Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes no sanitarias sobre EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD (COVID-19)
 
ATENCIÓN: Desde el 21 de mayo es obligatorio el uso de las mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público(más información en el apartado Otros de la fase 1)

FASE 3

 

Todas las medidas relativas a la Fase III del Plan de Transición para la Nueva Normalidad, conocido como desescalada, se recogen en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma

Todas las medidas relativas a la Fase III del Plan de Transición para la Nueva Normalidad, conocido como desescalada, se recogen en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma
 
Principales novedades de la Fase III
 
A continuación, se enumeran las principales novedades de la fase III. Para más información, consulte las preguntas de este apartado.

En la fase III se permiten las siguientes actividades:

  • - Todas las de la fase I y fase II.
  • - Encuentros sociales: hasta 20 personas.
  • - Se eliminan las franjas horarias en su totalidad.
  • - En Navarra, a partir del lunes 15 de junio, se permite consumir en barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1.5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos.
  • - Comienzan las actividades de tiempo libre para la población infantil o juvenil.
  • - Abren los centros recreativos turísticos, como parques de atracciones, así como zoos y acuarios.
  • - Apertura de casinos y locales de juegos y apuestas.
  • - Enlaces con hasta 75 invitados en lugares cerrados y 150 en abiertos.
  • - Velatorios: hasta 25 personas en lugares cerrados y 50 en abiertos.
  • - En los centros de culto se permite hasta el 75 % de aforo.
  • - Se permiten las actividades culturales en bibliotecas y museos.
  • - Apertura de cines, teatros, auditorios y similares, incluidos servicios complementarios, con un aforo máximo del 50%.
  • - Deporte en grupo, sin contacto: hasta 20 personas, ya sea en gimnasios o similares o polideportivos cerrados o abiertos.
  • - Competición de ligas profesionales y no profesionales a puerta cerrada con retransmisión. Entrenamientos de máximo 20 personas, que pueden ser de más tras una semana en las ligas profesionales. Competición a puerta cerrada.
  • - Actividades con guía turístico con cita previa y hasta un máximo de 20 personas.
  • - Se permite la apertura de sociedades gastronómicas y peñas que cuenten con licencia municipal y órganos de gestión constituidos formalmente.

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, desde el 21 de mayo, todas las personas mayores de 6 años deben usar mascarilla:

-      En la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
-      Es obligatoria en los distintos medios de transporte.

Es recomendable también el uso entre 3 y 5 años.

¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

- Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
- La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
- Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
- La situación de discapacidad o dependencia del usuario-a haga inviable su uso.
- Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
- Los usuarios-as sean menores de 6 años, aunque es recomendable entre 3 y 5 años.
- Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Usar preferentemente mascarilla higiénica o quirúrgica, que cubran nariz y boca.

  • No usar mascarillas con válvula.
  • En algunas circunstancias, enfermedades y trabajos pueden indicarse otros tipos de mascarillas.

¿Qué pasos hay que seguir para usar la mascarilla correctamente?

Al ponerla:

-      Lavarse las manos antes de ponérsela.
-      Colocarla sin tocar la parte delantera.
-      Cubrir boca, nariz y barbilla de forma que quede ajustada.

Al llevarla:

-      Evitar tocar la mascarilla. Si se hace, lavarse las manos.
-      No retirarla para hablar, toser…
-      No usarla más de 4 horas y cambiarla si se humedece o deteriora.

Al quitarla:

-      Quitarla desde atrás para no tocar con las manos la parte delantera.
-      No reutilizar las de un solo uso. Desecharla en un cubo cerrado.
-      Si es mascarilla higiénica reutilizable, lavarla a 60° entre usos. Seguir las instrucciones del fabricante
-      Lavarse las manos después de cambiarla o desecharla.

Un uso incorrecto de la mascarilla puede generar más riesgo.

¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?

Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

¿Puedo desplazarme a otra provincia?

En la fase III no se permiten los desplazamientos entre provincias.

Existen una serie de excepciones que justifican el desplazamiento a otra parte del territorio nacional:

  • por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿Soy estudiante; puedo ir a otra comunidad a recoger los enseres que tengo en el piso de alquiler?

Según la Orden SND/458/2020  de 30 de mayo, en su art. 7 sobre la libertad de circulación, sólo permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos, sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, para lo que deberá aportar documentación que lo justifique.

En el caso de los estudiantes fuera de nuestra comunidad, el desplazamiento sólo será posible en caso de que su contrato de alquiler haya vencido o esté próximo a vencer. Para lo que se deberá llevar documentación que lo acredite.

¿Podemos reunirnos en grupo?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de veinte personas.

Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

-    Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
-    Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
-    Respetar la etiqueta respiratoria:

  • o   Toser en el ángulo del codo
  • o   Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
  • o   No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.

No escupir en vías públicas.

¿Se mantiene alguna franja horaria para pasear y/o practicar deporte no profesional?

No. Se eliminan todas las reservas de franjas horarias existentes en las fases anteriores.

No queda reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

-¿Podemos salir a pasear o hacer deporte no profesional a cualquier hora del día?

Sí, se eliminan todas las franjas horarias.

¿Podemos salir juntos los menores y mayores de 70 años a pasear o hacer deporte no profesional?

Sí, ya que no existen franjas horarias.

Hasta un máximo de veinte personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Cuándo puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, ciclismo, escalada, etc.?

Las personas federadas como no federadas podrán practicar dichas actividades:

-      A cualquier hora del día.
-      Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
-      Cuántas veces se quiera.
-      Los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas

En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria

¿Cuándo puedo ir a realizar compras, espectáculos, cine, terrazas, segunda vivienda, visitar a familiares…?

  • A cualquier hora del día.
  • Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Cuántas veces se quiera.
  • Hasta un máximo de 20 personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
  • Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y se mantendrán las medidas necesarias de higiene y seguridad.

¿Los menores de 14 años ¿pueden salir a pasear o realizar deporte solos?

Sí, los menores de 14 años pueden salir solos sin un adulto responsable y pueden quedar en grupos de máximo 20 personas, siempre respetando las medidas de seguridad y etiqueta respiratoria.

¿Pueden abrir las “bajeras de ocio” o “piperos”?

En Navarra no se permite la apertura de los locales de reunión denominados “bajeras de ocio” y “piperos”, de carácter privado, de uso intensivo y colectivo, al no contar con licencia de apertura y órganos de gestión constituidos formalmente.

Se considera que, al no contar con órganos de gestión constituidos formalmente que puedan responsabilizarse del control, tienen dificultades para poder vigilar que su apertura se pudiera realizar en estrictas condiciones de seguridad y de distancia física (como se exige a los locales de hostelería), para evitar los potenciales contagios que puedan poner en riesgo a la población.

¿Pueden abrir las sociedades gastronómicas, peñas y similares?

Sí. En Navarra se permite la apertura de sociedades gastronómicas, peñas y similares siempre y cuando cuenten con:

  • Licencia municipal y
  • Un órgano de gestión formalmente constituido.

Se considera que los órganos de gestión constituidos formalmente pueden garantizar en esta Fase que su apertura se realice en estrictas condiciones de seguridad.

No obstante, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

¿Qué condiciones deben cumplir las sociedades gastronómicas, peñas y similares para su reapertura?

Contar con licencia municipal y con órganos de gestión constituidos formalmente.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos.

Información
1.      Se colocaran, en lugares visibles, carteles informativos sobre los protocolos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.
2.      Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Distancia de seguridad
1.      Los locales deben acondicionarse de modo que las personas usuarias puedan mantener la distancia de seguridad establecida de aproximadamente 2 metros. Cuando no sea posible se deberá hacer uso, obligatoriamente y de manera adecuada, de mascarillas u otros sistemas de protección física de similar eficacia.
2.      El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal de 2 metros entre no convivientes.
3.      A partir del lunes 15 de junio, está permitido consumir en la barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1.5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos.
4.      Los grupos deberán ser de un máximo de 20 personas.
5.      Se tomarán las medidas necesarias para no sobrepasar los dos tercios del aforo máximo del local.

Limpieza y desinfección
1.      Se realizará la limpieza y desinfección de cualquier superficie potencialmente contaminada como mobiliario, equipamiento y utensilios utilizados en la actividad (pomos de puertas, mostradores, pasamanos, suelos,…) al menos 2 veces durante el horario de uso, una de ellas necesariamente al finalizar éste o bien antes de la reanudación de la actividad, y tras el cambio de personas usuarias (por ejemplo mesas y sillas).
2       Se reforzará la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, recomendándose realizar una limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas tras cada uso. Para ello, pueden utilizarse productos desinfectantes comunes, como una dilución recién preparada de lejía al 1:50, o productos biocidas con acción virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
3.      Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y deben ser limpiadas de forma frecuente y al menos 1 vez al día.
4.      El material textil que se utilice (manteles, servilletas,..), en la medida de lo posible será de un solo uso. En caso contrario y tras su utilización, se cambiará y lavará en lavadora en ciclos de temperatura de entre 60 y 90 grados centígrados.
5.      Una vez lavado y antes de su uso, se mantendrá en un lugar limpio y alejado de posibles contaminaciones, al igual que otros elementos como la vajilla, cristalería y cubertería.

