Mitigación del cambio climático en el sector de la construcción a través de la incorporación de un nuevo capítulo en el Título II.
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Incluir dentro del Título II, un Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN” y la MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERO.- INCORPORACIÓN en Título II del Capítulo VI denominado: “MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN”
Artículo 43. Líneas de actuación de Transición Energética y Mitigación del Cambio Climático en el Sector de la construcción.
Las políticas del sector de la construcción deben seguir contribuyendo a la atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, así como a una utilización de energía sostenible. Así mismo, deberá promover la gestión eficiente de recursos naturales básicos tales como el agua, el suelo y el aire. Y se impulsarán prácticas constructivas que contribuyan a la protección de la biodiversidad, potencien los sistemas ecosistémicos y conserven los hábitats y los paisajes.
Para ello se fijan como líneas de actuación:
a) Reducir la huella de carbono en la construcción y rehabilitación de edificios promoviendo la utilización de materiales recomendados en bioconstrucción (naturales y no tóxicos) y de carácter local.
b) Mejorar los sistemas de ahorro de agua a través de una gestión sostenible e integral y la aplicación de técnicas de fitodepuración en las viviendas y edificios.
c) Fomentar la utilización progresiva de la reutilización de recursos y materiales así como el reciclaje de los mismos en la edificación como objetivo a incorporar dentro de la futura Agenda de Economía Circular elaborada por el Departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Mejorar la protección de la biodiversidad evitando impactos negativos en el medioambiente favoreciendo sistemas de construcción locales con materiales naturales y ciclos de vida con el mejor balance ecológico posible.
e) Apoyar e impulsar sistemas de construcción tradicionales que cuiden los recursos naturales (agua, suelo y biodiversidad), cierren ciclos, reduzcan emisiones y aseguren unas construcciones sanas, de calidad y sostenibles.
f) Promocionar específicamente los materiales recomendados en bioconstrucción y de proximidad.
g) Promover la eficiencia energética y las energías renovables en las construcciones y rehabilitaciones incentivando la utilización de aislamientos térmicos adaptados al cambio climático.
h) Promover el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos para usos térmicos, siempre que reduzcan la huella de carbono y fomentar el uso de la madera en edificios y viviendas así como en mobiliario público.
El Gobierno de Navarra establecerá en el plazo de dos años un procedimiento de ayudas para la adopción de compromisos climáticos en el sector de la construcción. Estas ayudas irán dirigidas a la adopción de compromisos en materia de descarbonización de la construcción: sustitución progresiva de materiales que reduzcan drásticamente la demanda energética, locales y de proximidad; reutilización y reciclaje de materiales durante el proceso constructivo e incorporación de ahorro energético y fuentes de energía renovables.
Artículo 44. Plan para el fomento y divulgación de la bioconstrucción.
En el plazo de dos años, el Departamento con competencia, creará una oficina de descarbonización de la construcción y un Plan para el fomento de la bioconstrucción en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de GEI y Huella de Carbono.
Así mismo, los departamentos con competencia en materia de medio ambiente editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la bioconstrucción y la reducción de la demanda energética y la huella de carbono en las edificaciones.
Artículo 45. Promoción de investigación, desarrollo e innovación en materia de bioconstrucción.
El Gobierno de Navarra promoverá la I+D+i en el estudio de materiales de bioconstrucción, técnicas constructivas bioclimáticas y utilización de energías renovables en las edificaciones.
SEGUNDO.- Modificación de la DISPOSICIÓN FINAL. DESARROLLO REGLAMENTARIO.
Añadir a la TABLA DE REGLAMENTOS:
Art: 44
Art. contenido: Bioconstrucción
Reglamento: Reglamento que regula las características de los materiales de bioconstrucción, reciclaje y reutilización e incorporación de energías renovables en la edificación.
Departamento competente: Energía y Medio Ambiente
Plazo aprobación reglamento: 2 años
Norma: Decreto Foral
Adjuntos:
MUGARIK GABE NAFARROA
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Enviamos las aportaciones en el documento adjunto.
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - TITULO IV
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO IV, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - TITULO III
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO III, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - TITULO II5
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO II, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - TITULO I
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones al TÍTULO I, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética - GENERALES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se incluye documento anexo a las aportaciones GENERALES Y LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, del colectivo EXTINCTION REBELLION - IRUÑEA
Adjuntos:
Aportaciones COAVN - Disposiciones
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
DISPOSICIONES
Disposición adicional segunda.-Modificación del artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Para los procesos de contratación se deberá garantizar la libre competencia, la equidad de oportunidades y la no exclusión, en las exigencias de contratación, de una parte importante de los integrantes del colectivo destinado a licitar.
Disposición derogatoria tercera.-Impedimento de sistemas de generación de energía fotovoltaica en edificios.
Hasta que no se establezcan medidas que garanticen la conservación del patrocinio, paisaje, topología, adecuación al ambiente no debe derogarse las ordenes señaladas, teniendo en cuenta además lo reducido de la incidencia de estas excepciones en el cómputo global de la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático.
Deben establecerse mecanismos suficientes para proteger a los elementos patrimoniales e históricos, preservando su valor y soluciones de forma que no se altere estos. Ninguna solución debe agredir o alterar sus principios culturales, patrimoniales e históricos ya que la pérdida sería una afección incalculable para el bien de la sociedad.
Adjuntos:
Aportaciones COAVN - Título IV
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN SOSTENIBLE
Artículo 52.-Administración pública ejemplarizante.
Debería establecerse de forma clara que es en concreto la perspectiva climática y cuáles son los instrumentos para su incorporación
Artículo 58.-Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
Se debería excluir del punto 3 aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.
Adjuntos:
Aportaciones COAVN - Título III
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TÍTULO III. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
El Gobierno de Navarra debería establecer, además de lo indicado en los artículos correspondientes, líneas de ayudas para facilitar la adaptación de los elementos ya existentes o de nueva creación a las exigencias de la Ley expuesta, estas deben ser constantes y proporcionadas para que sean realistas las fechas de exigencia expuestas.
Adjuntos: