INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (pág. 32 y ss) se analizan resultados y no se hace mención a la F.P.B. y a los TP, ni se aporta valoración sobre sus resultados respecto al mundo laboral, incorporación social y educativa. - En el capítulo 5 RESUMEN DEL DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN, en el DAFO de las páginas 44 y 45 no se cita ni directa, ni indirectamente a la FPB, ni a los TP, ni a la integración social de los colectivos a los que venimos haciendo referencia, ni a la implicación de las entidades sociales y sin ánimo de lucro que viene colaborado con el Departamento de Educación. - No consta en las mesas de participación previa ninguna que tenga que ver con la FPB ni con los TP, con los colectivos desfavorecidos o con la colaboración de entidades sociales y sin ánimo de lucro. - No hay en todo el Plan ninguna referencia a los Talleres Profesionales (TP), ni a su realidad, ni a un planteamiento de futuro. - En el objetivo 4 del capítulo 2 resulta restrictivo respecto al alumnado con necesidades educativas, personales, sociales y de integración. - Respecto a la colaboración interdepartamental se echa de menos la referencia al II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia la Comunidad Foral de Navarra de donde se podría establecer interrelación teniendo como objetivo la integración social y educativa y la presencia de colectivos con especial problemática y que se pueden atender en la F.P. - Del mismo modo se debería recoger aportaciones desde la sección de Atención a la Diversidad del propio Departamento de Educación. PROPUESTAS - Incluir en el diagnóstico aspectos referidos a los colectivos desfavorecidos y al alumnado con problemáticas diversas que se suelen atender en la FPB, en los TP y en general en la atención a la diversidad. - Incluir en el diagnóstico aspectos referidos a la colaboración con entidades sociales y sin ánimo de lucro. - Enriquecer el DAFO con aspectos referidos a los puntos anteriores. - Hacer un desarrollo más acorde del Eje 2 o al menos del objetivo 4 de ese Eje incluyendo explícitamente a los colectivos y alumnado al cual nos estamos refiriendo. - Incluir en el Eje 2 los aspectos explícitos sobre la FPB y de los T.P. - Explicitar y desarrollar en el objetivo 4 del Eje 2 la colaboración con entidades sociales y sin ánimo de lucro. A modo de concreción, las tres últimas propuestas, AL MENOS, podrían quedar mínimamente recogidas al incluir en el Objetivo 4 del Eje 2 el siguiente Indicador de Impacto: “Porcentaje de personas “desfavorecidos o en riesgo de exclusión” matriculadas en FPB” Con la siguiente actuación a desarrollar “Articulación y desarrollo de convenios con entidades sin ánimo de lucro que vienen trabajando en la atención a estos colectivos para desarrollar e implantar la formación adaptada a ellos” FIRMADO: (*) AGRUPACION DE ENTIDADES SOCIALES POR LA FP (Fundación ELKARTE; Fundación ILUNDAIN, CENTRO PUENTE, Fundación Taller Escuela ETXABAKOITZ, Fundación Escuela Taller EL CASTILLO, Asociación LANTXOTEGI Elkartea.)

APORTACIONES DE CERMIN A LA ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LAS MUJERES

Proceso de participación:
Aportaciones:
Se adjunta documento donde se desarrollan las aportaciones realizadas por CERMIN, Comité de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad y sus Familias, con el objeto de visibilizar y fomentar la participación activa y plena de las mujeres y niñas con discapacidad en nuestra Comunidad Foral.
Adjuntos:

Consulta pública previa al anteproyecto de la Ley Foral de Lugares de Memoria en la Comunidad Foral de Navarra

Contenidos relacionados:

Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por la futura norma acerca de:
 

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c. Los objetivos de la norma.
d. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


 

FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Documentación:
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION

Proyecto de Orden Foral de creación del Observatorio de Muerte Digna en Navarra

El proyecto de  Orden Foral  regula la creación de un órgano colegiado denominado “Observatorio de Muerte Digna de Navarra”

FICHA

Departamento:
Unidad responsable:
Tipo de propuesta:
Fase de la propuesta:
Estado de la propuesta de gobierno:
Estado del proceso de participación:
Enlaces:
Orden foral inicio:
Documentación:
Proceso relacionado:
Fecha actualización:

PERIODOS DE PARTICIPACION

SUPERVISION, CONTRASTE Y AYUDA MUTUA DEL PERSONAL CUIDADOR

Proceso de participación:
Aportaciones:
Las caracteristicas profesionales del personal cuidador hacen que buena parte de este personal se encuentre diseminado por los diferentes Centros escolares. Desde el colectivo de cuidadores vemos conveniente y necesaria una figura que nosotras llamamos SUPERVISIÓN. La finalidad es mejorar la atención que ofrecemos al alumnado con NEE. Proponemos un lugar de encuentro entre cuidadores y cuidadoras que sirva para el contraste y el análisis de las diferentes problemáticas y retos educativos por las que atraviesa el personal cuidador. El enriquecimiento mutuo en base a las diferentes experiencias y situaciones por las que atraviesa el personal y las respuetas que se han dado puede ser de mucha utilidad.