¿Puedo ir a la autoescuela o a la academia?

Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.

Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.

Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida. 

¿Están permitidas las visitas a residentes en centros de personas mayores?

Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa concertada con las residencias geriátricas.

Se podrán realizar siempre y cuando no existan casos confirmados de COVID-19 o residentes en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esta enfermedad.

Todas las visitas se podrán realizar siguiendo el procedimiento acordado y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de familiares como de residentes.

La apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.

¿Qué protocolo deben seguir las visitas a centros de personas mayores?

  • Es imprescindible cita previa.
  • Desde el lunes 15 de junio, se autorizan las visitas de hasta dos personas de forma simultánea a residentes en centros donde todavía haya algún caso positivo.
  • A partir del lunes 15 de junio, se permiten en todos los centros de mayores y de discapacidad los paseos de las personas residentes sin coronavirus. Unas salidas que estarán condicionadas, no obstante, a la capacidad de las residencias para garantizar que se realicen de una forma ordenada, escalonada y con las medidas de prevención necesarias. 
  • A partir del lunes 15 de junio, se reanudan las actividades grupales que se realizan de manera habitual como las de estimulación cognitiva, de rehabilitación y de ocio.
  • Deben seguirse diversas medidas de prevención, tanto durante como después de la visita, como desinfección de manos y toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla quirúrgica tanto por parte del visitante como por parte del residente, así como la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico.
  • Entre otras recomendaciones, se pide que la persona acuda directamente desde su casa por entender que si lo hace desde otros lugares más concurridos el riesgo de contagio es mayor
  • Así mismo, se establecerá un sistema de registro de visitas y se habilitarán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente señalizados.
  • Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias.  La duración de las mismas oscilará entre  30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro y se autorizará a una sola persona por encuentro.
  • Por otra parte, la apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. 

¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de:

  • 50 personas en espacios al aire libre y
  • 25 personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Se puede asistir a lugares de culto?

Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado, se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
-  Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
-  Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Uso de mascarilla con carácter general.
- Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • La actuación de coros.

¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otras celebraciones religiosas de carácter social?

Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de:

- 150 personas en espacios al aire libre o
- 75 personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Qué condiciones deben cumplir los mercadillos?

Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?

  • Realizarán, al menos dos veces al día,   una  limpieza y desinfección de las instalaciones, adecuadas a la intensidad de uso del centro,  con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía (1:50) o desinfectantes virucidas.
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
  • Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  • Se realizarán tareas de ventilación periódicas, al menos una vez al día y  de cinco minutos.
  • Se revisará, cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
  • Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.

¿Qué medidas de higiene y prevención deben seguir el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público?

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

¿Qué medidas en materia de aforo hay que seguir en los establecimientos y locales abiertos al público?

Los establecimientos y locales abiertos al público deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

En los establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: ¿qué medidas deben cumplirse en probadores y prendas?

Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

¿Cuáles son las medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para trabajadores-as y clientes?

Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?

Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.

La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

¿Puedo hacer uso del aseo del establecimiento?

Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

¿Se abrirán al público los centros y parques comerciales?

Sí se podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, siempre que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.
- Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
- Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
- Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas y además las siguientes:

  1. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
  2. El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
  3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles, y bancos o sillas.
  4. El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
  6. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  7. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Centros y parques comerciales, ¿qué medidas deben cumplir?

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
- En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

¿Qué condiciones se establecen para la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración?

Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que:

  • no se supere los dos tercios del aforo máximo del local.
  • y se cumplan las condiciones siguientes.

El consumo dentro del local podrá realizarse:

  • Sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
  • A partir del lunes 15 de junio, está permitido consumir en la barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1.5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos.

Se prohíbe el servicio en barra durante la primera semana de la Fase III, estando supeditado a la evolución epidemiológica del momento.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal

¿Se pueden abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración?

Sí. Limitándose el aforo al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior conforme a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso debe asegurarse la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o, en su cao, agrupación de mesas.

¿Se puede consumir bebidas de pie, fuera del local, guardando la distancia exigida pero sin ocupar una terraza propiamente dicha?

Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

¿Se pueden abrir discotecas y bares de ocio nocturno?

No, en Navarra durante al menos la primera semana de la fase III no está permitida la apertura de estos locales, estando supeditada su apertura a la evolución epidemiológica del momento.

¿Se pueden abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?

Sí, con un aforo máximo de un 50 % del aforo y cumpliendo las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración. 

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Cada establecimiento debe determinar el aforo de los distintos espacios.

-  Los espacios cerrados deberán ser ventilados dos horas antes del uso.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y deberán respetarse las medidas de seguridad, en caso contrario deberán usarse mascarillas.  Preferentemente se realizarán al aire libre y se evitará el intercambio de material.
- Desinfectar objetos y material después de cada uso en las actividades de animación. Se deberán disponer de geles hidroalchólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Cumplirse en las instalaciones deportivas las medidas de higiene y prevención para este tipo de instalaciones.
- Las piscinas y spas deberán cumplir las condiciones para la reapertura de piscinas recreativas.

¿Pueden abrir las bibliotecas?

Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • Se permiten actividades de consulta en sala siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado. Después de cada uso el puesto de lectura deberá ser limpiado y desinfectado.
  • Se permite el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de territorios que estén en la fase II.
  • Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiéndose limpiar después de cada uso.
  • Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado.
  • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

¿Están abiertas las bibliotecas, museos y archivos del Gobierno de Navarra?

Se comenzó la reapertura escalonada, que finalizará el 2 de junio cuando se retomen las visitas a los museos.

Resumen de aperturas por fechas

-      25 de mayo: Apertura del Archivo Contemporáneo de Navarra con cita previa, y de los buzones para devoluciones de las bibliotecas.
-      28 de mayo: Préstamos con cita previa en la Biblioteca de Navarra y uso limitado de la sala de consulta.
-      1 de junio: Apertura del Archivo Real y General de Navarra con cita previa, y servicio de préstamo con cita previa en 70 bibliotecas de Navarra.
-      2 de junio: Apertura del Museo de Navarra (no todas las salas), Museo del Carlismo y de Fundación Museo Jorge Oteiza
-      16 de junio: Apertura de las salas de la exposición permanente del Museo de Navarra

Toda la información detallada sobre aperturas y condiciones en:
https://www.navarra.es/es/noticias/2020/05/22/el-proximo-lunes-comienza-la-reapertura-escalonada-de-las-bibliotecas-museos-y-archivos-del-gobierno-de-navarra

¿Pueden reabrirse al público la salsa de exposiciones?

Sí, siempre que no se supere un 50%  de su aforo autorizado y se adopten las medidas de control de aglomeraciones. 

¿Qué medidas de higiene y prevención se aplican a las salas de exposiciones?

Instalar elementos y barreras de protección en el área de recepción de visitantes si se dispone de mostradores de información y atención al público.

  • Instalar carteles con normas y recomendaciones para el público.
  • Instalar vinilos con señalización con indicadores de distancia de seguridad, en entradas y salidas.
  • El uso de los aseos deberá respetar las medidas establecidas con carácter general.
  • Limpieza y desinfección previa a su utilización.
  • El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medias de higiene y protección frente al COVID-19.
  • No se podrá prestar servicio de guardaropa ni consigna.
  • No se podrán exponer elementos diseñados para un uso táctil.
  • No se podrán dispensar audioguías, folletos u otro material análogo.

¿Se abren al público los museos?

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger:

  • Las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales.
  • La realización de actividades culturales o didácticas.

Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

En cualquier caso, se deberá garantizar la distancia de seguridad.

Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de dos metros.

¿Pueden reabrirse monumentos y otros equipamientos culturales?

Sí, siempre que no se supere la mitad de su aforo autorizado, siempre que se respete la distancia de seguridad. Sólo se podrán realizar visitas, ninguna otra actividad. 

¿Con que condiciones pueden reabrir monumentos y otros equipamientos culturales?

Se establecen las mismas medidas que para las salas de exposiciones y además:

  • Señalización de recorridos obligatorios para separar distintos usos de los recintos.
  • En la arquitectura residencial establecer horarios para que no confluyan visitas y residentes.
  • Las visitas a inmuebles deberán ser individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas.

¿Pueden abrir cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos?

Sí, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. Se recomienda la venta de entradas on line o telefónica y cuando no se pueda que el pago sea por medios sin contacto.

Se permiten los servicios complementarios que deberán respetar las condiciones de la actividad de que se trate.

No se permite ni servicio de guardarropa ni de consigna.

¿Pueden desarrollarse actos culturales en otros establecimientos?

En otros establecimientos distintos de los anteriores, la reanudación de la actividad cultural se sujeta a los siguientes requisitos:

  • Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
  • Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

¿Pueden abrir plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre?

Sí, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 400 personas.
 
Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
 
Los servicios de hostelería y restauración deberán cumplir las normas previstas para este tipo de actividades.

¿Pueden abrir las residencias de investigadores?

Sí, previamente deberán ser limpiadas y desinfectadas. Una vez abiertas deberá proceder a cumplir las normas en materia de limpieza y desinfección periódicas. 

¿Cómo pueden ser los entrenamientos en ligas no profesionales federadas?

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
  • Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capaciad que para deportistas tenga la instalación.
  • Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.
  • Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Celebración de espectáculos y actividades deportivas

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.

Turismo activo y de naturaleza

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 30 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente,

- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. 

Reapertura de parques naturales

Los parques naturales se podrán reabrir si no se supera el 20% de su aforo máximo permitido. 

¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?

Sí, pero en ningún caso puede haber más de 80 asistentes.

Se debe cumplir con la distancia mínima entre personas de dos metros. Si no puede respetarse dicha distancia, se deberán asegurar EPIs.

¿Pueden abrirse los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios?

, siempre que se garanticen todas las siguientes condiciones:

  • Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.
  • Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

¿Pueden reabrir los establecimientos y locales de juego y apuestas?

La reapertura queda condicionada a que:

  • no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y
  • no haya en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.

Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.

Condiciones de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

En las actividades  que se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

En las actividades desarrolladas en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.

En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

¿Pueden reabrir las autoescuelas o academias?

Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.

Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.

Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida. 

¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?

Sí, Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

-      Que se reduzca al 50% el aforo total en los locales comerciales.
-      En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-      Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
-      En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
-      Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
-      Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
-      Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as de los sectores habilitados en la Fase III?

El titular de la actividad económica deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

-     Todo el personal contará permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
-     Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
-     El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
-     La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
-     Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario

Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate,

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Medidas de higiene exigibles a las actividades habilitadas en la Fase III

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
2. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación

3. Si emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
4. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
5. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
6. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

FASE 2

 

Todas las medidas relativas a la Fase II del Plan de Transición para la Nueva Normalidad, conocido como desescalada, se recogen en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En la fase II se permiten las siguientes actividades:

  • - Todas las de la fase I.
  • - Encuentros sociales de hasta 15 personas.
  • - Apertura de todos los comercios y servicios, con independencia de su superficie. También centros comerciales y grandes superficies.
  • - Enlaces con hasta 50 invitados en lugares cerrados y 100 en abiertos.
  • - Velatorios de hasta 15 personas en lugares cerrados y 25 en abiertos.
  • - En los centros de culto se permite hasta la mitad de aforo.
  • - Visitas de una persona, previa cita, a centros de discapacitados, viviendas tuteladas y residencias de mayores. Estas últimas con más restricciones.
  • - Uso de bibliotecas y ordenadores de estas con un aforo máximo del 30%.
  • - Apertura de salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos similares.
  • - Apertura de cines, teatros, auditorias y similares, incluidos servicios complementarios, con un aforo máximo del 30%.
  • - Competición de ligas profesionales a puerta cerrada. Entrenamientos de hasta 14 personas.
  • - Entrenamientos individuales en ligas no profesionales por deportistas federados.
  • - Apertura de centros deportivos cubiertos y piscinas con un aforo máximo del 30%. Un nadador por calle.
  • - Apertura de piscinas recreativa con un aforo máximo del 30%, siempre que se pueda mantener la distancia mínima de 2 metros.
  • - Salidas de turismo activo y naturaleza con guía en grupos de hasta 20 personas.
  • - Reapertura de parques naturales con un aforo máximo del 20%.
  • - Apertura de residencias de investigadores.
  • - Congresos, reuniones y eventos similares con límite máximo de 50 asistentes.
  • - Reapertura de autoescuelas o academias, en un tercio de su aforo.
  • - Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa.

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, todas las personas mayores de 6 años deben usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

- Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
- La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
- Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
- La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.
- Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
- Los usuarios sean menores de 6 años.
- Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?

El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.

¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general

¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?

Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

¿Puedo desplazarme a otra provincia?

En la fase II no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional:

  • por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿Soy estudiante; puedo ir a otra comunidad a recoger los enseres que tengo en el piso de alquiler?

Según la Orden SND/399/2020  de 9 de mayo, en su art. 7 sobre la libertad de circulación, sólo permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos, sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, para lo que deberá aportar documentación que lo justifique.

En el caso de los estudiantes fuera de nuestra comunidad,  el desplazamiento sólo será posible en caso de que su contrato de alquiler haya vencido o esté próximo a vencer. Para lo que se deberá  llevar documentación que lo acredite.

¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

Los menores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:

Cuándo: franjas horarias:
            - A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.

Por dónde
            - Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra

Cuántas veces

Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

Los mayores de 70 años podrán pasear o hacer deporte no profesional:

Cuándo: franjas horarias:

  • Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.

Por dónde

  • - Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra

Cuántas veces

Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as y grupos de máximo 15 personas. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Los mayores de 70 años pueden pasear o hacer deporte no profesional con sus nietos o nietas?

No,  los mayores de 70 años sólo  pueden pasear en las franjas horarias reservadas para ellos-as: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h. En dichas franjas horarias no pueden pasear o hacer deporte profesional los menores de 70 años.

¿Soy menor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos?

Los menores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos

Cuándo: franjas horarias:
         - A cualquier hora del día, excepto en las horas reservadas a mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.

Por dónde
         - Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra

Cuántas veces

Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que se respeten las franjas de mayores de 70 años,  grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria.

Soy mayor de 70 años, cuándo, por dónde y cuántas veces puedo ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, escalada, etc. fuera de los núcleos urbanos

Los mayores de 70 años podrán ir al monte, hacer senderismo, piragüismo, cicloturismo, etc. fuera de los núcleos urbanos.

Cuándo: franjas horarias:

-        Sólo en las franjas horarias reservadas para mayores de 70 años: de 10.00 a 12.00 h y de 19.00 a 20.00 h.

Por dónde

Por cualquier lugar de la Comunidad Foral de Navarra

Cuántas veces

Se pueden salir cuántas veces se quiera, siempre que sea dentro de las franjas horarias establecidas para ellos-as, grupos de máximo 15 personas y medidas de prevención y etiqueta respiratoria

¿Los menores de 14 años ¿pueden salir a pasear o realizar deporte solos?

Sí, los menores de 14 años pueden salir solos sin un adulto responsable y pueden quedar en grupos de máximo 15 personas, siempre respetando las medidas de seguridad y etiqueta respiratoria.

¿Cuándo puede ir a realizar compras, ir a espectáculos, al cine, a las terrazas, a segunda vivienda, de visita de familiares…?

En cualquier momento del día, no se establece restricción horario para realizar las actividades citadas.

¿Podemos reunirnos en grupo?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de quince personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes. Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad. 

¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

-    Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
-    Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
-    Respetar la etiqueta respiratoria:

  • o   Toser en el ángulo del codo
  • o   Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
  • o   No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.

No escupir en vías públicas 

Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas, Asociaciones Vecinales, cuartos, peñas, etc.?

La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud dicta las medidas que regirán las denominadas “sociedades gastronómicas”,  “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/111/1
Según dicha Orden Foral:

  • -  En la fase 1 y fase 2, se suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en Navarra.
  • -  Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase 1 y fase 2.

¿Están permitidas las visitas a residentes en centros de personas mayores?

Desde el día 1 de junio se autorizan las visitas a los y las residentes en centros de personas mayores mediante un sistema de cita previa concertada con las residencias geriátricas.

Se podrán realizar siempre y cuando no existan casos confirmados de COVID-19 o residentes en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esta enfermedad.

Todas las visitas se podrán realizar siguiendo el procedimiento acordado y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de familiares como de residentes.

La apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.

¿Qué protocolo deben seguir las visitas a centros de personas mayores?

  • - Es imprescindible cita previa.
  • - Deben seguirse diversas medidas de prevención, tanto durante como después de la visita, como desinfección de manos y toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla quirúrgica tanto por parte del visitante como por parte del residente, así como la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico.
  • - Entre otras recomendaciones, se pide que la persona acuda directamente desde su casa por entender que si lo hace desde otros lugares más concurridos el riesgo de contagio es mayor
  • - Así mismo, se establecerá un sistema de registro de visitas y se habilitarán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente señalizados.
  • - Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias.  La duración de las mismas oscilará entre  30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro y se autorizará a una sola persona por encuentro.

Por otra parte, la apertura de los centros supone un mayor riesgo de contagio para los residentes por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas. De momento, y como medida de precaución, no están permitidos los paseos de las personas residentes fuera del recinto de los centros.

¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de:

-     25 personas en espacios al aire libre y
-     15 personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Se puede asistir a lugares de culto?

Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
- Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
- Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • La actuación de coros.

¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otro tipo de otras celebraciones religiosas de carácter social?

Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de:

- 100 personas en espacios al aire libre o
- 50 personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Condiciones de apertura de mercadillos

Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

¿Se abrirán al público los centros y parques comerciales?

Sí, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30 por ciento de sus zonas comunes.
b) Que se limite al 40 por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV. 

¿Se puede acceder a las zonas recreativas de los centros y parques comerciales?

No. Está totalmente prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?

Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Para la limpieza se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
c) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía

- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

Establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: probadores y prendas

Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.

Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público

Los establecimientos y locales abiertos al público deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para trabajadores y clientes

Si se dispone de aparcamientos propios clientes

Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura

Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Condiciones para la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración

Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que:
-     no se supere un 40 por ciento de su aforo
-     y se cumplan las condiciones siguientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal

¿Se puede consumir bebidas de pie, fuera del local, guardando la distancia exigida pero sin ocupar una terraza propiamente dicha?

No, no se contempla este caso. Únicamente en terrazas con mesas y sentados-as en las sillas.

¿Qué medidas de higiene y/o prevención hay que seguir en los locales de hostelería y restauración?

Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio

¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as de los sectores habilitados en la Fase II?

El titular de la actividad económica deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

  • Todo el personal contará permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario
  • Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Medidas de higiene exigibles a las actividades habilitadas en la Fase 2

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
2. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación

3. Si emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
4. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
5. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
6. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?

Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y y se utilizarán preferentemente las escaleras.

La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

¿Puedo hacer uso del aseo del establecimiento?

Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

¿Se pueden abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?

Sí, con un aforo máximo de un tercio del aforo y cumpliendo las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración. 

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

- Los aforos de los distintos espacios deberán determinados.
- Los espacios cerrados deberán ser ventilados dos horas antes del uso.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y deberán respetarse las medidas de seguridad, en caso contrario deberán usarse mascarillas.
- Desinfectar objetos y material después de cada uso en las actividades de animación. Se deberán disponer de geles hidroalchólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Cumplirse en las instalaciones deportivas las medidas de higiene y prevención para este tipo de instalaciones.
- Las piscinas y spas deberán cumplir las condiciones para la reapertura de piscinas recreativas.

¿Pueden abrir las bibliotecas?

Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • Se permiten actividades de consulta en sala siempre que no se supere el tercio del aforo autorizado. Después de cada uso el puesto de lectura deberá ser limpiado y desinfectado.
  • Se permite el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de territorios que estén en la fase II.
  • Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiéndose limpiar después de cada uso.
  • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

¿Están abiertas las bibliotecas, museos y archivos del Gobierno de Navarra?

Se ha comenzado con una reapertura escalonada que finalizará el 2 de junio cuando se retomen las visitas a los museos.
Resumen de aperturas por fechas
 
-      25 de mayo: Apertura del Archivo Contemporáneo de Navarra con cita previa, y de los buzones para devoluciones de las bibliotecas.
-      28 de mayo: Préstamos con cita previa en la Biblioteca de Navarra y uso limitado de la sala de consulta.
-      1 de junio: Apertura del Archivo Real y General de Navarra con cita previa, y servicio de préstamo con cita previa en 70 bibliotecas de Navarra.
-      2 de junio: Apertura del Museo de Navarra (no todas las salas), Museo del Carlismo y de Fundación Museo Jorge Oteiza
-      16 de junio: Apertura de las salas de la exposición permanente del Museo de Navarra

Toda la información detallada sobre aperturas y condiciones en:
https://www.navarra.es/es/noticias/2020/05/22/el-proximo-lunes-comienza-la-reapertura-escalonada-de-las-bibliotecas-museos-y-archivos-del-gobierno-de-navarra

¿Pueden reabrirse al público la sala de exposiciones?

Sí, siempre que no se supere un tercio de su aforo autorizado y se adopten las medidas de control de aglomeraciones

Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones

Instalar elementos y barreras de protección en el área de recepción de visitantes si se dispone de mostradores de información y atención al público.

  • Instalar carteles con normas y recomendaciones para el público.
  • Instalar vinilos con señalización con indicadores de distancia de seguridad, en entradas y salidas.
  • El uso de los aseos deberá respetar las medidas establecidas con carácter general.
  • Limpieza y desinfección previa a su utilización.
  • El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medias de higiene y protección frente al COVID-19.
  • No se podrá prestar servicio de guardaropa ni consigna.
  • No se podrán exponer elementos diseñados para un uso táctil.
  • No se podrán dispensar audioguías, folletos u otro material análogo.

¿Pueden reabrirse monumentos y otros equipamientos culturales?

Sí, siempre que no se supere un tercio de su aforo autorizado, siempre que se respete la distancia de seguridad. Sólo se podrán realizar visitas, ninguna otra actividad.

¿Con que condiciones pueden reabrir monumentos y otros equipamientos culturales?

Se establecen las mismas medidas que para las salas de exposiciones y además:

  • Señalización de recorridos obligatorios para separar distintos usos de los recintos.
  • En la arquitectura residencial establecer horarios para que no confluyan visitas y residentes.
  • Las visitas a inmuebles deberán ser individuales o de convivientes.

¿Pueden abrir cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos?

Sí, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Se recomienda la venta de entradas on line o telefónica y cuando no se pueda que el pago sea por medios sin contacto.

Se permiten los servicios complementarios que deberán respetar las condiciones de la actividad de que se trate.

No se permite ni servicio de guardarropa ni de consigna.

¿Pueden abrir las residencias de investigadores?

Sí, previamente deberán ser limpiadas y desinfectadas. Una vez abiertas deberá proceder a cumplir las normas en materia de limpieza y desinfección periódicas. 

¿Qué actividades pueden realizar los deportistas federados de ligas no profesionales?

Pueden realizar entrenamientos de carácter básico y de manera individual, en los centros de entrenamiento de los clubes u otras instalaciones abiertas al público.  

¿Con qué condiciones pueden entrenar los deportistas federados?

Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de la reservada a los mayores de 70 años (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas).

Los deportistas federados y no federados podrán desplazarse para realizar actividad física, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.

¿Que actividad pueden realizar los clubes deportivos profesionales o Sociedades anónimas deportivas?

Entrenamientos de carácter total de hasta un máximo de 14 personas. Se realizarán siempre que sea posible por turnos sin superar el 50% de la capacidad de la instalación. Puede acudir personal técnico, de apoyo y utillero. Se pueden usar los vestuarios. No pueden asistir medios de comunicación. Se debe de realizar limpieza y desinfección periódica de las instalaciones y el material usado diariamente al finalizar el turno y al finalizar la jornada. 

¿Se pueden abrir las instalaciones deportivas cubiertas?

Sí, con los siguientes requisitos:

  • Cita previa.
  • En las cubiertas sólo se permitirá la práctica individual o por un máximo de dos personas si no hay contacto físico, manteniendo siempre la distancia de dos metros. El aforo máximo será del 30%.
  • Sólo se podrá asistir acompañado de un entrenador cuando resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse, salvo discapacitados o menores.
  • Se podrán usar los vestuarios, si se siguen las medidas generales de prevención.
  • Limpieza y desinfección después de cada turno de las zonas comunes y del material compartido después de cada uso. También al final de la jornada.

¿Se pueden abrir las piscinas para uso deportivo?

Si tanto al aire libre como cubiertas con las siguientes condiciones:

-    Puede acceder cualquier persona, teniendo preferencia los deportistas federados de modalidades de medio acuático.
-    Cita previa.
-    La práctica será  individual o por de un máximo de dos personas si no hay contacto físico, manteniendo siempre la distancia de dos metros. El aforo máximo será del 30%.
-    Si la piscina se divide por calles sólo se podrá usar cada calle por una persona cada vez.
-    Sólo se podrá asistir acompañado de un entrenador cuando resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse, salvo discapacitados o menores.
-    Se podrán usar los vestuarios, si se siguen las medidas generales de prevención.
-    Antes de la apertura se deberá hacer una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados.

Limpieza y desinfección diaria, las superficies en contacto frecuente con los usuarios deberán limpiarse y desinfectarse al menos tres veces al día.

¿Se pueden abrir las piscinas recreativas?

Sí, con una aforo máximo del 30%, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas, en caso contrario se reducirá el aforo.

Se establecen los siguientes requisitos para la apertura y uso:

-    Cita previa.
-    Antes de la apertura se deberá hacer una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados.
-    Limpieza y desinfección diaria, las superficies en contacto frecuente con los usuarios deberán limpiarse y desinfectarse al menos tres veces al día.
-    Se recordará mediante carteles o megafonía las normas de higiene y prevención.
-    Separación espacial de dos metros, mediante señales en el suelo, en las zonas de estancia de usuarios.

No se pueden usar duchas ni fuentes de agua. 

Turismo activo y de naturaleza

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 20 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente,

- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Reapertura de parques naturales

Los parques naturales se podrán reabrir si no se supera el 20% de su aforo máximo permitido. 

¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?

Sí, se deben cumplir con la distancia mínima entre personas de dos metros, sin que, en ningún caso, pueda haber más de 50 asistentes. Si no puede respetarse la distancia se deberán asegurar EPIs. 

¿Pueden reabrir las autoescuelas o academias?

Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.

Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.

En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.

Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida.

¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?

Sí, pueden abrir los comercios siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Podrán abrir los que superen los 400 metros si acotan el espacio que se abra al público se ajuste a ese umbral.

En ambos casos se deberán cumplir los requisitos siguientes:

-      Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
-      En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-      Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
-      En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
-      Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
-      Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
-      Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?

-      Realizarán  tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, adecuadas a la intensidad de uso del centro,  con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía (1:50) o desinfectantes virucidas.

-      Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

-      Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

-      Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

-      Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

-      Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

-      En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

-      Se realizarán tareas de ventilación periódicas, al menos una vez al día y  de cinco minutos.

-      Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

-      Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.

¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?

Sí, Podrán abrir al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • -Que se reduzca al 40% el aforo total en los locales comerciales.
  • -En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • -Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • -En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • -Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • -Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados

  • -Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

FASE 1

 

Relativas a la movidad, desarrollo de actividades, aforo y clientes, medidas para los trabajadores de los establecimientos públicos, hostelería, restauración, terrazas y otras...

+ ¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las nuevas habilitaciones permitidas en esta Fase ?

Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

+ ¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19

+ ¿Podemos reunirnos en grupo?

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas siempre y cuando no sean personas vulnerables. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad (ver siguiente pregunta).

+ ¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  • - Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
  • - Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  • - Respetar la etiqueta respiratoria:
  •  
    • Toser en el ángulo del codo
    • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser
    • No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.
    • Lavarse las manos constantemente
    • No escupir en vías públicas

+ ¿Las reuniones de hasta 10 personas se pueden hacer en viviendas?

Sí, no hay limitación de lugar de reunión.
 
Ahora bien, es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física,
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Las reuniones de hasta 10 personas tienen que ser del mismo municipio o pueden ser de diferentes municipios dentro de la misma provincia?

No se limita la procedencia dentro del mismo territorio.

+ ¿Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas y Asociaciones Vecinales?

La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud dicta las medidas que regirán las denominadas “sociedades gastronómicas”,  “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/103/0
Según dicha Orden Foral:

  • En la fase 1, se suspende toda actividad en los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en Navarra.
  •  
  • Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población. En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula la fase 1.

+ ¿Me puedo juntar con amigos en un parque o hacer una barbacoa?

Sí, pero es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física,
  •  
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  •  
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Podemos ir en el mismo coche?

  • Se permite el uso compartido de vehículos privados, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio. En este caso podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  •  
  • No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo. En este caso no es obligatoria la mascarilla.
  •  
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  •  
  • En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  •  
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

+ ¿Puedo circular por mi provincia?

Sí, se puede circular por la provincia. Los desplazamientos en coche no tienen franja horaria.

No obstante, hay que tener en cuenta que continúan las franjas horarias para paseos y ejercicio de deporte individual, así como término municipal o kilómetro de distancia al municipio.

+ ¿Puedo desplazarme a otra provincia?

En la fase I no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

+ ¿Se puede visitar a un familiar, que no sea vulnerable, en otro municipio de tu misma provincia? ¿En cualquier horario?

Sí, está permitido. Ahora bien pero es obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.
  •  
  • Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.
  •  
  • Respetar la etiqueta respiratoria: Toser en el ángulo del codo; cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser; no saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos; lavarse las manos constantemente y no escupir en vías públicas

Si no se respetan estas medidas, no puede haber reuniones.

+ ¿Qué condiciones tienen las actividades de turismo activo o naturaleza?

Las actividades de turismo activo o naturaleza por ahora sólo se pueden realizar a través de empresas que presten este servicio y con los requisitos recogidos en la norma.

+ ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

Se autoriza el desplazamiento a la segunda residencia, siempre y cuando:

  • - Esté situada en la misma provincia.
  • - Se cumplan las medidas establecidas sobre número de personas que pueden circular en un coche.

Se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

+ ¿Puedo tomar algo en una terraza?

Sí, se autoriza el uso de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio.

  • -Ocupación máxima de 10 personas por mesa
  • -Límite del 50% de mesas permitidas
  • -Asegurar distancia de 2m
  • -Implementar medidas de higiene y prevención

Se priorizarán, entre otras, las siguientes medidas de higiene:

  • Utilizare mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

+ ¿Siguen vigentes los horarios establecidos para las salidas de niños, paseos y deporte de la Fase 0?

Sí, a fecha de hoy siguen vigentes las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte individual (ver apartado Fase 0 de este documento).

Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

+ ¿Se puede dar el paseo en familia o sólo un progenitor-a con tres hijos máximo?

Sí, se puede pasear en familia. El paseo se realizará en la franja horaria ya establecida y con todas las medidas de prevención e higiene.

+ ¿Puedo ir a una terraza de hostelería a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

Sí, se autoriza el uso terrazas, siempre y cuando estén abiertas. No hace falta que el desplazamiento se realice dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.

+ ¿Puedo ir a comprar a un comercio a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

Sí, se autoriza el desplazamiento a comercios, siempre y cuando estén abiertos. No hace falta que se acuda al comercio dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0. 

+ ¿Está permitido el alojamiento en hoteles y alojamientos turísticos?

Sí, está permitido pernoctar en hoteles y alojamientos turísticos situados dentro de la provincia. No se puede alojar en establecimientos de otras provincias.

Se autoriza la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

  • El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.
  • No se permite utilizar piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

+ ¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

+ ¿Qué medidas de seguridad e higiene hay que seguir en velatorios y entierros?

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

+ ¿Se puede asistir a lugares de culto?

Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

+ ¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Uso de mascarilla con carácter general.
  •  
  • Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  •  
  • No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
  •  
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
  •  
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  •  
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  •  
  • Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
  •  
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  •  
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
  •  
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
  1. El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  2. La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  3. Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  4. La actuación de coros.

+ ¿Puedo ir a los gimnasios?

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.

Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

+ ¿Cuándo se podrán utilizar las instalaciones deportivas?

Será en la Fase I cuando se abran las instalaciones deportivas al aire libre sin público y solo para practicar deportes en los que no exista contacto, como el atletismo o el tenis.

También los centros deportivos cerrados para actividades deportivas individuales, previa cita, que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

+ ¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?

Sí, pueden abrir los comercios a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas de más de 400 metros, podrán abrir si acotan el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

En los dos casos, se cumplirán los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
  • En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

+ ¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?

Realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final de la jornada, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces.

Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor-a por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.

+ ¿Qué medidas hay que adoptar sobre aforo y circulación de personas en establecimientos abiertos al público?

Se expondrá al público el aforo máximo de cada local.

Se asegurará que se respeta dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros en el interior.

Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el fin de garantizar las distancias de seguridad interpersonal.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

+ En mi comercio no puedo garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes ¿Qué debo hacer?

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente

+ ¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

+ ¿Los clientes pueden utilizar los aseos de los establecimientos?

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

+ ¿Qué distancia debe haber entre vendedor y cliente?

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso  de  atención al cliente será de al menos  un  metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras.

Si no se cuenta con barreras o elementos de protección, será de dos metros.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. (ver preguntas relacionadas con trabajadores-as y establecimientos abiertos al público).

+ ¿Cómo se puede mantener la distancia de seguridad en una peluquería, centros de estética o fisioterapia?

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

Se asegurará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

+ Establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: probadores y prendas

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.

+ Medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para clientes

Si se dispone de aparcamientos propios clientes:

  • Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, éste será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
  • En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

+ ¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?

Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

+ ¿Qué persona no podrán incorporarse a los establecimientos que abran al público.?

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

+ ¿Qué material de protección deben tener los trabajadores-as?

El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Se asegurará de que todos los trabajadores-as cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores-as.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección

+ Disposición de puestos de trabajo y turnos ¿Se modifican?

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

+ ¿Qué sucede si un trabajador-a empieza a tener síntomas de covid-19?

Si un trabajador-a empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

El trabajador-a deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué medidas hay que implementar con las de tarjetas empleados-as?

Cuando para acceder a las instalaciones, las tarjetas de empleados no se pueden realizar de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo, para realizar un mejor seguimiento de las normas de aforo.

Se supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados-as desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados-as permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

+ ¿Puedo fichar con la huella dactilar?

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

+ Condiciones para la reapertura de terrazas de hostelería y restauración

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, según a la correspondiente licencia municipal.

Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o prevención hay que seguir en las terrazas?

Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  •  
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  •  
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.
  •  
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  •  
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  •  
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  •  
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  •  
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as en terraza/hostelería?

El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas.

  • Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  •  
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
  •  
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
  •  
  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común..
  •  
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué otras actividades abren al público?

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa,

  • los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  •  
  • Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e  independiente desde el exterior.