CUIDADORES INTEGRANTES DE PLENO DERECHO DE LA UAE

Proceso de participación:
Aportaciones:
Desde el colectivo de cuidadoras y cuidadores vemos necesario pasar a formar parte de las Unidades de Apoyo Educativo para desarrollar, implementar, evaluar y dar coherencia a los programas educativos y de Autonomía Personal del que se benefia el alumnado con NEE. No formar parte de estas Unidades es a nuestro parecer una perdida. El personal cuidador conoce al alumnado con NEE en profundidad, su estilo de aprendizaje, estratégias educativas adecuadas...

FORMACIÓN DEL PERSONAL CUIDADOR

Proceso de participación:
Aportaciones:
La formaciónn que se le ofrece al personal cuidador año tras año es claramente insuficiente y no responde a las necesidades del colectivo para ofrecer una atención de calidad al alumnado con NEE. Por la naturaleza de los niños y las niñas a los cuales atendemos: -Conductuales -Motóricos -Espectro Autista, -Enfermedades raras -Visuales -Audición y lenguaje -... nuestra necesidad de formación es evidente, al fin y al cabo somos los profesionales que más tiempo pasan con el alumnado con NEE. A pesar de ello nos encontramos que no se nos ofrece una formación acorde con las necesidades que tenemos que afrontar en el día a día de las escuelas. Tampoco se nos deja formarnos en la oferta formativa que para el personal docente ofrece el CAP. Ilustraré la situación con un ejemplo real: -Devido a los trastornos de comunicación de un alumno con NEE se acordó establecer un método de comunicación aumentativo, el conocido como bimodal. Para poder implementar el programa comunicativo con el alumno se le ofreció a todo el personal que interactuaba con el alumno formación para conocer este metodo comunicativo, bueno a todo el personal no, se excluyó de esta formación al cuidador. La persona que mas tiempo pasaba con el alumno y que más se comunicaba con él fue excluida. Desde un punto de vista pedagógico es absolutamente incomprensible pero esta es nuestra realidad, realidad que es perentorio empezar a cambiar si de verad lo que buscamos es ofrecer una educación de calidad. Por otra parte la legislación lo apunta de manera bastante clara: "Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 61. Formación del personal. 1.Las administraciones públicas promoverán la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como educativo y de servicios sociales. 2. Las administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal, según el ámbito de las diversas profesiones, de acuerdo con las distintas competencias profesionales". Nuestra demanda va en el sentido de aumentar la cualificación profesional del personal cuidador con una formación de base y con otra a demanda para recibir una formación especifica cuando las caracteristicas del alumnado al cual tenemos que atender así lo demande.

FORMACIÓN DE CALIDAD PARA EL PERSONAL CUIDADOR

Proceso de participación:
Aportaciones:
Para poder ofrecer una atención educativa de calidad al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) es necesario que el personal cuidador acceda a la profesión con una formación básica que contemple un alto componente educativo. El objetivo es garantizar una atención de calidad al alumnado con NEE. Para ello no hay que inventarse nada, solamente cumplir la legislación vigente en el Estado Español y los convenios internacionales suscritos por el Reino de España: "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632 Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad: 1. Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. 2. Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en el marco de los artículos 9, 10, 14, y 49 de la Constitución. 3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 16. Educación. La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad Artículo 60. Personal especializado. 1.La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado. 2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional" Actualmente el acceso a la profesión de cuidador en Educación en Navarra se da sin ninguna formación especializada y sin ningún requisito que habilite al personal cuidador para tener unos conocimientos minimos que le permitan afrontar una tarea tan compleja como es la atención al alumnado con NEE en la Escuela Ordinaria y Centros Públicos de Educación Especial. Por suerte para el alumnado buena parte de este personal este suficientemente formado gracias a su esfuerzo personal por ofrecer una atención de calidad. Dicho lo anterior es necesario que se afronte de una vez por todas el acceso a la profesión, a la vez que se le cambia la denominación por una más acorde con sus funciones educativas. Sin olvidar la habilitación profesional del personal cuidador para poder continuar en la profesión y que de esta manera no se pierda el caudal de experiencia acumulado en el ejercicio de la profesión a lo largo de los años.