+ ¿Están permitidos los mercadillos?

Lo decidirán los Ayuntamientos correspondientes, y deberán comunicarlo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma.

•  Se dará preferencia a aquellos mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad.

•  Se deberá procurar que sobre los productos comercializados se garantice su no manipulación por parte de los consumidores-as.

+ ¿Cómo se organizarán los mercadillos?

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

La distancia entre los puestos y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado-a.

Se recomienda la puesta a disposición de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en las inmediaciones de los mercados al aire.

Se evitará la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

+ ¿Se abren al público los hoteles y establecimientos turísticos?

Sí, se puede proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

+ Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes.

En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

+ Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.

Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida

+ Turismo activo y de naturaleza.

  1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente
  2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

+ ¿Qué medidas de higiene debe seguir la venta automática?

En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

+ ¿Qué sucede con los centros de servicios sociales?

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Los centros deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia

+ ¿Puedo comprar un libro en una librería?

Sí, a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo, distanciamiento e higiene.

+ ¿Pueden abrir los gimnasios?

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.

Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

+ ¿Se abren las instalaciones deportivas al aire libre?

Sí, con los siguientes requisitos:

Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
  •  
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
  •  
  • En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica  deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
  •  
  • Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
  •  
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

 En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares

+ ¿Puedo ir a un espectáculo al aire libre?

Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales.

Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.

En la Fase II, para menos de 400 personas y, en la Fase III cuando sea para un aforo inferior a 800 personas.

En todas las fases, el público deberá estar sentado y manteniendo la distancia que en cada momento establezcan las autoridades.

+ ¿Pueden entrenar los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento al aire libre?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
 
a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
 
b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
 
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

+ ¿Con qué condiciones pueden entrenar los deportistas federados?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
 
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario,  dichos  deportistas podrán  acceder  libremente  a  aquellos  espacios  naturales  en  los  que  deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
 
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

+ ¿Abren los centros de Alto Rendimiento?

Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.

Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.

+ ¿Pueden abrir las bibliotecas?

Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.
  •  
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
  •  
  • No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  •  
  • Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
  •  
  • Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
  •  
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención deben tomarse en las bibliotecas?

Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.

Reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

  • Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
  •  
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  •  
  • Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
  •  
  • Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.
  •  
  • Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
  •  
  • Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
  •  
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
  •  
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
  •  
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  •  
  • Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
  •  
  • La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

+ ¿Puedo ir al museo?

Sí, los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Se recomendará la venta online de la entrada.

Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

El servicio de consigna no estará disponible.

+ ¿Qué medidas preventivas higiénico-sanitarias hay que seguir en los museos para el público visitante?

En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados, para su uso por los visitantes.
Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.

Señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas.

Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo. No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.

+ ¿Qué sucede con los centros educativos?

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir en los centros educativos?

a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro
b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
d) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
e) Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

+ ¿Y los centros y laboratorios universitarios?

1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.
Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.
Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas.
 

+ ¿Se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?

Sí, podrán reiniciar la actividad y la de sus instalaciones asociadas.

Se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades

En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo.

Se podrá establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

+ ¿Cuándo se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?

El plan de desescalada prevé que en la Fase I se podrán celebrar respetando la distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes.

Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre los asistentes, así como la de los trabajadores que presten sus servicios se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se asegurará el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones.

Para la Fase II se permitirán congresos y seminarios con hasta 50 participantes, mientras que durante la Fase III se permitirá la celebración de seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación de 80 personas.

+ En la Fase I, se habla de la apertura de las actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones. ¿A qué actividades se refiere?

El sector se ha visto limitado en menor medida que otros por su participación directa y ser elemento esencial en la cadena de suministro alimentario. No obstante, hay diversas actividades del sector considerados no esenciales, que pueden empezar a recuperar su funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.

A partir de la Fase I, se permite, por tanto, la apertura, entre otras, de actividades tales como:

- Comercio minorista de flores y plantas ornamentales.

- Producción y venta al por menor de sustratos de cultivo destinados a jardinería.

- Venta y alquiler de equipos para jardinería.

- Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias, e inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

- Apertura de los laboratorios, públicos y privados, dedicados a la comprobación de la calidad de los insumos y medios de producción empleados en la producción agraria, tales como el material vegetal de reproducción, los fertilizantes y sustratos de cultivo y la maquinaria agrícola.

- Venta al público de bebidas embotelladas en centros de venta especializados en vino envasado.

- Venta de animales vivos para compañía, en tiendas minoristas y criaderos, así como la adopción de animales en centros de protección animal.

+ ¿Se reanuda la caza y pesca deportiva?

Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de pesca deportiva y recreativa siempre que se  respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
 
El desarrollo de la actividad cinegética organizada en la que asista más de un cazador requiere de un plan de actuación por parte del responsable con las medidas de prevención e higiene a observar.

+ ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, deben usarla en los espacios en que es obligatorio todas las personas de más de 6 años. 

+ ¿En qué espacios es obligatorio utilizar mascarilla?.

Desde el 21 de mayo es obligatorio usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público. 

+ ¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

- Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.

- La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.

- Su uso esté contraindicado por motivos de salud.

- La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.

- Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.

- Los usuarios sean menores de 6 años.

- Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

+ ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?

El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.

+ ¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general. 

FASE 0

 

Medidas sociales de alivio y medidas según  ámbito de actividad

 

Con el nuevo Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad se han tomado una serie de medidas de alivio para la ciudadanía.

Cabe recordar que la desescalada no es un proceso matemático ni automático, no hay certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra. Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

La ciudadanía no debe olvidar la autoprotección y actuar con responsabilidad.

 

+ ¿Se puede salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

Sí, se puede salir a pasear o a hacer deporte, siempre que se respeten las condiciones y franjas horarias descritas en el cuadro inferior:

 
 
ATENCIÓN: Si vive en un municipio con una población igual o menor a 5.000 habitantes, podrás realizar cualquiera de estas prácticas permitidas entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

+ ¿Quiénes no pueden salir a pasear o a hacer deporte no profesional?

No podrán salir las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

+ ​¿Se puede salir en otras franjas horarias?

Excepcionalmente:

  • Por razones médicas debidamente acreditadas.
  • Por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

+ ¿Cuántas veces se puede salir al día?

1 vez al día.

+ ¿Cuánto tiempo puedo salir a pasear?

Menores de 14 años: 1 hora al día

Resto de personas: no hay limitación de tiempo dentro de las franjas horarias permitidas. NO se puede sobrepasar las franjas horarias establecidas.

+ ¿A qué lugares se pueden ir?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos

No está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden

Recuerde,

  • Paseos: a 1 Kilómetro de su domicilio
  • Deporte no profesional: NO puede salir de su municipio.

+ ¿Qué debemos hacer para evitar los contagios en las salidas?

Mantener la distancia interpersonal con terceros de, como mínimo, dos metros. Si se hace deporte las distancias hay que aumentarlas considerablemente.

Procure no tocar superficies; si lo hace, lávese las manos a continuación.

Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

En la medida de lo posible, la actividad física permitida debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias: lavarse frecuentemente las manos, distancia personal de cómo mínimo dos metros y utilizar mascarilla si se no se puede respetar la distancia entre personas recomendadas.

+ ¿Puedo coger el coche o el transporte público para salir a pasear o hacer deporte?

No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física o pasear
 

+ ¿Con quién puedo salir a pasear?

Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente.

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

+ ¿Puedo quedar a pasear con mi padre o madre mayores de 70 años?

NO. Sólo en los casos en que:

  • Necesite ayuda para salir de casas.
  • Se conviva en el mismo domicilio.
  • Sea la persona cuidadora habitual.

+ ¿Las personas que están en residencias pueden salir o ser visitadas?

No. Las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores no pueden salir ni recibir visitas.

+ ¿Puedo dar un paseo o hacer deporte no profesional y luego salir a pasear con mi hijo-a?

Sí, es compatible salir con los menores y además pasear o hacer deporte en la franja horaria correspondiente.

+ ¿Podemos salir a pasear dos convivientes con el perro?

Los paseos permitidos a partir del 2 de mayo como parte de las medidas de alivio para la ciudadanía deben realizarse de forma individual o acompañados de un conviviente habitual, en franjas horarias preestablecidas por grupos de edad.

Sacar a pasear al perro es una actividad permitida durante el Estado de Alarma en paseos cortos para cubrir sus necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas y priorizando los horarios de menor afluencia. Por tanto, siempre que se realice en la correspondiente franja horaria, dos convivientes podrán pasear con su perro.

+ ¿Qué menores pueden salir?

Se permite salir a los niños y niñas menores de 14 años a realizar un paseo al día de una hora de duración, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas, y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Los menores siempre deben ir acompañados de un adulto.

+ ¿Qué menores no pueden salir?

Los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

Los menores que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Consulte el decálogo para saber cómo actuar en caso de tener síntomas.

+ Pueden salir de paseo con los abuelos/as con los que conviven habitualmente?

Es posible, pero no recomendable.

+ ¿Pueden ir a dar el paseo junto a otros niños o niñas acompañados de una persona adulta?

No. Solo pueden salir juntos los niños/as habitualmente conviven juntos en la vivienda. Además, se debe mantener la distancia de 2 metros con terceros.

+ ¿Cuántas personas pueden salir juntas?

Sólo está permitido la salida de un/a adulto/a responsable con hasta tres niños/as. La persona adulta acompañante será responsable de que se cumplan las condiciones y limitaciones propuestas.

+ ¿Cuánto tiempo pueden salir los menores?

Los niños y niñas menores de 14 años podrán salir a la calle durante una hora al día, de 12.00 a 19.00 horas. Se recomienda evitar las salidas en las horas punta de entrada y salida de los centros de trabajo de la zona donde se vive. En la medida de lo posible, se aconseja pasear en las horas de sol.

+ ¿Adónde se puede ir?

Se puede pasear por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Se recomienda evitar zonas concurridas.

+ ¿Adónde no se puede ir?

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, como columpios, toboganes, canchas de baloncesto, gimnasios al aire libre, etc., así como a instalaciones deportivas.

+ ¿Se puede llevar a los niños/as en coche?

NO. No se puede coger el coche para realizar el paseo diario de una hora con menores. Solo se podrá llevar a los niños/as en el coche en el caso de que tengan que acompañar a un adulto para realizar las tareas permitidas por el Estado de Alarma, o para acudir a la asistencia sanitaria.

+ ¿Qué se puede hacer en las salidas? ¿Se pueden sacar juguetes?

La población infantil puede correr, saltar, jugar y hacer ejercicio, siempre respetando los dos metros de distancia con otras personas.

Podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta. Al llegar a casa, se recomienda extremar las medidas de higiene con el lavado de manos y desinfectar todos los objetos (patinetes, bicicletas, etc.) y juguetes que se hayan sacado a la calle.

La persona adulta responsable deberá mantenerse a una distancia próxima de los menores y sus juguetes para poder tener control de la situación. No se puede quedar con amigos/as. No se puede jugar con niños y niñas de otras familias.

+ ¿Podemos jugar con otros niños que encontremos en el paseo?

NO. Es posible saludar y mantener una conversación breve manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros y continuar el paseo. NO está permitido formar grupos de personas.

+ ¿Puedo llevar a mi hija de 22 meses en mi bicicleta que lleva la silla para ella?

NO. La autorización de salida de los niños y niñas está fundamentada exclusivamente en el beneficio del menor no para la actividad deportiva o de ocio del progenitor-a, por eso la menor podrá utilizar cualquier juguete de uso infantil (triciclos, pequeñas bicicletas sin pedal etc.) pero no ir como pasajera con el adulto.

+ ¿Los padres pueden salir en bicicleta con sus hijos-as?

En principio NO. La Orden Ministerial va dirigida a la práctica de desplazamientos para los y las menores, no para la práctica de actividades deportivas o lúdicas de los mayores de edad.

Esta situación podría variar en el momento en que las actividades para mayores de edad sean objeto de regulación.

+ Una familia de dos adultos y dos niños. ¿Pueden salir los cuatro juntos?

NO. El artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, establece literalmente, “el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formadas por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas”. El problema no es el número de menores, sino el de adultos.

Un progenitor-a puede salir con los dos menores o cada progenitor-a con uno de los menores. NO podrán ir en grupo; deberán hacerlo con el correspondiente intervalo de espacio (2 metros de distancia permanente) entre lo que serían los dos grupos.

+ ¿Se puede ir a visitar a abuelos/os, familiares o amigos/as?

NO. Es una salida que no permite el contacto ni la visita a terceros.

+ ¿Qué medidas hay que tomar durante el paseo de los y las menores?

Es responsabilidad de las personas adultas acompañantes el cumplimiento de las medidas de prevención durante estos paseos.

Debe mantenerse una distancia con otras personas de aproximadamente 2 metros.

Hay que lavarse las manos antes de salir y al volver a casa. Es recomendable la higiene de manos (con agua y jabón o solución hidroalcohólica) cuando los menores tosan o estornuden, y también cuando toquen superficies que puedan estar contaminadas.
Se debe enseñar a la población infantil que no hay que tocarse los ojos, nariz y boca.

No se pueden realizar actividades deportivas grupales.

No se puede jugar con niños y niñas de otras familias.

Solo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros. La comunicación debe ser breve.

+ ¿Es necesario el uso de mascarillas?

En el caso de que se vaya a acudir a lugares donde no es seguro poder mantener una distancia de aproximadamente dos metros entre las personas, es recomendable el uso de mascarilla higiénica (a partir de 3 años) siempre que se pueda asegurar un uso adecuado de la misma.

Para su uso es necesaria la supervisión de la persona adulta acompañante. Se debe tener la precaución de no tirar la mascarilla al suelo. Si no es reutilizable, se debe desechar en casa, en el cubo de basura de fracción resto o indiferenciado, asegurándose posteriormente de que la bolsa queda bien cerrada.

+ ¿Es necesario usar guantes?

NO. No es necesario el uso de guantes. Cuando salimos a la calle, una limpieza adecuada y frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes. Para la población infantil es complicado hacer un uso correcto, por lo que puede generar más riesgo.

+ ¿Los y las menores pueden acompañar a una persona adulta al banco o a hacer la compra?

Está permitido, pero en la medida de lo posible se recomienda priorizar las salidas con los menores para que disfruten del aire libre.

+ ¿Cómo debe ser la entrada y salida a casa?

La salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes.

Al llegar a casa, se recomienda extremar las medidas de higiene con el lavado de manos y desinfectar todos los objetos (patinetes, bicicletas, etc.) y juguetes que se hayan sacado a la calle.

+ ¿Qué medidas educativas se pueden seguir antes de salir?

Preparar lo que se va a hacer, tratando de que les haga ilusión, dentro de las posibilidades permitidas. No generar falsas expectativas sobre las salidas (como que verán a sus amigos y amigas, o que van a poder ir a sitios o hacer cosas que no están permitidas).

Antes del paseo es importante despejar dudas o temores y explicar a los niños y niñas, de forma que lo entiendan, cuál es la situación y cuáles son las normas, explicándoselo a cada menor en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas y especialmente de las medidas de distanciamiento físico.

Puede ser útil practicar antes en casa todas las medidas preventivas a modo de juego.

Hay que intentar que las normas siempre sean las mismas para que se conviertan en una nueva costumbre.

Responder a las preguntas sobre el COVID-19 de manera sencilla y transmitiendo calma, y recordándoles que está en su poder protegerse lavándose las manos, tosiendo o estornudando con el codo flexionado, etc.

+ Durante el estado de alarma, el acceso y cuidado del huerto era una actividad muy restringida. ¿Cómo quedará regulado a partir de ahora?

Desde la Fase 0, es decir, a partir del 4 de mayo, se permite atender los huertos familiares, de autoconsumo o municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el domicilio o uno adyacente y se adopten las debidas precauciones higiénicas y de distanciamiento social.

El desarrollo de los trabajos en los huertos se realizará de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable para realizar las labores propias de mantenimiento del huerto

+ ¿Puedo hacer una reforma en casa?

A partir de la Fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación en lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas en inmuebles siempre y cuando estén vacíos (no habitados) y no se tenga contacto con los vecinos. Los espacios y los trayectos se deberán dividir en sectores para que no coincidan vecinos y trabajadores.

+ Estoy en un ERTE, pero mi empresa retoma la actividad en la Fase 0. ¿Puedo trabajar?

Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten. Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios y la incorporación de miles de trabajadores a su puesto de trabajo.

+ ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, es obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

+ ¿Debo llevar mascarilla en mi vehículo privado si voy con mi pareja? ¿Y en un taxi?

La responsabilidad individual y la autoprotección son importantes para la transición a la nueva normalidad. Esto nos dice que cuando se comparta un vehículo privado, si hay convivencia o contacto físico estrecho habitual no es necesario el uso de mascarilla. Sin embargo, si en el transporte van personas que no habitan en el mismo domicilio es obligatorio el uso de mascarilla, como en el transporte público.

+ ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?

1.- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2.- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3.- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

4.- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

5.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

+ ¿Puede abrir el comercio minorista?

Sí, pueden abrir los comercios a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada Trabajador-a, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Estos requisitos no se aplican a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

+ ¿Puedo salir de mi municipio para comprar un producto?

A partir de la Fase 0 se permiten las compras en comercio minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años, pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.

+ ¿Qué medidas de seguridad y de higiene debo seguir en el comercio?

A partir de la Fase 0 puede abrir el comercio minorista que ocupe una superficie menor a 400 metros cuadrados, siempre bajo cita previa y garantizando la atención individual.

1. Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • - Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • - Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • - Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • - Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo,en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

+ ¿Qué personas no podrán incorporarse a los establecimientos y locales que abran al público?

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos tiene que seguir el personal en los establecimientos y locales que abren al público?

Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tendrán permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores-as. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso  de  atención  al  cliente  será  de  al  menos  un  metro  cuando  se  cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

+ ¿Qué medidas de protección e higiene hay que aplicar a los clientes, en el interior de establecimientos y locales?

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

+ ¿Pueden abrir las peluquerías en la fase 0?

Sí, siempre que sea con cita previa.

+ ¿Cómo se puede mantener la distancia de seguridad en una peluquería?

En una peluquería la distancia social se acorta de manera necesaria. El peluquero debe llevar mascarilla y los equipos de protección adecuados; y el cliente, mascarilla. Además, entre cliente y cliente debe mantenerse la distancia de al menos 2 metros.

+ ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración?

1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos tiene que seguir el personal que preste servicios en establecimientos de hostelería y restauración?

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  • a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
 

+ ¿Cuáles son las medidas en materia higiene para los clientes y aforo en los establecimientos de hostelería y restauración?

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

  • a)  A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • b)  A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4.  En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en  el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

+ ¿Cómo puedo comprar un libro en una librería?

En la Fase 0, hay que pedir cita previa para una atención individualizada o comprarlos on line. Estos locales tendrán que cumplir las condiciones establecidas (disponer de mostrador, mamparas de protección, etc.).

Y a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento

+ ¿Cuándo se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?

Ha habido muchos centros de investigación e instalaciones científico-técnicas que han reducido su actividad, pero el cierre ha sido algo muy excepcional y no obligado. Las medidas organizativas, de protección colectiva e individual e informativas necesarias las han establecido las personas responsables de cada centro, valorando para ello si se podían cumplir las condiciones de seguridad necesarias y asegurando en la medida de lo posible la continuidad de la actividad investigadora. La reapertura completa de estas instalaciones se prevé para la Fase I.

+ ¿Cómo se prestará el servicio en los archivos de cualquier titularidad y gestión?

1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.
Las solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna, o entregarán las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes digitales, hasta un máximo de veinticinco unidades.

2. No obstante, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada  de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.

- El archivo comunicará, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes.
- Los servicios presenciales de cualquier tipo, solicitados personalmente o mediante sistema de cita previa, serán atendidos por riguroso orden de solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto en el caso de solicitudes presenciales como telemáticas, serán atendidas de manera prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.

4. Si concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen que no puedan atenderse las solicitudes de acceso a los documentos o a las unidades de instalación, o concurriera cualquier circunstancia técnica que impidiera realizar las copias solicitadas, se procurará atender las peticiones realizadas a la mayor brevedad. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados personalmente o mediante correo electrónico.

5. Los ordenadores y medios informáticos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, no podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán, sin embargo, utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten para tal fin.
Tampoco se prestarán los servicios de consulta de materiales especiales.

6. Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un período mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.

7. Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán obligados a la prestación de los servicios presenciales establecidos en este artículo.
 

+ ¿Cómo será el acceso de la ciudadanía a los archivos?

1. Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público.

2. Los archivos deberán poner a disposición de quienes accedan a los mismos agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.

+ ¿Qué medidas de prevención de riesgos laborales se deben tomar en relación con el personal de los archivos?

- Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los archivos deberán contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

- Asimismo, deberán proveer a dichos trabajadores de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.

- Los archivos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que accedan a los mismos.

- Asimismo, deberán establecer la señalización necesaria en sus edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.
 

+ ¿En qué condiciones se debe desarrollar la actividad deportiva profesional y federada?

1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo  estipulado  en  el  Real  Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en  la que resida el deportista. Para ello:

  • a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  • b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

3. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

4. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el apartado 2.

6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.
 

+ ¿En qué condiciones se debe desarrollar la actividad deportiva de otros deportistas federados?

Toda la información sobre la actividad deportiva de otros deportistas federados en el enlace

+ ¿Cómo será el entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales?

Toda la información sobre el entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales en este enlace
 

GENERALES

 

La desescalada será gradual, asimétrica, coordinada y adaptable. No todas las comunidades irán a la misma velocidad, pero sí con las mismas reglas. No existe certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra; todo dependerá del cumplimiento de una serie de indicadores. Así, las fechas concretas y la evolución real del Plan dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

+ ¿En qué consiste el Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad?

El Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad

+ ¿Cuál es el objetivo del plan?

El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

+ ¿Para qué sirve el plan?

El Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad sirve para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, ciudadanía y empresariado ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico como en el económico.

+ ¿Cómo será la transición o desescalada?

La desescalada deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
Este proceso será largo y sostenido en el tiempo hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente, contemos con una vacuna o un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.

El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad:

  • Tendrá 4 fases
  • Cada fase durará mínimo 2 semanas
  • La unidad de aplicación será la provincia o la isla
  • Será gradual, asimétrica, coordinada y adaptable

+ ¿La velocidad en la desescalada será igual para todos los territorios?

No. La desescalada no es un proceso matemático ni automático, no hay certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra.

La desescalada será gradual. Tal vez todas las provincias no lleven la misma velocidad, pero sí tendrán las mismas reglas. No existe certeza de cuándo un territorio podrá pasar de una fase a otra; todo dependerá del cumplimiento de una serie de indicadores. Cada territorio podrá avanzar a ritmos diferentes, sobre una base de indicadores comunes para todos y con un conjunto de medidas también comunes para cada una de las fases de la desescalada.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

La ciudadanía no debe olvidar la autoprotección y actuar con responsabilidad.

+ ¿Qué marcadores indicarán cuándo un territorio avanza de fase, se mantiene o retrocede?

Toda la información sobre el panel de indicadores integral en el siguiente enlace.

Las fases de desescalada vendrán determinadas por la situación de cada uno de los territorios en función de cuatro indicadores principales:

  1. Capacidades estratégicas, que incluyen una asistencia sanitaria reforzada, un modelo eficaz y seguro de alerta y vigilancia epidemiológica, una capacidad de detección y control precoz de las fuentes de contagio y un refuerzo de las medidas de protección colectiva.
  2. Indicadores de movilidad. Tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional, muy vinculado a un posible aumento del riesgo de contagio.
  3. Indicadores económicos. Evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis.
  4. Indicadores sociales. Impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores

+ ¿Cómo se pasará de una fase a otra?

El avance a las fases siguientes dependerá de cómo progresen tanto la epidemia como sus capacidades sanitarias, dentro del marco de los indicadores.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de autoprotegerse y actuar con responsabilidad.

+ ¿Cuántas fases hay en la desescalada?

La desescalada estará formada por 4 fases:

  1. Fase 0, de preparación de la desescalada.
  2. Fase I, inicial.
  3. Fase II, intermedia
  4. Fase III, avanzada
 

Fase 0, de preparación de la desescalada

Se caracteriza por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de la ciudadanía.
Actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

 

Fase I - Inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

 

Fase II - Intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

 

Fase III - Avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Toda la información de las fases en:

  • Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad
  • Plan para la transición hacia una nueva normalidad

+ ¿Existe un calendario con fechas para las fases de la desescalada?

Existe un cronograma orientativo, dibujado en un escenario de recuperación progresiva, en el que la desescalada se produciría de manera sucesiva y sin regresiones. No se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Las fechas concretas y la evolución real dependerá de la capacidad para ir superando fases.

A continuación se muestra un cronograma orientativo, no exhaustivo, extraído de @desdelamoncloa. Cada fase durará mínimo 2 semanas.

 

+ ¿El calendario para la desescalada es cerrado?

No. La complejidad de la situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución desaconsejan plantear un calendario cerrado de recuperación gradual de actividad. Por el contrario, se requiere de un enfoque prudente, con hitos que se irán alcanzando sucesivamente y que podrán ser reajustados en caso de resultar necesario.

Cuanto mejor evolucionen los datos, más rápido será el avance, pero no se puede ignorar la posibilidad de que los datos empeoren y haya que dar pasos hacia atrás, una opción nada deseable, por lo que el paso de una fase a otra debe hacerse con todas las garantías.

Es absolutamente necesario, también, que la ciudadanía no pierda de vista la importancia de auto protegerse y actuar con responsabilidad.

+ ¿Qué actividad económica se permitirá en las diferentes fases?

Toda la información sobre la actividad económica permitida en las diferentes fases, se encuentra en el siguiente enlace

La previsión realizada es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

 

Régimen común aplicable a todas las actividades:

  • Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
  • Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
  • Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  • Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
  • A continuación, se presentan cuadros donde se refleja el ámbito de actividad que está permitida en las diferentes fases:

 

+ Cuadros de actividad según el ámbito

Laboral y Personal
Social y Educación
Ciencia e Innovación
Comercio y Servicios
Actividades comerciales
Cultura y Deporte
Ocio otras formas
Movilidad y Transporte